Colegio
Don Bosco
Santo Domingo, República Dominicana
RELACIÓN DE
NORMAS DISCIPLINARIAS
Y DE CONVIVENCIA
PRESENTACIÓN
Muy queridos miembros
de nuestra Comunidad Educativa:
Con grande satisfacción ponemos en sus manos la «Relación de Normas Disciplinarias y de Convivencia», uno de
los mejores frutos del conjunto de esfuerzos comunitarios que constituyó la
formulación de nuestro «Proyecto
Al mismo tiempo, la presente reglamentación quiere ser testimonio del
compromiso de nuestro Centro Educativo a favor de la preservación de los
derechos de nuestros alumnos y alumnas, que son el sentido y la razón de ser de
nuestra institución. De igual modo, este
sistema de normas pretende garantizar una sana convivencia entre todos los
miembros de nuestra Comunidad a través de la promoción del respeto de los derechos
de cada uno(a) y del cumplimiento de los respectivos deberes, de modo que la
experiencia educativa que debemos impulsar emerja, también, como escuela de
civismo, de solidaridad y de respeto mutuo.
El éxito de la presente iniciativa normativa estará en función de la
grandeza de nuestra intención de comprometernos en la construcción de una
escuela que testimonie la primacía de la equidad y la justicia en la dinámica
de su interacción cotidiana y sea fiel modelo de lo que sus valores y
principios predican.
¡El Señor bendiga
abundantemente nuestro Colegio!
¡Contamos contigo!
P.
Manuel de Jesús Rodríguez, S.D.B.
Director Docente
Santo Domingo, R.D.
15 de agosto de 2005
PREÁMBULO
CONSIDERANDO: Que el COLEGIO DON
BOSCO es una institución católica y privada de educación formal en los Niveles
Inicial, Básico y Medio, conforme a lo establecido por los artículos 10-18,
22-26 y 32 y siguientes de la Ley de
Educación, Num. 66-97, del 15 de abril de 1997; y que cuenta con facultad de
autonomía concedida por la Secretaría de Estado de Educación a través de la Resolución
No. 1504’76 de fecha 15 de diciembre de 1976.
CONSIDERANDO: Que el COLEGIO DON
BOSCO es propiedad de la Sociedad de San
Francisco de Sales o Sociedad Salesiana (Salesianos de Don Bosco),
representada en el país por la «Inspectoría Salesiana de Las Antillas»,
institución legalmente reconocida tanto en razón de su personería jurídica, concedida
mediante Oficio de la Procuraduría General de la República en fecha 2 de
noviembre de 1934 y ratificada en fecha 16 de junio de 1944, como por su
condición de pertenencia a la Iglesia Católica Romana; en virtud de lo cual
goza de los beneficios otorgados por el Concordato
entre el Estado Dominicano y la Santa Sede, de fecha 10 de julio de 1954, así
como de los deberes y derechos que le son reconocidos por el Código de Derecho
Canónico, de fecha 25 de enero de 1983.
CONSIDERANDO: Que el COLEGIO DON
BOSCO, fiel a su identidad católica, promueve y defiende los valores perennes
del Evangelio de Jesucristo, tal y como los entiende y enseña la Santa Madre
Iglesia, desde una educación entendida en clave de evangelización; procurando
en todo momento asegurar una educación de sus alumnos y alumnas que se
fundamente en esos mismos valores y garantizando institucionalmente una clara
coherencia con tal identidad católica.
CONSIDERANDO: Que el COLEGIO DON
BOSCO tiene por finalidad formar buenos
cristianos y honrados ciudadanos, siguiendo las enseñanzas de San Juan
Bosco, Padre y Maestro de la Juventud, cuyas intuiciones y praxis educativas
constituyen la fuente máxima de inspiración de toda la acción educativa y
evangelizadora del mismo COLEGIO DON BOSCO.
CONSIDERANDO: Que el COLEGIO DON
BOSCO, fiel a la visión educativa de San Juan Bosco, asume como criterio
educativo fundamental la prevención, entendida como un acompañamiento
permanente del alumno(a) por parte del educador(a) en el proceso de desarrollo
de la capacidad de conformación al bien como principio rector de la propia conducta,
basado dicho acompañamiento en el fomento de una interacción personal marcada
por el respeto a la conciencia del (de la) otro(a), por la apertura a Dios y
por una sana afectuosidad; en el
contexto de una interrelación honesta, libre, espontánea, familiar, alegre,
fiel a los propios deberes y respetuosa de los derechos del (de la) otro(a).
CONSIDERANDO: Que en el COLEGIO DON
BOSCO, de acuerdo con su propia filosofía institucional, el alumno(a), siendo
el sujeto de su propio proceso educativo, constituye el centro de toda la
Comunidad Educativa, la cual, por la misma razón, se define y actúa en razón
del servicio educativo debido al alumno(a), en cuyo sano y completo desarrollo
integral dicha Comunidad Educativa encuentra su propio sentido, orientación,
pauta y justificación.
CONSIDERANDO: Que el COLEGIO DON
BOSCO, como institución educativa salesiana, promueve permanentemente en sí
mismo la conformación de una Comunidad Educativa en la que se favorecen y
cultivan unas relaciones personales cercanas, la solidaridad, la amistad, la
alegría, la confianza, el dinamismo juvenil; en un ambiente marcado por la
disciplina, el respeto y el compromiso personal en el cumplimiento de los
deberes individuales y el logro de las metas comunes.
CONSIDERANDO: Que el COLEGIO DON
BOSCO se caracteriza por ser una escuela popular, comprometida en el servicio a
su propio sector geográfico, a la ciudad donde se encuentra ubicado y a la
comunidad nacional, desde una visión democrática y participativa y una opción
preferencial a favor de la justicia socio-económica, la igualdad de derechos
civiles, la preservación de la paz social y la sana convivencia, la tolerancia
y el fomento del progreso general de la nación.
CONSIDERANDO: Que el COLEGIO DON
BOSCO, en atención a la seriedad de sus propias convicciones educativas,
procura esforzarse con paciencia y dedicación a fin de lograr que sus
alumnos(as) lleguen a ser hombres y mujeres de bien, dotados de principios y
valores morales que les aseguren una vida altamente positiva, fructífera y
feliz, en el desarrollo de una labor profesional caracterizada por la
excelencia y por un liderazgo basado en la coherencia de vida y la fuerza de
los propios ideales.
VISTO: el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de
los Niños, Niñas y Adolescentes, Ley No. 136-03, del 7 de agosto de 2003.
VISTO: el Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas (Resolución del
Consejo Nacional de Educación), de fecha 27 de junio de 2000.
VISTO: el documento «Ideario
Educativo. La Propuesta Educativa de las Escuelas Salesianas», de octubre
de 1999.
OIDO: el parecer de la Comunidad
Salesiana de la Obra «San Juan Bosco» de Santo Domingo, del Consejo Directivo
Docente y del Consejo Académico General.
EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE
SON CONFERIDAS POR LOS ESTATUTOS, LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DON BOSCO HA
DICTADO LA SIGUIENTE:
RELACIÓN DE NORMAS
DISCIPLINARIAS Y DE
CONVIVENCIA
QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE GESTIÓN
DE LA DISCIPLINA Y LA CONVIVENCIA ENTRE LOS Y LAS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD
EDUCATIVA DEL COLEGIO DON BOSCO DE SANTO DOMINGO.
TÍTULO I
DE LOS ASPECTOS
GENERALES Y FUNDAMENTALES
CAPITULO
1
NATURALEZA, FINALIDAD
Y AMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1.- La presente «Relación de normas
disciplinarias y de convivencia» establece el sistema disciplinario que
rige la conducta individual y las relaciones de convivencia de todos y cada uno
de los miembros de la Comunidad Educativa del COLEGIO DON BOSCO de la ciudad de
Santo Domingo.
Art. 2.- La finalidad principal de la
reglamentación contenida en la presente Relación de Normas consiste en asegurar
que cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa del COLEGIO DON BOSCO
cuente con todas las informaciones necesarias para desenvolverse positivamente con
respecto a sí mismo y con respecto al multiforme sistema de relaciones propio
de dicha Comunidad. Por tanto, las
normas y procedimientos aquí contenidos están en correspondencia con el
criterio de la prevención característico de la educación salesiana, criterio en
el cual este instrumento normativo encuentra su sentido y su justificación
principal.
Art. 3.- Las normas contenidas en la presente «Relación
de normas disciplinarias y de convivencia» no tienen una finalidad
represora o puramente penalista, sino eminentemente educativa y preventiva, en
el sentido que procuran reforzar el proceso de asimilación de los valores
propuestos y evitar el agravamiento de situaciones o hechos negativos. Esto adquiere mayor relevancia cuando se
trata de acciones u omisiones imputables a los alumnos(as). Sin embargo, los criterios de la justicia y
la equidad son siempre los principios rectores en cuanto a la formulación y
aplicación de las disposiciones aquí contenidas.
Art. 4.- La presente «Relación de normas
disciplinarias y de convivencia» encuentra su ámbito de aplicación en
todos los momentos y lugares de la vida escolar, así como en todas las
actividades promovidas por el COLEGIO DON BOSCO o en las que el mismo participe
o participen sus miembros, tanto dentro como fuera de su sede académica.
Art. 5.- Los alumnos(as) del COLEGIO DON BOSCO, así como las Autoridades
Académicas y los miembros del Personal Docente, Administrativo y De Apoyo de la
Institución, deberán mostrar siempre, tanto dentro como fuera de los locales
académicos, una conducta conforme a los valores y principios institucionales.
Por tanto, la presente reglamentación también se aplica a aquellas acciones u
omisiones, imputables a dichos sujetos, que se produzcan fuera de los locales
de la Institución y que afecten directa o indirectamente su prestigio, su fama
o su integridad moral.
CAPITULO
2
PRINCIPIOS Y VALORES A SER ASUMIDOS Y TESTIMONIADOS
Art. 6.- Los alumnos(as) del COLEGIO DON BOSCO, así como todos(as) y cada uno(a)
de los miembros de la Comunidad Educativa del mismo, asumen personal y
conscientemente el compromiso de hacer suyos todos y cada uno de los valores y
principios institucionalmente definidos como propios, tal y como son expresados
en el Proyecto Educativo de Centro (P.E.C.) y como se expresan a continuación;
procurando esforzarse en todo momento por actuar en coherencia con los mismos y
conducirse de acuerdo al espíritu que anima la filosofía del Colegio y la
tradición salesiana y conforme a lo dictado por las buenas costumbres y el bien
común.
Art. 7.- Los principios que rigen nuestra filosofía educativa son fundamentalmente los siguientes:
a) Las enseñanzas de Jesús, presentes en las Sagradas Escrituras y en el magisterio de la Iglesia.
b) El cumplimiento convencido del propio deber y el respeto a los derechos de los demás.
c) El respeto absoluto a la dignidad de la persona humana y a sus derechos inalienables.
d) El respeto a la igual dignidad de todas las personas, manifestado a través de un trato digno y respetuoso a todos(as) y sin realizar otras distinciones de trato que las estrictamente debidas a los reconocimientos por méritos conductuales, académicos y/o cívicos.
e) El respeto a la vida en todas sus manifestaciones: humana, animal, vegetal, ecológica, cósmica, etc.
f) La educación integral como derecho permanente del ser humano a desarrollar las propias capacidades y talentos, a fin de encausarlos hacia la definición de un proyecto de vida conscientemente asumido, autónomo, libre, emprendedor y progresista.
g) La preferencia de alumnos(as) procedentes de sectores populares.
h) La libertad responsable, como base y meta de la acción educativa.
i) El alumno(a) como centro y protagonista del hecho y del proceso educativo.
j) La no discriminación por razones de género, raza, religión, ideología, posición social o por cualquier otro motivo que atente contra el respeto absoluto debido en todo momento a la dignidad sagrada de la persona humana.
k) La valorización de la razón humana, como fuente de conocimiento objetivo.
l) La búsqueda de la verdad, en fidelidad a la propia conciencia.
m) El respeto a la propia conciencia y a la conciencia de los demás.
n) La promoción de una convivencia democrática y participativa.
o) La libre expresión de las ideas y/o posturas.
p) La promoción permanente de la paz, concretizada en la solución no violenta de los conflictos.
q) La promoción del progreso científico y tecnológico.
r) La metodología del diálogo en la solución de los conflictos.
s) La Comunidad Educativa como espacio de realización del proyecto educativo.
t) El fomento de relaciones interpersonales sanas y positivas, basadas en el trato respetuoso, en la acogida gozosa de todos y todas, en la apertura, y la capacidad de aceptación y colaboración.
u) El uso de un trato respetuoso, cordial y afable entre todos.
v) El reconocimiento de lo positivo como punto de partida de toda evaluación.
w) La denuncia de las injusticias, abusos y violaciones de los derechos.
x) La valorización de la cultura local, nacional y universal.
y) El servicio a la comunidad y a las causas del bien común.
z) El rol protagónico de la familia en el proceso educativo, desde un compromiso serio a favor de la asimilación por parte de sus hijos(as) de los principios y valores que el Colegio promueve y defiende.
Art. 8.- Los valores que sostienen, dirigen y orientan nuestra praxis y nuestra filosofía educativa son fundamentalmente los siguientes:
a) La fe en Dios Padre, Hijo y Espíritu Santo.
b) El amor a Dios y al prójimo, tal y como lo enseña Jesucristo nuestro Señor.
c) El amor a María, Madre de Dios y Auxiliadora nuestra.
d) La caridad pastoral, como impulso educativo fundamental.
e) El perdón y la misericordia, como emulación del obrar de Dios.
f) La honestidad, como actitud de permanente respeto a la verdad y a la rectitud de intención y actuación.
g) El respeto al ser humano en cada una de las etapas de su proceso de desarrollo psico-físico, socio-emocional y espiritual.
h) La patria y los símbolos patrios, como expresión de la propia identidad nacional en tanto espacio privilegiado de realización personal y social.
i) La disciplina personal y grupal, como actitud de respeto a la propia persona, a la Comunidad Educativa y al bien común.
j) La justicia, como reconocimiento efectivo de los derechos propios de cada uno(a).
k) El pudor y la decencia en el ámbito afectivo y sexual.
l) La amistad, como espacio privilegiado de desarrollo de la capacidad de amar y ser amado(a).
m) La alegría, como impulso vital y vigorosa energía en el camino de realización del propio proyecto de vida y del logro de los propósitos comunes.
n) El entusiasmo, como actitud permanente en el camino educativo personal y comunitario.
o) La esperanza, como garantía y fundamento de un compromiso perseverante a favor de los ideales educativos institucionales.
p) El respeto especial debido a las Autoridades Académicas y Administrativas y a los Profesores(as) y Educadores(as).
q) La templanza, como actitud de progresivo autodominio.
r) La laboriosidad, como esfuerzo continuo a favor de la promoción y desarrollo de los propios talentos.
s) La solidaridad, tanto en su dimensión ad intra (como motor dinamizador de una Comunidad Educativa que tiende a auto-construirse como una familia), como ad extra (como manifestación del compromiso de la Comunidad Educativa a favor de la causa de los más necesitados).
t) La paciencia y la perseverancia, como actitudes que forman y fundamentan la rectitud de carácter.
u) La afabilidad y la amabilidad, como detalle de ternura y afecto en el trato.
v) La sinceridad, como sana actitud de coherencia de vida, de pensamiento, de sentimiento y de acción.
w) La lealtad, como consciente manifestación de convencida adhesión a los principios, valores y normas promovidos por el Colegio.
x) La tolerancia, como libre y respetuosa acogida de la diversidad.
y) La flexibilidad, como actitud de cooperación y buena voluntad con respecto al crecimiento y desarrollo progresivo del otro(a).
z) La prudencia, como camino seguro en la toma de decisiones equilibradas.
aa) La innovación y la creatividad, como elementos de progreso y renovación permanentes.
bb) La sencillez y la humildad, como virtudes típicas de una vida espiritual sana y robusta.
cc) El buen decir y la cortesía, como importantes manifestaciones de la buena educación.
dd) El decoro y la sobriedad en el vestir, como signos externos de equilibrio y armonía interior.
Art. 9.- La precedente exposición de principios y VALORES no tiene carácter taxativo o restrictivo sino enunciativo, enmarcándose en el amplio conjunto de los principios y valores presentes en la vida y enseñanzas de la Iglesia, la cultura cristiana, la tradición salesiana; y, siempre que no le resulten extraños o contradictorios, en el genuino patrimonio moral de la cultura universal y nacional y en el sentido común.
TÍTULO II
DE LOS MÉRITOS
CONDUCTUALES Y LOS PREMIOS CORRESPONDIENTES
CAPITULO
1
LOS MÉRITOS CONDUCTUALES
Art. 10.- Todos(as) y cada uno(a) de los miembros de la
Comunidad Educativa del COLEGIO DON BOSCO se esforzarán por encontrar en la
satisfacción del deber cumplido el máximo galardón a sus propios méritos
conductuales. Sin embargo, a los fines de promover la difusión de la buena conducta,
se promoverá institucionalmente el reconocimiento oficial de tales méritos.
Art. 11.- Los méritos conductuales o en razón de la
conducta pueden ser de dos tipos: ordinarios y extraordinarios. Son méritos conductuales ordinarios
aquellos referidos al comportamiento cotidiano correcto, en permanente
obediencia a las normas institucionales
y en progresiva identificación con los valores y principios que promueve el
Colegio. Son méritos conductuales extraordinarios aquellas actitudes o
acciones que evidencian en grado superlativo la identificación con los valores,
principios y normas institucionalmente establecidos, convirtiendo al sujeto de
los mismos en un modelo a seguir por todos los miembros de la Comunidad
Educativa.
CAPITULO
2
LOS PREMIOS POR MÉRITOS CONDUCTUALES
Art. 12.- En el caso de los alumnos(as), los premios a
conceder en razón de méritos
conductuales ordinarios serán los siguientes:
a) Calificación de Conducta por encima
de 80/100.
b) Reconocimiento verbal o por escrito.
c) Admisión a Convivencias y Paseos.
d) Derecho a recepción de Honores
Académicos.
e) Alta consideración y trato destacado
dentro de la Comunidad Educativa.
Párrafo: La instancia académica responsable de la
gestión de los méritos conductuales
ordinarios, en lo que respecta a los alumnos(as), es la Subdirección
Docente de Nivel, oído el parecer del Departamento de Orientación y Psicología
y los Profesores(as) correspondientes.
Art. 13.- En el caso de las Autoridades Académicas y
Administrativas, Profesores(as), Padres y/o Tutores y demás miembros de la Comunidad Educativa,
los premios a conceder en razón de méritos
conductuales ordinarios serán los siguientes:
a) Reconocimiento verbal o por escrito.
b) Alta consideración y trato
privilegiado dentro de la Comunidad Educativa.
Párrafo: La instancia académica responsable de la
gestión de los méritos conductuales
ordinarios, en lo que respecta a las Autoridades Académicas y
Administrativas, Profesores(as), Padres y/o Tutores y demás miembros de la Comunidad Educativa,
es la Dirección Docente, oído el parecer del Subdirector(a) de Recursos
Humanos.
Art. 14.- En el caso de los alumnos(as), los premios a
conceder en razón de méritos
conductuales extraordinarios serán los siguientes:
a) Calificación de Conducta por encima
de 95/100.
b) Certificado de Reconocimiento a
entregar solemnemente en Acto público.
c) Admisión a Convivencias y Paseos.
d) Derecho a recepción de Honores
Académicos.
e) Alta consideración y trato
privilegiado dentro de la Comunidad Educativa.
Párrafo: La instancia académica responsable de la
gestión de los méritos conductuales extraordinarios,
en lo que respecta a los alumnos(as), es el Consejo Directivo Docente, oído el
parecer del Departamento de Orientación y Psicología y los Profesores(as)
correspondientes.
Art. 15.- En el caso de las Autoridades Académicas y
Administrativas, Profesores(as) y miembros del Personal Administrativo y De
Apoyo, los premios a conceder en razón de méritos
conductuales extraordinarios serán los siguientes:
a) Placa o Certificado de
Reconocimiento a entregar solemnemente en Acto público.
b) Alta consideración y trato
privilegiado dentro de la Comunidad Educativa.
c) Incentivo de carácter económico.
Párrafo: La instancia académica responsable de la
gestión de los méritos conductuales extraordinarios,
en lo que respecta a las Autoridades Académicas y Administrativas,
Profesores(as) y miembros del Personal Administrativo y De Apoyo, es el Consejo
Directivo Docente, oído el parecer del Consejo Estudiantil General y de la
Directiva de la Asociación de Padres, Madres y Amigos.
Art. 16.- En el caso de los Padres y/o Tutores de los
alumnos(as), los premios a conceder en razón de méritos conductuales extraordinarios serán los siguientes:
a) Placa o Certificado de
Reconocimiento a entregar solemnemente en Acto público.
b) Alta consideración y trato
privilegiado dentro de la Comunidad Educativa.
Art. 17.- En el caso de los Padres y/o Tutores de los
alumnos(as), se concederá un Premio Especial en razón de méritos conductuales extraordinarios destinado a aquellos
Padres y/o Tutores que de forma consistente, evidente y continua se hayan
destacado en el cumplimiento de los propios deberes y en el servicio a la
Comunidad Educativa. Tal Premio Especial será asignado de acuerdo con las
siguientes modalidades:
Ø
Se
entregará un Certificado de Reconocimiento anual en cada Curso o Sección de
Grado a aquel Padre o aquella Madre que se hubiere destacado como meritorio(a)
durante el Año Escolar.
Ø
Se
entregará una Placa o Pergamino Especial de Reconocimiento, en forma única y
anual para todo el Colegio, a aquel Padre y a aquella Madre que se hubiere
destacado como sumamente meritorio(a) durante el Año Escolar. Tal Premio al
«Padre del Año» y a la «Madre del Año» constituirá el máximo reconocimiento
otorgado por el COLEGIO DON BOSCO a los Padres y/o Tutores.
Párrafo: La instancia académica responsable de la
gestión de los méritos conductuales extraordinarios,
en lo que respecta a los Padres y/o Tutores, es el Consejo Directivo Docente,
oído el parecer de los Profesores(as) correspondientes, del Personal Administrativo
y del Departamento de Orientación y Psicología.
TÍTULO III
DE LAS FALTAS Y
LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES
CAPITULO
1
LAS FALTAS: DEFINICIÓN Y TIPOS
Art. 18.- Constituye una falta toda acción u omisión que
contradiga una o más de las normas contenidas en el presente reglamento o
atente contra los principios y valores a que hacen referencia los artículos 7,
8 y 9. Se considera falta, asimismo,
toda acción u omisión que en sí misma resulte incorrecta, insana, perturbadora,
dañina o contraria al bien, aunque su tipificación no resulte explícita en el
presente reglamento.
Art. 19.- En razón de su gravedad, e independientemente
de que quien las cometa sea alumno(a) o no, las faltas se clasifican en: leves, graves y gravísimas.
Art. 20.- Las faltas
leves son aquellas que alteran el normal desenvolvimiento de la
Institución y/o tienden a entorpecer el adecuado desarrollo de la labor
educativa.
Art. 21.- Las faltas
graves son aquellas que contradicen directamente el cumplimiento de los
propios deberes y obligaciones, atentan abiertamente contra los principios y
valores a que hacen referencia los artículos del 7 al 9, o se contraponen con
las normas del presente reglamento.
Art. 22.- Las faltas
gravísimas son aquellas que, en absoluto desconocimiento de las propias
obligaciones y deberes de frente a sí mismo(a) y a la Comunidad Educativa,
ponen en peligro al autor de la misma o
a uno o más miembros de la Comunidad Educativa, comprometiendo la estabilidad
y/o la armonía institucionales, así como el prestigio del Colegio y el logro de
sus propósitos educativos.
Art. 23.- En lo que respecta a los alumnos(as), se
establecen las siguientes disposiciones en cuanto a la tipificación de las
faltas:
CAPITULO
2
FALTAS IMPUTABLES A LOS
ALUMNOS Y ALUMNAS
Art. 24.- Serán consideradas faltas leves de los
alumnos(as), entre otras, las siguientes:
a) Tardanzas injustificadas.
b) Incumplimiento, por negligencia o
distracción, de los procedimientos administrativos previstos
institucionalmente;
c) Distracciones o interrupciones
injustificadas durante el desarrollo de las labores docentes.
d) Perturbación del trabajo de los
demás.
e) Alteración del orden y la compostura
al subir y bajar las escaleras, durante la estadía en las aulas y laboratorios,
en los patios o en cualquier ambiente o actividad escolar o relacionada con el
Colegio;
f)
Gritar,
vocear o subir el timbre de voz fuera de lo normal.
g) Tener o consumir gomas de mascar
(“chiclets”).
h) Escribir en las pizarras sin
permiso.
i)
Ponerse
de pie en el aula o laboratorio o cualquier ambiente docente sin permiso.
j)
Hablar
en el aula o laboratorio o cualquier ambiente docente sin permiso.
k) Incurrir en acciones contrarias a la
higiene personal, grupal o de la planta física: tirar basura al piso, vestir
incorrectamente, llevar la camisa por fuera (varones).
l)
Comer
o beber en el templo, en las aulas, laboratorios, biblioteca, auditorio, salón
de conferencias y otros ambientes destinados exclusivamente a la docencia.
m) Emplear cortes de pelo, modas
estéticas o detalles relativos a la apariencia física que resulten inadecuados
para con nuestro ambiente educativo.
n) Utilizar las piezas del Uniforme Oficial o cualquier otro tipo
de vestimenta en forma demasiado ajustada o de manera incorrecta.
o) Utilizar prendas de vestir de un color
distinto del blanco debajo de la camisa o blusa del Uniforme Oficial ordinario o debajo de la camiseta del Uniforme Oficial deportivo.
p) Uso de motes o sobrenombres de
carácter burlesco en contra de cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
q) Complicidad en faltas leves.
Art. 25.- Serán consideradas faltas graves de los
alumnos(as), entre
otras, las siguientes:
a) Ausencias injustificadas.
b) Incumplimiento injustificado de las
propias obligaciones y deberes, especialmente de los principios, valores y normas
contenidos en el presente reglamento.
c) Oposición abierta, con palabras o
gestos, contra cualquiera de los principios y/o valores contenidos en los
artículos del 7 al 9 del presente reglamento; o contra las normas contenidas en
la presente Relación de Normas.
d) Trato irrespetuoso, poco considerado
o intencionalmente descortés a cualquier Autoridad Académica, Profesor(a) o
miembro del Personal Administrativo o De Apoyo.
e) Trato irrespetuoso a cualquier
miembro de la Comunidad Educativa.
f)
Mentir
a los Padres y/o Tutores, a las Autoridades Académicas, a los Profesores(as) o
a cualquier otro miembro de la Comunidad Educativa.
g) Desobedecer conscientemente a los
Padres y/o Tutores, a las Autoridades Académicas, a los Profesores(as), a los
miembros del Personal Administrativo o De Apoyo, a los líderes estudiantiles o
a cualquier otro miembro de la Comunidad Educativa que tenga algún tipo de
autoridad sobre los alumnos(as).
h) Abandono de la institución sin
permiso durante el desarrollo de las labores docentes, tanto las ordinarias
como las co-curriculares.
i)
Participación
en pandillas o bandas, aunque tal participación no se relacione directamente
con el Colegio ni haya afectado a ninguno de sus miembros o le haya procurado
ningún tipo de daño.
j)
Acciones
que atenten contra el pudor y la decencia en materia sexual, como por ejemplo:
·
porte,
tenencia, consumo o difusión directa o indirecta de cualquier tipo de material
pornográfico, sin excluir internet o cualquier medio digital;
·
visita
de baños asignados a un sexo distinto del propio;
·
actos
sexuales o manifestaciones o gestos, aún individuales, que, realizados en el
plantel escolar o en el contexto de actividades escolares, impliquen erotismo o
conductas de naturaleza genital o libidinosa;
·
besos
en la boca;
·
bailes
de evidente connotación erótica;
·
exageración
en el prodigar afectos o caricias físicas y/u orales;
·
proximidad
exagerada al sentarse con otro(a);
·
uso
de vestimentas indecorosas o provistas de cualquier signo de naturaleza
indecente o violenta o grosera, o contraria a las buenas costumbres;
k) Porte, tenencia o consumo de bebidas
alcohólicas de cualquier género, tanto dentro del plantel escolar como fuera de
él, sin excluir las fiestas que se organicen fuera de la Institución, tanto las
organizadas en locales públicos como privados. La prohibición de consumo de
bebidas alcohólicas es absoluta, en todo momento y circunstancia, para los
alumnos(as) del COLEGIO DON BOSCO y constituye una condición indispensable para
permanecer en la Institución.
l)
Irreverencia
a los símbolos patrios.
m) Salir de los ambientes destinados a
la docencia (aulas, laboratorios, salones diversos, etc.) o del templo sin la
debida autorización consignada en el Carnet
de Permiso correspondiente, excepto durante el horario de recreo y al
término de la jornada escolar ordinaria.
n) Ser sorprendido(a) en el horario de
las labores docentes ordinarias y co-curriculares sin el Carnet Oficial del
Colegio.
o) Fraude de cualquier tipo en la
ejecución de evaluaciones parciales (pruebines), pruebas semestrales, de fin de
período, completivas, extraordinarias o de cualquier otro género.
p) Fraude, engaño, plagio o acciones
deshonestas en la realización de trabajos y prácticas académicas.
q) Emplear cortes de pelo, modas
estéticas o detalles relativos a la apariencia física que resulten
estrafalarios, disonantes o propios de ambientes no educativos.
r) Deterioro del mobiliario o los
útiles de la Institución o de los de otras instituciones donde se desarrollen
actividades del Colegio o relacionadas con él.
s) Deterioro de los útiles u objetos
que son propiedad de los compañeros(as).
t)
Realización
de juegos por dinero o que impliquen beneficios distintos del simple disfrute
lúdico y del compartir entre amigos(as).
u) Porte o tenencia de materiales de
cualquier género que resulten lesivos al sano desarrollo psico-emocional, moral
, espiritual y educativo de los alumnos(as).
v) Fumar en el recinto escolar o en
cualesquiera de las actividades escolares que se realicen fuera del plantel
escolar.
w) Rayado o cualquier tipo de
alteración de cualquier pieza del mobiliario o de la planta física del Colegio,
tales como: butacas, sillas, paredes, escritorios, mesas, equipos, útiles,
murales, asientos, etc.
x) Desacato consciente de los
reglamentos, disposiciones, normas y procedimientos internos.
y) Oposición al trabajo en equipo.
z) Porte, tenencia o uso de celulares,
beepers, radio-comunicadores, lectores de CD’s o cassettes o instrumentos
similares en el Colegio, sin la debida autorización.
aa) Uso de vehículos de motor en
actividades relacionadas con el Colegio, sin la expresa autorización de la
Dirección Docente.
bb) Uso de un lenguaje soez y/o
indecoroso;
cc) Realización en el plantel escolar o
en cualquier actividad escolar cualquier tipo de acción político-partidista,
aunque se trate simplemente de insinuaciones o mensajes implícitos.
dd) Incitación al incumplimiento de las
normas contenidas en la presente reglamentación o a la comisión de acciones u
omisiones que contradigan explícita o implícitamente los principios, valores y
normas contenidos en la presente Relación de Normas.
ee) Intento o consumación de chantajes
de cualquier tipo contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa o persona
relacionada circunstancial o permanentemente con la Institución;
ff) Obstrucción de la gestión
disciplinaria o de investigaciones oficiales del Colegio a propósito de
cualquier tipo de faltas. La obstrucción puede asumir, entre otras modalidades,
las siguientes:
·
supresión,
destrucción, eliminación, alteración u ocultamiento de pruebas o elementos
probatorios de faltas cometidas o por cometer;
·
alertar
a los culpables de faltas sobre la puesta en marcha de un proceso investigativo
a fin de que procedan a auto-encubrirse;
·
entorpecer
intencionalmente de cualquier modo las investigaciones oficiales que se lleven
a cabo sobre cualquier falta.
gg) Uso de internet o de cualquier tipo
de tecnología digital con fines lesivos a la integridad moral o al prestigio de
cualquier persona o al pudor y/o a las buenas costumbres.
hh) Indiferencia o rechazo abierto a las
iniciativas, propuestas y/o actividades promovidas por el Colegio, tales como:
celebraciones eucarísticas, jornadas de retiro y reflexión, convivencias,
encuentros, etc.
ii) Complicidad en la tentativa o
consumación de faltas graves.
jj) Reincidencia en faltas leves.
Párrafo: La precedente enumeración de faltas leves y graves imputables a los(as)
alumnos(as) no es taxativa ni restrictiva, sino enunciativa, pudiendo
completarse con otras acciones u omisiones que, si bien no se incluyen
explícitamente, contradicen de igual modo las expectativas institucionales con
respecto a sus correspondientes sujetos o autores y pueden, por tanto, ser
consideradas, en razón de su gravedad, leves o graves, según corresponda.
Art. 26.- Serán consideradas faltas gravísimas de los
alumnos(as), las siguientes:
a) Intento o consumación de cualquier
tipo de agresión física contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
b) Consumación de cualquier tipo de
agresión verbal (oral o escrita) o gráfica contra cualquier miembro de la
Comunidad Educativa.
c) Participación en un grupo, banda o
pandilla que hubiere intentado o consumado cualquier tipo de agresión física o
verbal contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
d) Intento o consumación de abusos
físicos, psicológicos o sexuales en contra de cualquier alumno(a) o en contra
de cualquier niño, niña o adolescente, aún en aquellos casos donde el abuso se
manifestare sólo a través de insinuaciones y aunque el niño, niña o adolescente
no forme parte de la Comunidad Educativa o aunque del hecho sólo se tengan
informaciones indirectas pero con apariencia de ser ciertas o existan serios
indicios de culpabilidad procedentes del rumor público o de informaciones
creíbles;
e) Cualquier tipo de amenazas implícitas o explícitas de agresión
física o amedrentamiento en contra de
cualquier miembro de la Comunidad Educativa, bien sea en nombre propio o de
otro(s).
f)
Desafío
a las Autoridades Académicas, Profesores(as), miembros del Personal
Administrativo o De Apoyo, en franca actitud de rebeldía.
g) Consumir o distribuir drogas, tanto dentro
como fuera del Colegio.
h) Perpetración de robo o realización
de cualquier tipo de sustracciones ilícitas.
i)
Falsificación
de documentos de cualquier tipo.
j)
Porte
o tenencia de armas de cualquier tipo, tanto dentro como fuera del plantel
escolar. La prohibición de porte y tenencia de armas de cualquier tipo es
absoluta, en todo momento y circunstancia, para los alumnos(as) del COLEGIO DON
BOSCO y constituye una condición indispensable para permanecer en la
Institución.
k) Intento, consumación o participación
directa o indirecta en la realización de secuestros, tanto dentro como fuera
del Colegio.
l)
El
aborto intencional y procurado.
m) Participación en hechos de
naturaleza delictiva o criminal fuera del plantel escolar y que resulten ajenos
al Colegio, siempre y cuando exista al respecto una sentencia irrevocable de un
Tribunal de la Jurisdicción de Niños, Niñas y Adolescentes.
n) Actos de terrorismo, saqueo o
alteración del orden público.
o) Complicidad en faltas gravísimas.
p) Reincidencia en faltas graves.
Art. 27.- Hay también algunas acciones y/o situaciones
que, en razón de su naturaleza, resultan completamente incompatibles con la
condición de alumno(a) del COLEGIO DON BOSCO. Tales acciones y/o situaciones
constituyen, por tanto, contraindicaciones
absolutas con respecto a la permanencia de los sujetos de las mismas en la
Institución. En aquellos casos donde se compruebe su existencia será necesario tomar
de inmediato las medidas de lugar a fin de brindar un especial acompañamiento
multidisciplinar (psicológico, espiritual, moral, socio-emocional, jurídico,
etc.) al involucrado(a) y hacer lo posible por evitar que tal situación ejerza
influencias negativas sobre los demás alumnos(as). En particular se trata de
las siguientes situaciones:
v El contraer matrimonio o entrar en
una relación de unión libre o pareja de hecho.
v Asumir sistemáticamente, de forma
implícita o explícita, posturas abiertamente contrarias a la doctrina católica,
a las enseñanzas de la Iglesia o a la moral cristiana.
v Participar, aunque fuere sólo una
vez, en ritos satánicos.
v Involucrarse esporádica, frecuente o
permanentemente en actos de prostitución o de proxenetismo.
v Colaborar esporádica, frecuente o
permanentemente con instituciones, ONG’s, empresas, organizaciones, grupos o
personas que promuevan principios, valores y/o comportamientos que resulten
abiertamente contrarios con los propuestos por el Colegio o por la Iglesia
Católica.
Párrafo: Una vez producidos, tales hechos entrañan la
imposibilidad de admisión o inscripción de los alumnos(as) responsables para el
Año Escolar sucesivo a aquel donde se produjo el hecho en cuestión. En el caso
de los alumnos(as) que estuvieren cursando su último año en el Colegio, no les
será permitida su participación en el Acto de Graduación. Tales medidas no se
consideran sanciones, sino consecuencias lógicas generadas como reacción a la
verificación de hechos que resultan naturalmente ajenos a la identidad,
filosofía, principios, valores y tradición del COLEGIO DON BOSCO.
Art. 28.- En el caso particular de situaciones de embarazo de una alumna y/o de responsabilidad por parte
de un alumno varón en el embarazo de una niña, adolescente o mujer, sea o no
alumna del Colegio, se tomarán de inmediato las medidas de lugar a fin de
brindar un especial acompañamiento multidisciplinar (psicológico, espiritual,
moral, socio-emocional, jurídico, etc.) al involucrado(a) o involucrados y
hacer lo posible por evitar que tal situación ejerza influencias negativas
sobre los demás alumnos(as). La
situación será gestionada por el Departamento de Orientación y Psicología, en
estricta supervisión por parte de la Dirección Docente. No se tomarán ningún
tipo de sanciones ni de medidas discriminatorias contra el alumno o la alumna
en cuestión; pero se discernirá junto a la familia en cuestión la búsqueda de
las mejores opciones a asumir en lo adelante.
Párrafo: El COLEGIO DON BOSCO, fiel a su deber moral
frente a sus alumnos(as), advierte a los mismos sobre la gravísima
inconveniencia de incurrir en ese tipo de situaciones y les exhorta a mantener
una actitud de permanente vigilancia sobre sí mismos(as) a fin de no ver
comprometida su responsabilidad en tales hechos. El embarazo es un don de Dios que debe ser
producto de una relación de amor protegida y garantizada por el Sacramento del
Matrimonio, fuente de bendición y de salud espiritual tanto para el varón como
para la mujer. Las relaciones sexuales entre el varón y la mujer, por tanto,
que son causa del embarazo, deben darse entre personas adultas y en un contexto
matrimonial, pues de lo contrario pueden producir traumas muy severos que
ocasionarán ciertamente frustraciones, amarguras e infelicidad, comprometiendo,
además, la vida y la felicidad de una tercera persona, el niño(a) por nacer,
que no merece ser castigado(a) por hechos de los que no puede ser culpable.
CAPITULO
3
FALTAS IMPUTABLES A LAS AUTORIDADES ACADÉMICAS Y ADMINISTRATIVAS,
PROFESORES(AS), PADRES Y/O TUTORES, MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA QUE NO
SEAN ALUMNOS(AS) Y PERSONAS RELACIONADAS CON LA INSTITUCIÓN
Art. 29.- En cuanto concierne a las Autoridades Académicas y Administrativas, Profesores(as), Padres
y/o Tutores, miembros de la Comunidad Educativa que no sean alumnos(as) y
cualquier otra persona relacionada circunstancial o permanentemente con la Institución,
se establecen las siguientes disposiciones con respecto a los tipos de faltas:
Incurrirán en faltas leves
cuando:
a) incumplan injustificadamente el propio horario de trabajo (excepto los
Padres y/o Tutores);
b) perturben el trabajo de los demás;
c) incumplan, por negligencia o
distracción, los procedimientos administrativos previstos institucionalmente;
d) no se disculpen cuando cometan
errores.
Incurrirán en faltas graves
cuando:
e) incumplan injustificadamente con las
propias obligaciones y deberes;
f)
se
muestren indiferentes o contrarios a colaborar de frente a las problemáticas o
dificultades personales de los alumnos(as) o no se muestren comprometidos en
ofrecer a los alumnos(as) un acompañamiento educativo serio, cercano,
comprensivo y de gran calor humano y caridad cristiana;
g) se muestren reacios o poco
comprometidos a ofrecer un servicio educativo de alta calidad y competencia (en
el caso de las Autoridades Académicas, Profesores/as, miembros del Personal
Administrativo y De Apoyo);
h) muestren una actitud de
intransigencia o de cerrazón;
i)
traten
irrespetuosamente a cualquier miembro de la Comunidad Educativa;
j)
deterioren
el mobiliario o los útiles de la Institución;
k) desacaten conscientemente los
reglamentos, disposiciones, normas y procedimientos internos;
l)
no
escuchen los reclamos, opiniones o intervenciones de los alumnos(as) o les
impidan ejercer su derecho a ser escuchados(as) o a la libre expresión de sus
ideas y posturas;
m) se opongan al trabajo en equipo;
n) muestren indiferencia o rechazo abierto
a las iniciativas, propuestas y/o actividades promovidas por el Colegio, tales
como: celebraciones eucarísticas, jornadas de retiro y reflexión, convivencias,
encuentros, etc.
o) reincidan en faltas leves.
Incurrirán en faltas gravísimas
cuando:
q) intenten o consuman cualquier tipo
de agresión física contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa;
r) consuman cualquier tipo de agresión
verbal (oral o escrita) o gráfica contra cualquier miembro de la Comunidad
Educativa;
s) intenten o consuman abusos físicos,
psicológicos o sexuales, implícitos o explícitos, en contra cualquier alumno(a)
o en contra de cualquier niño, niña o adolescente, aún en aquellos casos donde
el abuso se manifestare sólo a través de insinuaciones y aunque el niño, niña o
adolescente no forme parte de la Comunidad Educativa o aunque del hecho sólo se
tengan informaciones indirectas pero con apariencia de ser ciertas o existan
serios indicios de culpabilidad procedentes del rumor público o de
informaciones creíbles;
t)
contradigan
con palabras o gestos cualquiera de los principios y/o valores contenidos en
los artículos del 7 al 9 del presente reglamento;
u) amenacen o intenten o consigan
amedrentar a cualquier miembro de la Comunidad Educativa;
v) intenten o consigan chantajear a
cualquier miembro de la Comunidad Educativa o persona relacionada
circunstancial o permanentemente con la Institución;
w) porten, tengan o consuman en el
Colegio cualquier tipo de material pornográfico de cualquier género o se
abstengan de denunciar la existencia o la influencia directa o indirecta o la
relación directa o indirecta de ese tipo
de material sobre cualquier alumno(a), tanto dentro como fuera del plantel
escolar;
x) porten, tengan o consuman en el
Colegio cualquier tipo de material de
cualquier género que incite a la violencia o resulte lesivo al sano desarrollo
psico-emocional, moral , espiritual y educativo de los alumnos(as) en cualquier
modo; o se abstengan de denunciar la existencia o la influencia directa o
indirecta o la relación directa o
indirecta de ese tipo de material sobre cualquier alumno(a), tanto dentro como
fuera del plantel escolar;
y) intenten o realicen directa o
indirectamente, explícita o implícitamente, invitaciones o insinuaciones al
consumo de bebidas alcohólicas por parte de alumnos(as) o de cualquier niño(a)
o adolescente, tanto dentro como fuera del plantel escolar;
z) intenten o cometan fraudes o engaños
que afecten a la Institución o a cualquiera de los miembros de la Comunidad
Educativa;
aa) empleen un lenguaje soez y/o
indecoroso;
bb) atenten contra el pudor, la decencia
o las buenas costumbres;
cc) consuman bebidas alcohólicas en el
plantel escolar o en cualquiera de las actividades escolares donde se encuentre
presente al menos un (1) alumno(a);
dd) fumen dentro del plantel escolar o
en cualquier actividad escolar que se realice dentro o fuera de la Institución;
ee) distribuyan o consuman drogas
(dentro o fuera del Colegio);
ff) roben (dentro o fuera del Colegio);
gg) falsifiquen documentos relacionados
directa o indirectamente con el Colegio;
hh) porten armas de cualquier tipo
dentro del plantel escolar o dentro de cualquier recinto donde se efectúen
actividades escolares;
ii) intenten o consuman secuestros
(dentro o fuera del Colegio);
jj) realicen en el plantel escolar o en
cualquier actividad escolar cualquier tipo de acción político-partidista,
aunque se trate simplemente de insinuaciones o mensajes implícitos;
kk) sean condenados(as) irrevocablemente
a una pena aflictiva o infamante;
ll) atenten contra la buena imagen,
prestigio y reputación del Colegio o de cualquiera de los miembros de la
Comunidad Educativa, ya sea con palabras, acciones, gestos u omisiones;
mm)
asuman
posturas en abierta contradicción con el Magisterio de la Iglesia o con la
doctrina católica o las buenas costumbres;
nn) Obstruyan la gestión disciplinaria o
de investigaciones oficiales del Colegio a propósito de cualquier tipo de
faltas. La obstrucción puede asumir, entre otras modalidades, las siguientes:
·
supresión,
destrucción, eliminación, alteración u ocultamiento de pruebas o elementos
probatorios de faltas cometidas o por cometer;
·
alertar
a los culpables de faltas sobre la puesta en marcha de un proceso investigativo
a fin de que procedan a auto-encubrirse;
·
entorpecer
de cualquier modo las investigaciones oficiales que se lleven a cabo sobre cualquier
falta;
oo) participen en actos de terrorismo,
saqueo o alteración del orden público;
pp) participen, aunque fuere sólo una
vez, en ritos satánicos;
qq) se involucren esporádica, frecuente
o permanentemente en actos de prostitución o de proxenetismo;
rr) colaboren esporádica, frecuente o
permanentemente con instituciones, ONG’s, empresas, organizaciones, grupos o
personas que promuevan principios, valores y/o comportamientos que resulten
abiertamente contrarios con los propuestos por el Colegio o por la Iglesia Católica;
ss) sean cómplices en faltas gravísimas;
tt) reincidan en faltas graves.
Párrafo: La precedente enumeración de faltas leves, graves y gravísimas
imputables a las Autoridades Académicas y Administrativas, Profesores(as),
Padres y/o Tutores y demás miembros de
la Comunidad Educativa que no sean alumnos(as), no es taxativa ni restrictiva,
sino enunciativa, pudiendo completarse con otras acciones u omisiones que, si
bien no se incluyen explícitamente, contradicen de igual modo las expectativas
institucionales con respecto a sus correspondientes sujetos o autores.
CAPITULO
4
SANCIONES DE LAS FALTAS IMPUTABLES A LOS
ALUMNOS Y ALUMNAS
Art. 30.- Toda falta conlleva e implica una sanción,
siempre y cuando resulte intencional o tenga clara apariencia de serlo. La
razón de ello estriba en que toda falta comporta un daño de mayor o menor
gravedad para el sujeto al que resulta imputable, pues repercute negativamente
en su propio proceso educativo; y, al mismo tiempo, comporta lesiones de mayor
o menor relevancia a la armonía y estabilidad de la Comunidad Educativa.
Art. 31.- Las sanciones previstas en la presente
reglamentación deberán ser siempre ser aplicadas en proporción a la falta
cometida y al grado de la misma. Su finalidad será siempre educativa, reparativa
y ejemplificadota. Sólo se impondrán las
sanciones que expresamente se encuentran contenidas en esta reglamentación. Las
sanciones no contenidas expresamente en esta reglamentación quedan excluidas,
en cualquier caso.
Art. 32.- Están completa y absolutamente
prohibidas en este Colegio sanciones que impliquen lesiones físicas,
psicológicas o morales, o que tiendan directa o indirectamente a denigrar o
humillar la dignidad de las personas, especialmente la de los alumnos(as). A continuación se incluyen algunos
ejemplos de este tipo de sanciones absolutamente prohibidas:
a) Jalones de oreja.
b) Pellizcos.
c) Manotazos.
d) Vapuleos.
e) Golpes de cualquier tipo,
intensidad, modalidad o destinación.
f)
Empujones.
g) Bofetadas.
h) Trompadas.
i)
Cualquier
tipo de encerramiento del alumno(a), aún en compañía de una persona mayor de
edad, sin importar que éste sea o no miembro del Personal Docente o miembro de
la Comunidad Educativa.
j)
Tortura
psicológica.
k) Exposición del alumno(a) al sol, a
la lluvia, al sereno, al frío o al calor.
l)
Cualquier
tipo de castigo que implique directa o indirectamente deterioro de la salud física, psíquica,
emocional, moral o espiritual.
m) Cualquier tipo de contacto físico
violento o que tenga apariencia de ser violento.
n) Expresiones vulgares, soeces o del
mal gusto.
o) Insultos orales, escritos, gestuales
o de cualquier género.
p) Acoso y/o terror psicológico.
q) Amenazas de violencias físicas o
morales o chantajes de cualquier género.
r) Supresión total del recreo. En
cualquier caso, está terminantemente prohibido reducir el tiempo de recreo más
de 15 minutos.
Párrafo I : Cualquier Autoridad Académica o Administrativa,
Profesor(a), miembro del Personal Administrativo o De Apoyo que incurra en una
o más de las sanciones indicadas en este artículo o en una sanción de naturaleza
semejante será de inmediato despedido(a), recibirá una amonestación por escrito
que se hará pública, perderá el derecho al cobro de las prestaciones laborales
correspondientes y será sometido a la acción de la justicia por violación del
art. 396 del Código para el Sistema de
Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes
(Ley 136-03).
Párrafo II : Cualquier Padre y/o Tutor o persona relacionada
circunstancial o permanentemente con la Institución o con cualquiera de sus
miembros que incurra en una o más de las sanciones indicadas en este artículo o
en una sanción de naturaleza semejante recibirá una amonestación por escrito
que se hará pública y será sometido a la acción de la justicia por violación
del art. 396 del Código para el Sistema
de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes
(Ley 136-03) y de cualquier otra disposición legal de naturaleza similar.
Art. 33.- Las sanciones y medidas correctivas por FALTAS LEVES cometidas por los
alumnos(as) son las siguientes:
a) Amonestación verbal o escrita, privada.
b) Servicio comunitario o de bien
social.
c) Participación en las labores de aseo
y limpieza del Colegio desde una (1) hora hasta dos jornadas continuas o
discontinuas. Cada jornada tendrá una duración de cuatro (4) horas. Esta
sanción será denominada, de ahora en adelante, Sanción de Limpieza.
Consiste en colaborar con la limpieza e higienización del centro a través
únicamente de las siguientes modalidades: a) barrer; b) trapear, sin tocar con las manos el suáper
o mapo, ni el agua sucia; c) movilizar butacas, sillas o muebles no demasiado
pesados; d) recoger basura, cuidando la propia higiene; e) despolvar. En ningún
caso esta sanción implicará la limpieza de áreas restringidas, como: baños, oficinas
o lugares de cierta peligrosidad por motivos eléctricos, de ventilación, de
iluminación o por cualquier otro motivo.
Esta sanción será aplicada sólo cuando el alumno(a) no presente
contraindicaciones por motivos de salud para poder realizarla. En este último
caso, el alumno(a) deberá entonces acudir al plantel escolar a cumplir el
horario de sanción correspondiente a la Sanción de Limpieza asignada, pero
realizando transcripciones de textos de valor educativo o cultural asignados
por el Asistente de turno. Tales transcripciones valdrán como cumplimiento de
la sanción impuesta, siempre y cuando el alumno(a) las realice en el plantel
escolar durante el horario indicado y bajo la supervisión del Asistente. Los Padres y/o Tutores de alumnos(as) que
presenten tales contraindicaciones de salud deberán presentar previamente ante
la Subdirección Docente de Nivel o la Dirección Docente los correspondientes
certificados médicos, para posterior notificación al Asistente. En caso de que sea el propio alumno(a) quien
informe directamente sobre la existencia de la contraindicación, el Asistente,
el Subdirector(a) Docente de Nivel o el Director Docente deberán postergar la
decisión definitiva sobre la sanción hasta tanto no se tenga el certificado
médico correspondiente o no haya habido un diálogo esclarecedor al respecto con
los Padres y/o Tutores. Mientras tanto, el alumno(a) no será admitido en clases
ni en ninguna otra actividad escolar.
d) Comunicación escrita de la falta a
la Dirección Docente y a la Subdirección Docente de Nivel, a fin de que conste
en los registros académicos y
anecdóticos correspondientes.
e) Exposición verbal o escrita de la
falta a los Padres y/o Tutores.
f)
Referimiento
al Departamento de Orientación y Psicología, a fin de que se le dé seguimiento
al alumno(a) para evitar reincidencias y procurar que la falta conste en los
registros académicos y anecdóticos
correspondientes.
Párrafo I : Excepto en casos donde se considere que la
falta es demasiado leve, se procederá ordinariamente a aplicar en todos los
casos los literales d), e) y f). Se
deberá optar por no más de dos entre los literales a), b) y c) para aplicar en
cada caso.
Párrafo II : Excepto en cuanto atañe a los literales b) y
c), esta sanción será impuesta ordinariamente, de acuerdo con el procedimiento
de lugar, por el Profesor(a) correspondiente o por el Asistente.
Extraordinariamente, excepto en cuanto atañe a los literales b) y c), puede ser impuesta por cualquier Autoridad
Académica o Administrativa, Profesor(a) o miembro del Personal Docente,
Administrativo o De Apoyo.
Párrafo III : En cuanto atañe a los literales b) y c), esta
sanción será impuesta ordinariamente, de acuerdo con el procedimiento de lugar,
por el Subdirector(a) de Nivel correspondiente o por el Director Docente.
Párrafo IV : La Calificación de Conducta correspondiente al
período en que se produjo la Falta Leve reflejará la situación relativa a tal
falta.
Art. 34.- Las sanciones y medidas correctivas por FALTAS GRAVES cometidas por los
alumnos(as) son las siguientes:
a) Severa amonestación escrita, privada
o pública.
b) Autocrítica pública ante los
compañeros(as).
c) Sanción de Limpieza (cfr. art. ) de tres (3) a diez (10) jornadas continuas o discontinuas.
d) Suspensión desde una (1) hora hasta
tres (3) días de clases consecutivos, previa asignación de trabajos a entregar
a los Profesores(as) a su reincorporación a la vida escolar. La suspensión
consistirá en la prohibición de participar de cualesquiera de las labores y/o
actividades escolares, incluyendo las actividades co-curriculares y la visita
del plantel escolar.
e) Reposición o reparación de lo dañado
f)
Comunicación
escrita de la falta a la Dirección Docente y a la Subdirección Docente de
Nivel, a fin de que conste en los registros académicos y anecdóticos correspondientes.
g) Exposición verbal o escrita de la
falta a los Padres y/o Tutores.
h) Referimiento al Departamento de
Orientación y Psicología, a fin de que se le dé seguimiento al alumno(a) para
evitar reincidencias y procurar que la falta conste en los registros académicos y anecdóticos correspondientes.
Párrafo I: Se procederá ordinariamente a aplicar en todos
los casos, y de forma obligatoria e imprescindible, los literales e) (si
procede), f), g) y h). Se deberá optar
por no más de dos entre los literales b), c) y d) para aplicar en cada caso. El
literal a) deberá aplicarse en todos los casos sin excepción.
Párrafo II: Esta sanción será impuesta ordinariamente, de
acuerdo con el procedimiento de lugar, por el Director Docente, previo informe
y recomendación presentado por el Subdirector(a) Docente de Nivel, quien podrá
aplicar ordinariamente también, y por sí mismo(a), los literales a), b), d),
e), f), g). Para la aplicación del literal d) se requerirá siempre, y de forma
obligatoria e imprescindible, la autorización expresa y por escrito del
Director Docente, quien es la única Autoridad Académica que puede autorizar el
retiro o suspensión temporal, por tres (3) días o menos, de un alumno(a).
Párrafo III: La Calificación de Conducta correspondiente al
período en que se produjo la Falta Grave reflejará la situación relativa a tal
falta.
Art. 35.- La Sanción
de Limpieza se aplicará tomando en cuenta las siguientes distinciones de
grupos etáreos:
a) Los alumnos(as) que aún no hayan
cumplido los ocho (8) años de edad están completamente exentos de la Sanción de Limpieza. Esos alumnos(as) recibirán, en cambio,
sanciones relacionadas con transcripciones de textos educativos, composiciones
escritas, memorizaciones de textos educativos o de valor cultural, etc. Tales sanciones deberán realizarse en el
plantel escolar, si el alumno(a) cursa del Tercer Grado de Básica en adelante;
o en la propia casa, si el alumno(a) cursa hasta el Segundo Grado de Básica.
b) Los alumnos(as) desde ocho (8) años
hasta doce (12) años no invertirán más de dos (2) horas por día en la
realización de la Sanción de Limpieza.
c) Los alumnos(as) desde trece (13)
años en adelante invertirán siempre entre cuatro (4) y tres y media (3½) horas
en la realización de la Sanción de
Limpieza.
Art. 36.- Las sanciones y medidas correctivas por FALTAS GRAVÍSIMAS cometidas por los
alumnos(as) son las siguientes:
a) Severísima amonestación escrita, hecha pública para toda la Comunidad
Educativa.
b) Suspensión de asistencia a clases por cuatro (4) o más días de clases
consecutivos. Esta
suspensión consistirá en la prohibición de participar de cualesquiera de las
labores y/o actividades escolares, incluyendo las actividades co-curriculares y
la visita del plantel escolar. Dicha suspensión puede abarcar semanas, meses o
incluso un período académico o semestre completo. En este caso, el alumno(a) recibirá una
comunicación escrita sobre los trabajos y deberes académicos que deberá
realizar durante el tiempo de la suspensión y de los que deberá rendir
informes, bajo acuse de recibo, cada quince (15) días. En esa misma
oportunidad, o sea, cuando el alumno(a) presente los informes correspondientes
de trabajos y deberes, tendrá una entrevista con el Psicólogo u Orientador(a)
correspondiente para fines de seguimiento. Los informes presentados por el
alumno(a) cada quince (15) días, bajo acuse de recibo, servirán a los
Profesores(as) como elementos de ponderación para la asignación de las
calificaciones académicas correspondientes. Tanto la asignación de los trabajos
y deberes, como el control de la entrega de los informes quincenales por parte
del alumno(a) y la correspondiente asignación de calificaciones académicas por
parte de los Profesores(as) será responsabilidad del Coordinador(a)
Pedagógico(a) del Nivel o Ciclo correspondiente, conjuntamente con el
Profesor(a) Guía del Curso o Sección que corresponda al alumno(a) en
cuestión. Los alumnos(as) sancionados
con este tipo de suspensión tienen el derecho de presentarse a las Pruebas
Completivas y Extraordinarias. En caso de que cursen el último Grado del Nivel
Medio, también tendrán derecho de ser admitidos(as) a las Pruebas Especiales.
c) Suspensión de la matrícula por dos (2) períodos o semestres académicos,
si la aplicación de sanciones es originada en el primer período. Concluido el período de la sanción,
el alumno(a) puede continuar en el Colegio, a menos que se disponga lo
contrario. La suspensión de la matrícula excluye de modo absoluto la
posibilidad de reclamar documentos oficiales del Colegio para fines de traslado
a otra institución educativa, durante el período de la suspensión.
d) No admisión al Acto de Graduación. La
aplicación de esta sanción no excluye el derecho a recibir los certificados
académicos oficiales a que se tenga derecho en razón de los estudios cursados.
Sin embargo, esta sanción implica siempre la pérdida del derecho a recibir
cualquier tipo de reconocimiento o premio en razón de méritos conductuales o
académicos.
e) Retiro o expulsión definitiva de la Institución. La aplicación de esta sanción no
excluye el derecho a recibir los certificados académicos oficiales a que se
tenga derecho en razón de los estudios cursados. Sin embargo, esta sanción
implica siempre la pérdida del derecho a recibir cualquier tipo de
reconocimiento o premio en razón de méritos conductuales o académicos.
f)
Si la naturaleza de la falta lo
requiere, siempre y cuando se trate de un(a) alumno(a) de trece (13) años en
adelante, denuncia del hecho al Ministerio Público y/o a las autoridades
judiciales competentes para fines de sometimiento a la acción de la justicia
especializada de Adolescentes, tanto en el ámbito penal como en el civil (por daños y perjuicios a
exigir de los Padres y/o Tutores), según dispongan las leyes correspondientes.
Párrafo I: Los alumnos(as) de seis (6) años o menos no podrán
ser imputados, en ningún caso, de Faltas Gravísimas, sino sólo de Faltas Leves
o Graves, cuando haya pruebas contundentes e irrefutables de las mismas. Tales
alumnos(as) sólo podrán ser separados(as) de la docencia o suspendidos(as) por
más de tres (3) días cuando exista una recomendación expresa del Departamento
de Orientación y Psicología en tal sentido y sólo para proteger a otros(as)
alumnos(as) o evitar daños y/o lesiones graves que el alumno(a) a suspender pudiera
auto-infringirse.
Párrafo II: La única instancia escolar autorizada para la
decisión sobre Faltas Gravísimas y la aplicación de las correspondientes
sanciones es el Consejo de Disciplina,
siguiendo el procedimiento específico que la presente reglamentación establece
para su actuación. En el caso de los
literales b) y d), la decisión del Consejo de Disciplina deberá ser ratificada
por el Consejo Local de la Comunidad Salesiana.
Párrafo III: Aparte del literal e), cuya aplicación, si
procede, será obligatoria siempre, se deberá optar por no más de dos (2)
opciones de entre las anteriores a aplicar en único caso, teniendo presente, si
se entiende necesario aplicar más de una opción, que las únicas combinaciones
permitidas son las siguientes: literales a) y c); o literales b) y c) ; o literales c) y d).
Párrafo IV: La Calificación de Conducta correspondiente al
período en que se produjo la Falta Gravísima reflejará la situación relativa a
tal falta.
CAPITULO
5
SANCIONES DE LAS FALTAS IMPUTABLES A LAS AUTORIDADES ACADÉMICAS Y
ADMINISTRATIVAS, PROFESORES(AS), MIEMBROS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE
APOYO Y OTROS MIEMBROS MAYORES DE EDAD DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA QUE NO SEAN
ALUMNOS(AS)
Art. 37.- En cuanto a la aplicación de sanciones
concernientes a las Autoridades
Académicas y Administrativas, Profesores(as), miembros del Personal
Administrativo y De Apoyo y otros miembros mayores de edad de la Comunidad
Educativa que no sean alumnos(as) el criterio fundamental será el
siguiente: a mayor grado de autoridad en general y/o responsabilidad directa
sobre el alumno(a), mayor severidad en la aplicación de las sanciones
previstas.
En ese sentido, las sanciones a
aplicar a las personas citadas por el presente artículo, en razón de FALTAS LEVES, serán las siguientes:
a) Amonestación verbal y por escrito,
privada.
b) Solicitud de excusas o petición de
disculpas por escrito.
c) Comunicación escrita de la falta a
la Dirección Docente y a los superiores jerárquicos mediatos e inmediatos, a
fin de que la falta conste en los registros académicos, institucionales y anecdóticos
correspondientes.
d) Referimiento a a la Subdirección de
Recursos Humanos y al Departamento de Orientación y Psicología, a fin de que se
le dé seguimiento para evitar reincidencias y procurar que la falta conste en
los registros institucionales y
anecdóticos correspondientes.
Párrafo I : Excepto en casos donde se considere que la
falta es demasiado leve, se procederá ordinariamente a aplicar en todos los
casos el literal d). Los literales a) y
c) debe aplicarse siempre.
Párrafo II : Este tipo de faltas serán conocidas y decididas
por el Coordinador(a) de Área o de Grado con respecto a los integrantes
del Área o Grado, por el Profesor-Guía
para los Profesores(as) que impartan docencia en el Curso o Sección de Grado
correspondiente, por el superior jerárquico inmediato, por la Subdirección de
Recursos Humanos y/o por la Dirección Docente.
En razón de FALTAS GRAVES, las sanciones a aplicar a las personas citadas por
el presente artículo, serán las siguientes:
a) Severa amonestación verbal y por
escrito. Si se entiende oportuno, esta amonestación podría realizarse públicamente
entre los compañeros de trabajo del (de la) culpable.
b) Autocrítica ante los agraviados(as)
y solicitud de excusas verbal y por escrito a los(as) mismos(as), en presencia
de uno o más superiores jerárquicos.
c) Autocrítica pública ante los colegas
o compañeros(as) de trabajo y solicitud de excusas verbal y por escrito a la
Institución, en presencia de uno o más superiores jerárquicos.
d) Reposición o reparación de lo dañado,
so pena de denuncia del hecho al Ministerio Público y/o a las autoridades
judiciales competentes para fines de sometimiento, según dispongan las leyes
correspondientes.
e) Si la naturaleza de la falta lo
requiere, denuncia del hecho al Ministerio Público y/o a las autoridades
judiciales competentes para fines de sometimiento, según dispongan las leyes
correspondientes.
f)
Cancelación
inmediata.
g) Despido sin disfrute de las
prestaciones laborales a que se habría tenido derecho, a tenor del art. 88 del
Código de Trabajo.
h) Comunicación escrita de la falta a
la Dirección Docente y a todos los superiores jerárquicos del (de la) culpable,
a fin de que la falta se haga constar en los registros académicos,
institucionales y anecdóticos correspondientes.
i)
Comunicación
escrita de la falta a las instancias pertinentes de la Secretaría de Estado de
Educación (especialmente a la Dirección Distrital y Regional y a la Dirección
General de Colegios Privados), así como a la Secretaría de Estado de Trabajo y
a todos los organismos e instituciones civiles, eclesiales, públicos o privados
a los que conviniere avisar, a fin de que la falta se haga constar en los
registros correspondientes.
j)
Referimiento
a la Subdirección de Recursos Humanos y al Departamento de Orientación y
Psicología, a fin de que se dé seguimiento a la situación para evitar
reincidencias y procurar que la falta conste en los registros académicos,
institucionales y anecdóticos
correspondientes.
k) Multa correspondiente al 15% del
monto correspondiente al salario mensual.
Párrafo I: Se procederá ordinariamente a aplicar en todos
los casos, y de forma obligatoria e imprescindible, los literales a), h), i) y j). Se
deberá optar por no más de dos (2) entre los literales b), c), d), e), f) y g)
para aplicar en cada caso. Como resulta
lógico, los literales f) y g) se
excluyen mutuamente.
Párrafo II: Al incurrir en una o más Faltas Graves se
pierde el derecho de recibir cualquier tipo de reconocimiento en razón de méritos
conductuales o profesionales durante el siguiente período: desde que se produce
la decisión sobre la Falta hasta la conclusión de ese Año Escolar.
Párrafo III: Este tipo de faltas serán conocidas y decididas
en única instancia por la Dirección Docente, en todos los casos. El Director
Docente remitirá siempre un informe escrito del proceso al Consejo de la
Comunidad Salesiana.
Párrafo IV: Cuando el inculpado sea el Director Docente, el
conocimiento corresponderá al Director de la Comunidad Salesiana y la decisión
al Consejo de esa misma Comunidad. En caso de que el Director de la Comunidad
Salesiana ejerza también las funciones de Director Docente, el conocimiento y
decisión de la falta corresponderá al Inspector de la Sociedad Salesiana en Las
Antillas y su Consejo.
En razón de FALTAS GRAVÍSIMAS, las sanciones a aplicar a las personas citadas
por el presente artículo, serán las siguientes:
a) Severísima amonestación verbal y por
escrito, hecha pública para toda la Comunidad Educativa.
b) Cancelación inmediata.
c) Despido sin disfrute de las
prestaciones laborales a que se habría tenido derecho, a tenor del art. 88 del
Código de Trabajo.
d) Si la naturaleza de la falta lo
requiere, denuncia del hecho al Ministerio Público y/o a las autoridades
judiciales competentes para fines de sometimiento, tanto en el ámbito penal
como en el civil, por daños y perjuicios, según dispongan las leyes
correspondientes.
e) Comunicación escrita de la falta a
todos los superiores jerárquicos del (de la) culpable, a fin de que la falta se
haga constar en los registros académicos, institucionales y anecdóticos
correspondientes.
f)
Comunicación
escrita de la falta a las instancias pertinentes de la Secretaría de Estado de
Educación (especialmente a la Dirección Distrital y Regional y a la Dirección
General de Colegios Privados), así como a la Secretaría de Estado de Trabajo y
a todos los organismos e instituciones civiles, eclesiales, públicos o privados
a los que conviniere avisar, a fin de que la falta se haga constar en los
registros correspondientes.
g) Multa correspondiente al 75% del monto
correspondiente al salario mensual.
Párrafo I : El conocimiento y decisión de las FALTAS
GRAVÍSIMAS de las personas a que se refiere este artículo será de la exclusiva
competencia del Consejo de Disciplina ordinario (el mismo que conoce y falla
las Faltas Gravísimas de los alumnos y alumnas), con la sola excepción de lo
dispuesto por el Párrafo III de este mismo artículo. Cuando las decisiones de
este Consejo de Disciplina impliquen sometimiento a la justicia, deberán estar
ratificadas por el Consejo de la Comunidad Salesiana, excepto en lo que
respecta a los abusos en contra de niño(s), niña(s) o adolescente(s), que
siempre deberán ser denunciados y sometidos a la justicia. De todas formas, las
decisiones del Consejo de Disciplina serán siempre comunicadas, en los casos
del presente artículo, al Consejo de la Comunidad Salesiana.
Párrafo II: Se procederá ordinariamente a aplicar en todos
los casos, y de forma obligatoria e imprescindible, a aplicar los siguientes
literales: a), e) y f). Asimismo, se deberá
aplicar siempre el literal b) o el literal c).
En ningún caso se omitirá la aplicación de uno de estos dos últimos
literales o de los tres anteriores en su conjunto.
Párrafo III: Al incurrir en una o más Faltas Gravísimas se
pierde el derecho de recibir cualquier tipo de reconocimiento en razón de
méritos conductuales durante el siguiente período: desde que se produce la
decisión sobre la Falta hasta transcurridos los siguientes cinco (5) años.
Párrafo IV: Cuando el inculpado sea el Director Docente o
cualquier miembro de la Sociedad Salesiana (sacerdote o coadjutor), el
conocimiento y la decisión de este tipo de faltas no corresponderá al Consejo
de Disciplina, sino al Consejo Local de la Comunidad Salesiana. En caso de que
el Director de la Comunidad Salesiana ejerza también las funciones de Director
Docente, el conocimiento y decisión de la falta corresponderá al Inspector de
la Sociedad Salesiana en Las Antillas y su Consejo. Todo ello sin perjuicio alguno de lo
dispuesto por el Párrafo I del presente artículo con respecto a los abusos en
contra de niño(s), niña(s) o adolescente(s).
CAPITULO
6
SANCIONES DE LAS FALTAS IMPUTABLES A PADRES, MADRES Y/O TUTORES,
VISITANTES DEL PLANTEL ESCOLAR Y PERSONAS QUE DE CUALQUIER MODO ENTREN EN
RELACIÓN O CONTACTO CON LA INSTITUCIÓN Y/O CON SUS ACTIVIDADES
Art. 38.- En cuanto a la aplicación de sanciones
concernientes a Padres, Madres y/o Tutores, Visitantes del plantel escolar y
personas que de cualquier modo entren en relación o contacto con la Institución,
el criterio fundamental será el siguiente: a mayor grado de vinculación
con la Institución y/o responsabilidad directa en la(s) falta(s), mayor
severidad en la aplicación de las sanciones previstas.
En ese sentido, las sanciones a
aplicar a las personas citadas por el presente artículo, en razón de FALTAS LEVES, serán las siguientes:
a) Amonestación verbal y por escrito,
privada.
b) Solicitud de excusas o petición de
disculpas por escrito.
c) Comunicación escrita de la falta a
la Dirección Docente, a la Directiva de la Asociación de Padres y Amigos y a las
demás Autoridades Académicas y/o Administrativas a las que conviniere informar,
a fin de que la falta conste en los registros académicos, institucionales y
anecdóticos correspondientes.
d) En casos concernientes a Padres y/o
Tutores de alumnos(as), referimiento al Departamento de Orientación y
Psicología, a fin de que se le dé seguimiento para evitar reincidencias y
procurar que la falta conste en los registros institucionales y anecdóticos correspondientes.
Párrafo I : Excepto en casos donde se considere que la
falta es demasiado leve, se procederá ordinariamente a aplicar en todos los
casos el literal d). Los literales a) y c)
deben aplicarse siempre.
Párrafo II : Este tipo de faltas serán conocidas y decididas
por el Presidente(a) de la Directiva de la Asociación de Padres y Amigos en
cuanto atañe a los Padres y/o Tutores, por el Administrador(a), por el
Subdirector de Recursos Humanos, por el Subdirector Docente de Nivel y/o por el
Director Docente. Cualquier miembro de
la Comunidad Educativa o cualquier persona de buena voluntad puede presentar
denuncias al respecto ante dichas instancias.
En razón de FALTAS GRAVES, las sanciones a aplicar a las personas citadas por
el presente artículo, serán las siguientes:
a) Severa amonestación verbal y por
escrito, pública para los compañeros de trabajo.
b) Prohibición temporal o permanente de
acceder al plantel escolar o de establecer contacto alguno con actividades
escolares o miembros de la Comunidad Educativa, sin excluir la posibilidad de
obtener una orden del Ministerio Público o de un Juez competente en tal sentido
y propósito.
c) Autocrítica ante los agraviados(as)
y solicitud de excusas verbal y por escrito a los(as) mismos(as), en presencia
de uno o más superiores jerárquicos.
d) Autocrítica pública y solicitud de
excusas verbal y por escrito a la Institución, en presencia de uno o más
superiores jerárquicos.
e) Reposición o reparación de lo
dañado, so pena de denuncia del hecho al Ministerio Público y/o a las autoridades
judiciales competentes para fines de sometimiento, según dispongan las leyes
correspondientes.
f)
Si
la naturaleza de la falta lo requiere, denuncia del hecho al Ministerio Público
y/o a las autoridades judiciales competentes para fines de sometimiento, tanto
en el ámbito penal como en el civil, por daños y perjuicios, según dispongan
las leyes correspondientes.
g) Comunicación escrita de la falta a
todas las Autoridades Académicas, a fin de que la falta se haga constar en los
registros académicos, institucionales y anecdóticos correspondientes.
h) Comunicación escrita de la falta a
las instancias pertinentes de la Policía Nacional, la Secretaría de Estado de
Educación (especialmente a la Dirección Distrital y Regional y a la Dirección
General de Colegios Privados), así como a la Secretaría de Estado de Trabajo y
a todos los organismos e instituciones civiles, eclesiales, públicos o privados
a los que conviniere avisar, a fin de que la falta se haga constar en los
registros correspondientes.
i)
En
caso de que se trate de Padres y/o Tutores, referimiento a la Subdirección de
Recursos Humanos y al Departamento de Orientación y Psicología, a fin de que se
dé seguimiento a la situación para evitar reincidencias y procurar que la falta
conste en los registros académicos, institucionales y anecdóticos correspondientes.
Párrafo I : Se procederá ordinariamente a aplicar en todos
los casos, y de forma obligatoria e imprescindible, los literales h), i)
y j). Se deberá optar por no más de tres (3) entre
los literales a), b), c), d), e), f) y g) para aplicar en cada caso. Como resulta lógico, los literales f) y g) se excluyen mutuamente.
Párrafo II : Al incurrir en una o más Faltas Graves se
pierde el derecho de recibir cualquier tipo de reconocimiento en razón de méritos
conductuales durante el siguiente período: desde que se produce la decisión
sobre la Falta hasta la conclusión de ese Año Escolar.
Párrafo III : Este tipo de faltas serán conocidas y decididas
en única instancia por la Dirección Docente, en todos los casos. El Director
Docente remitirá siempre un informe escrito del proceso al Consejo de la
Comunidad Salesiana.
Párrafo IV : Cuando el inculpado sea el Director Docente, el
conocimiento corresponderá al Director de la Comunidad Salesiana y la decisión al
Consejo de esa misma Comunidad. En caso de que el Director de la Comunidad
Salesiana ejerza también las funciones de Director Docente, el conocimiento y
decisión de la falta corresponderá al Inspector de la Sociedad Salesiana en Las
Antillas y su Consejo.
En razón de FALTAS GRAVÍSIMAS, las sanciones a aplicar a las personas citadas
por el presente artículo, serán las siguientes:
h) Severísima amonestación verbal y por
escrito, hecha pública para toda la Comunidad Educativa.
i)
Si
la naturaleza de la falta lo requiere, denuncia del hecho al Ministerio Público
y/o a las autoridades judiciales competentes para fines de sometimiento, tanto
en el ámbito penal como en el civil, por daños y perjuicios, según dispongan
las leyes correspondientes.
a) Comunicación escrita de la falta a
todas las Autoridades Académicas, a fin de que la falta se haga constar en los
registros académicos, institucionales y anecdóticos correspondientes.
j)
Comunicación
escrita de la falta a las instancias pertinentes de la Secretaría de Estado de
Educación (especialmente a la Dirección Distrital y Regional y a la Dirección
General de Colegios Privados), así como a la Secretaría de Estado de Trabajo y
a todos los organismos e instituciones civiles, eclesiales, públicos o privados
a los que conviniere avisar, a fin de que la falta se haga constar en los
registros correspondientes.
b) Severísima amonestación verbal y por
escrito, pública para los compañeros de trabajo.
c) Prohibición temporal o permanente de
acceder al plantel escolar o de establecer contacto alguno con actividades
escolares o miembros de la Comunidad Educativa, sin excluir la posibilidad de
obtener una orden del Ministerio Público o de un Juez competente en tal sentido
y propósito.
d) Autocrítica ante los agraviados(as)
y solicitud de excusas verbal y por escrito a los(as) mismos(as), en presencia
de uno o más superiores jerárquicos.
e) Autocrítica pública y solicitud de
excusas verbal y por escrito a la Institución, en presencia de uno o más
superiores jerárquicos.
f)
Reposición
o reparación de lo dañado, so pena de denuncia del hecho al Ministerio Público
y/o a las autoridades judiciales competentes para fines de sometimiento, según
dispongan las leyes correspondientes.
g) Si la naturaleza de la falta lo
requiere, denuncia del hecho al Ministerio Público y/o a las autoridades
judiciales competentes para fines de sometimiento, según dispongan las leyes
correspondientes.
h) Comunicación escrita de la falta a
las instancias pertinentes de la Policía Nacional, la Secretaría de Estado de
Educación (especialmente a la Dirección Distrital y Regional y a la Dirección
General de Colegios Privados), así como a la Secretaría de Estado de Trabajo y
a todos los organismos e instituciones civiles, eclesiales, públicos o privados
a los que conviniere avisar, a fin de que la falta se haga constar en los
registros correspondientes.
i)
En
caso de que se trate de Padres y/o Tutores, referimiento a la Subdirección de
Recursos Humanos y al Departamento de Orientación y Psicología, a fin de que se
dé seguimiento a la situación para evitar reincidencias y procurar que la falta
conste en los registros académicos, institucionales y anecdóticos correspondientes.
j)
Párrafo I : El conocimiento y decisión de las
FALTAS GRAVÍSIMAS de las personas a que se refiere este artículo será de la
exclusiva competencia del Consejo de Disciplina ordinario (el mismo que conoce
y falla las Faltas Gravísimas de los alumnos y alumnas), con la sola excepción
de lo dispuesto por el Párrafo III de este mismo artículo. Cuando las
decisiones de este Consejo de Disciplina impliquen sometimiento a la justicia,
deberán estar ratificadas por el Consejo de la Comunidad Salesiana, excepto en
lo que respecta a los abusos en contra de niño(s), niña(s) o adolescente(s),
que siempre deberán ser denunciados y sometidos a la justicia. De todas formas,
las decisiones del Consejo de Disciplina serán siempre comunicadas, en los
casos del presente artículo, al Consejo de la Comunidad Salesiana.
Párrafo II : Se procederá ordinariamente a aplicar en todos
los casos, y de forma obligatoria e imprescindible, a aplicar los siguientes
literales: a), e) y f). Asimismo, se
deberá aplicar siempre el literal b) o el literal c). En ningún caso se omitirá la aplicación de
uno de estos dos últimos literales o de los tres anteriores en su conjunto.
Párrafo III : Al incurrir en una o más Faltas Gravísimas se
pierde el derecho de recibir cualquier tipo de reconocimiento en razón de
méritos conductuales durante el siguiente período: desde que se produce la
decisión sobre la Falta hasta transcurridos los siguientes cinco (5) años.
Párrafo IV : Cuando el inculpado sea el Director Docente o
cualquier miembro de la Sociedad Salesiana (sacerdote o coadjutor), el
conocimiento y la decisión de este tipo de faltas no corresponderá al Consejo
de Disciplina, sino al Consejo Local de la Comunidad Salesiana. En caso de que
el Director de la Comunidad Salesiana ejerza también las funciones de Director
Docente, el conocimiento y decisión de la falta corresponderá al Inspector de
la Sociedad Salesiana en Las Antillas y su Consejo. Todo ello sin perjuicio alguno de lo
dispuesto por el Párrafo I del presente artículo con respecto a los abusos en
contra de niño(s), niña(s) o adolescente(s).
TÍTULO IV
DEL CONSEJO DE
DISCIPLINA: NATURALEZA, CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO
CAPITULO
1
NATURALEZA, COMPETENCIA Y CONSTITUCIÓN
Art. 39.- El Consejo de Disciplina es un organismo
colegiado, integrado por diversos representantes de la Comunidad Educativa, que
actúa con plenitud de jurisdicción y de competencia en el conocimiento y
decisión de las Faltas Gravísimas, ciertas o presuntas, imputadas a alumnos(as), Padres y/o Tutores
de alumnos(as), Autoridades Académicas y Administrativas, Profesores(as),
miembros del Personal Administrativo y De Apoyo, otros miembros mayores de edad
de la Comunidad Educativa que no sean alumnos(as), visitantes del plantel
escolar y personas que de cualquier modo entren en relación o contacto con la
Institución.
Art. 40.- Con la sola excepción de lo dispuesto por el
Párrafo IV del artículo 38, la única instancia escolar competente para el
conocimiento, decisión y aplicación de sanciones por Faltas Gravísimas de
cualquier miembro de la Comunidad Educativa es el Consejo de Disciplina. Dicho
Consejo actuará de acuerdo con las disposiciones contenidas en la presente
reglamentación, con la legislación dominicana vigente y con la recta razón, la
justicia y la equidad.
Art. 41.- Cada miembro del Consejo de Disciplina debe
actuar de forma autónoma, independiente y libre.
Art. 42.- El Consejo de Disciplina se encuentra
constituido por los siguientes miembros de derecho:
a) El Director Docente, quien lo preside.
b) El Subdirector Docente del Nivel correspondiente, en razón del Grado
que esté cursando el alumno(a) en cuestión o del Nivel con el que esté más
relacionado el acusado(a). Si se da multiplicidad de acusados(as)
pertenecientes a Niveles diversos, podrán participar los(as) correspondientes
Subdirectores(as) Docentes de Nivel, con derecho a voz en todos los casos; pero
con derecho a voto sólo con respecto a los acusado(as) de sus respectivos
Niveles.
c) El (la) Subdirector(a) de Recursos Humanos y Atención a los(as) Estudiantes.
d) Un representante del Departamento de Orientación y Psicología
(Orientador/a o Psicólogo/a) que preste servicio en el Nivel o Ciclo al que
pertenezca o con el que esté más relacionado(a) el acusado(a) o los
acusados(as).
e) Un representante de los Profesores(as) que preste servicio en el Nivel
o Ciclo al que pertenezca o con el que esté más relacionado(a) el acusado(a) o
los acusados(as).
f)
Un
representante de la Asociación de Padres
y Amigos.
g) El Presidente del Consejo Estudiantil General. Si el hecho a fallar se
produce antes de la elección anual de los miembros del Consejo Estudiantil
General, participará en el Consejo de Disciplina el alumno(a) que durante el
Año Escolar anterior hubiere ejercido la posición jerárquica más elevada en
dicho Consejo. En caso de que no haya ningún alumno(a) en tal situación, la
representación la ejercerá el alumno(a) del último Grado del Nivel Medio con
mayor índice académico durante el Año Escolar anterior. En caso de que éste
último esté impedido, la representación la tendrá el(la) el alumno(a) del
último Grado del Nivel Medio que le siga en orden a dicho índice académico.
h) El Presidente del Consejo Estudiantil del Nivel correspondiente, en
razón del Grado que esté cursando el alumno(a) en cuestión. Si se da
multiplicidad de acusados(as) pertenecientes a Niveles diversos, podrán
participar los(as) correspondientes Presidentes del Consejo Estudiantil de
Nivel, con derecho a voz en todos los casos; pero con derecho a voto sólo con
respecto a los acusado(as) de sus respectivos Niveles. Si el hecho a fallar se produce antes de la
elección anual de los miembros del Consejo Estudiantil de Nivel, participará en
el Consejo de Disciplina como suplente el alumno(a) que durante el Año Escolar
anterior hubiere ejercido la posición jerárquica más elevada en dicho Consejo.
En caso de que no haya ningún alumno(a) en tal situación, la suplencia será
ejercida por el alumno(a) del último Grado del Nivel correspondiente con mayor
índice académico durante el Año Escolar anterior. En caso de que éste último esté
impedido, la suplencia la tendrá el(la) el alumno(a) del último Grado del Nivel
correspondiente que le siga en orden a dicho índice académico.
i)
El
(la) Secretario(a) Docente del Nivel
correspondiente, en razón del Grado que esté cursando el alumno(a) en cuestión
o del Nivel con el que esté más relacionado el acusado(a). Si se da
multiplicidad de acusados(as) pertenecientes a Niveles diversos, el Director
Docente designará al (a la) Secretario(a) Docente que tomará parte en la
sesión. En todo caso, el (la) Secretario(a) Docente participa de las sesiones
del Consejo de Disciplina en función y calidad notarial. No debe tomar parte en
las deliberaciones ni en las votaciones (no cuenta con derecho a voz ni a
voto). Su firma debe constar en todas las Actas y comunicaciones relacionadas
con procesos o decisiones propios del Consejo de Disciplina. En caso de
impedimento de uno(a) de los(as) dos Secretarios(as) Docentes, el otro asumirá
las funciones correspondientes en la sesión de lugar. En caso de impedimento de
los(as) dos Secretarios(as) Docentes, asumirá la suplencia correspondiente el
(la) Secretario(a) Auxiliar de mayor antigüedad en la Institución.
Art. 43.- Los siguientes miembros del Consejo de
Disciplina deben ser elegidos democráticamente, por mayoría simple, en sus
respectivos departamentos o áreas de pertenencia: a) el representante del Departamento
de Orientación y Psicología; b) el representante de los Profesores(as); c) el
representante de la Directiva de la Asociación de Padres y Amigos; d) los
representantes de los Consejos Estudiantiles.
En el caso de los representantes de la Asociación de Padres y Amigos y
de los Consejos Estudiantiles, la representación será ejercida, ordinariamente,
por quien ocupe la Presidencia de los mismos. En el caso del Departamento de
Orientación y Psicología y de los Profesores(as) se hará preciso efectuar elecciones
específicas para elección de los representantes al Consejo de Disciplina por
cada Nivel.
Art. 44.- Con excepción hecha del Director Docente, de
los Subdirectores y del Secretario(a) Docente, cada miembro del Consejo de
Disciplina debe contar con un Suplente
electo democráticamente, para este propósito, en su departamento, área o
Consejo de pertenencia. El Suplente actúa sólo cuando el titular se encuentre
impedido por causa justa o esté siendo él (ella) mismo(a), o alguien con quien
el (la) Titular mantenga estrechas relaciones, objeto de un proceso ante el
Consejo de Disciplina
Art. 45.- La elección de los miembros de derecho del
Consejo de Disciplina y de sus respectivos Suplentes debe efectuarse al inicio
de cada Año Escolar.
Art. 46.- Para que haya quórum válido, cada sesión del Consejo de Disciplina debe contar
con la presencia física de todos y cada uno de los siguientes miembros de
derecho:
a) El Director Docente, quien lo
preside.
b) El representante del Departamento de
Orientación y Psicología (Orientador o Psicólogo) o su Suplente.
c) El representante de los
Profesores(as) o su Suplente.
d) El representante de la Asociación de
Padres y Amigos o su Suplente.
e) El Presidente del Consejo
Estudiantil General o su Suplente.
f)
El
Secretario(a) Docente correspondiente o su Suplente.
Art. 47.- Cuando uno de los miembros de derecho del
Consejo de Disciplina se encuentre involucrado directa o indirectamente con
alguno de los hechos o situaciones sometidas al escrutinio de dicho Consejo, o
cuando se encuentre involucrado algún familiar, pariente, pupilo o tutelado
suyo, o alguna persona con la que dicho miembro mantuviere relaciones
extra-institucionales muy cercanas o de estrecha vinculación de cualquier
índole, tal miembro no puede tomar parte en las sesiones correspondientes. En
ese caso, con excepción de los(as) Subdirectores(as), la participación será
ejercida por el Suplente correspondiente. En caso de impedimento del Suplente,
el departamento, área o Consejo correspondiente elegirá democráticamente un
representante ad hoc para las
sesiones que fuere necesario realizar sobre el hecho o situación en cuestión.
Art. 48.- Todo miembro de derecho del Consejo de
Disciplina que hubiere sido considerado(a) culpable de una Falta Grave o
Gravísima por el mismo Consejo o que hubiere incurrido en cualquier acción de
grave o gravísima inmoralidad o de escándalo público, fuera o dentro del
Colegio, cesará ipso facto y
definitivamente en sus funciones ante dicho Consejo. Tal cesación será conocida de manera
ordinaria por el mismo Consejo de Disciplina. En tales casos, se procederá de
inmediato a sustituir al inculpado(a). En caso de que mientras se define el
(la) nuevo(a) incumbente se produzcan casos que deban ser conocidos por el
Consejo de Disciplina, y el miembro faltante sea uno de los necesarios para la
constitución del quórum válido al tenor del art. XXXXX, el área, departamento o
Consejo correspondiente elegirá democráticamente un representante provisional
que participará regularmente en las sesiones de
lugar hasta tanto sea designado(a) el (la) nuevo(a) incumbente.
CAPITULO
2
PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN TODO PROCESO DONDE INTERVENGA EL
CONSEJO DE DISCIPLINA
INICIO DEL PROCESO
Art. 49.- La única Autoridad Académica autorizada a
convocar el Consejo de Disciplina es el Director Docente, quien presidirá todas
las sesiones del mismo. El Director
Docente realizará tal convocatoria cuando se presenten aquellos casos en que se
tipifiquen Faltas Gravísimas o donde las mismas aparenten existir. Basta que se
den indicios serios de presencia de una Falta Gravísima para que la
convocatoria deba ser efectuada. La apreciación y la ponderación de la seriedad
de tales indicios corresponderá en todo caso al Director Docente, quien actuará
conforme a las disposiciones de la presente reglamentación, al buen juicio y al
sentido común. Cuando se tengan dudas
sobre la seriedad de los indicios la convocatoria debe realizarse de igual
modo, a fin de que sea el propio Consejo de Disciplina quien se pronuncie al
respecto.
Art. 50.- El Director Docente cuenta con un plazo de tres
(3) días para realizar la convocatoria, una vez que ha tenido conocimiento de
la realización de la Falta Gravísima o de la existencia de la misma. Tal plazo
puede extenderse por motivos justificados, que deberán ser expuestos al Consejo
de Disciplina y aprobados por el mismo. Sin embargo, en ningún caso se proceda
a admitir una convocatoria realizada luego de veinte (20) días de que se
hubiere tenido conocimiento de la realización de la Falta Gravísima o de la existencia
de la misma, por parte del Director Docente.
Respetando este plazo, la sesión puede realizarse en una fecha no
superior a tres (3) días contados a partir del día en que vence el plazo para
realizar la convocatoria.
Art. 51.- El Director Docente realizará la convocatoria
por escrito. Dicha convocatoria deberá estar dirigida a cada miembro de derecho
del Consejo de Disciplina. Una copia de la convocatoria se publicará también en
los murales de la Institución. En la misma se especificará el motivo de la
convocatoria, así como los nombres y generales de los presuntos
implicados(as). Se indicará, además, la
fecha y la hora donde tendrá lugar la sesión correspondiente.
Art. 52.- Adjunto a la convocatoria debe incluirse
siempre el Acta de Acusación. Este
documento constituye una breve relación acerca del (de los) hecho(s), la fecha
de ocurrencia del (de los) mismo(s), el (la) o los(as) presuntos(as)
responsables, los(as) diferentes involucrados(as), cómplices y/o víctimas (si
los hay). En el Acta de Acusación se debe también hacer mención de aquellos
artículos de la presente reglamentación que hayan sido violados como resultado
del (de los) hecho(s) en cuestión.
Art. 53.- Cuando el conocimiento de la presunta Falta
Gravísima fuere producto de una denuncia que el Director Docente recibiera, se
deberá formular una correspondiente Acta
de Denuncia, que deberá ser firmada por cada uno(a) de los(as)
denunciantes. Dicha Acta de Denuncia
será adjuntada, también, a la convocatoria.
Art. 54.- Tanto la convocatoria, como el Acta de Acusación y el Acta de Denuncia deberán ser notificados
a cada uno(a) de los denunciantes, involucrados(as), testigos, informantes y
Padres y/o Tutores de los(as) presuntos inculpados, involucrados y de los
denunciantes (cuando éstos sean alumnos/as), quienes serán también convocados,
mediante comunicación expresa, a estar presentes durante la sesión
correspondiente del Consejo de Disciplina.
Art. 55.- La ausencia de los denunciantes,
involucrados(as), testigos, informantes y Padres y/o Tutores de los(as)
presuntos inculpados, involucrados y de los denunciantes (cuando éstos sean
alumnos/as) nunca es motivo de prórroga o invalidación de la sesión
correspondiente del Consejo de Disciplina.
DESARROLLO DEL
PROCESO
Art. 56.- Las sesiones del Consejo de Disciplina
normalmente se efectuarán en el Salón Parroquial, o en otro Salón amplio y adecuado. En este
último caso, la convocatoria debe indicar de cuál Salón se trata.
Art. 57.- Las sesiones del Consejo de Disciplina son
públicas para todos(as) los miembros de la Comunidad Educativa. Sin embargo, no
se permitirá a los alumnos(as) asistir a las mismas durante el tiempo ordinario
de docencia o durante la realización de actividades escolares en las que deban
de participar.
Art. 58.- Los miembros del Consejo de Disciplina serán
ubicados siempre en una sede compuesta por una mesa digna y sillas adecuadas,
situadas de frente a todos los involucrados(as) y a una distancia prudente. El
centro de la mesa lo ocupará el Presidente del Consejo y el extremo derecho de
la misma (tomando como criterio de referencia al mismo Presidente) lo ocupará
el Secretario(a) Docente, que fungirá como Secretario(a) del Consejo de
Disciplina.
Art. 59.- En una misma sesión del Consejo de Disciplina
se pueden conocer y decidir varios casos distintos, de forma independiente y
continua.
Art. 60.- Durante las sesiones del Consejo de Disciplina
la palabra será siempre concedida por el Presidente del mismo, que es el
Director Docente, quien será el responsable del mantenimiento del orden y la
compostura en cada sesión.
Art. 61.- En caso de que se produzcan situaciones de
desorden grave o alteraciones del orden que impidan la continuación sosegada de
la sesión, el Presidente debe disponer medidas disciplinarias para restablecer
el orden, como podría ser: la exclusión del Salón correspondiente de los
causantes de desorden, la intervención del Personal de Seguridad, amonestaciones
severas públicas o privadas, etc.
Art. 62.- El orden parlamentario y de proceso será el
siguiente:
a) El Presidente dará inicio a la
sesión con la invocación del Espíritu Santo, dirá unas breves palabras de
introducción y declarará abierta la sesión.
b) El Secretario(a) Docente dará
lectura al Acta de Acusación y, si la hay, al Acta de Denuncia.
c) Harán uso de la palabra los(as)
involucrados(as), siguiendo el siguiente orden: 1) denunciante(s); 2)
acusado(a/s); 3) testigos; 4) informantes; 5)
Padres y/o Tutores de los(as) presuntos inculpados, de los denunciantes y
de cualquier otro involucrado/a (cuando éstos sean alumnos/as). Todos éstos
pueden intervenir más de una vez, procurando hacerlo en forma breve y concisa,
hasta tanto se crea conveniente que se cuenta ya con la suficiente información
sobre los distintos aspectos del caso.
d) El Presidente concederá la palabra a
cualquier miembro del Consejo de Disciplina, con derecho a voz, que desee
efectuar alguna pregunta o manifestar alguna inquietud a alguno de los
involucrados(as). El mismo Presidente puede hacer cualquier tipo de pregunta o
manifestar cualquier tipo de inquietud a los involucrados(as).
e) Concluido el espacio de las
preguntas e inquietudes de los miembros del Consejo de Disciplina, el
Presidente indicará a todos los presentes que no sean miembros de derecho del
Consejo de Disciplina que deben retirarse del Salón de Sesiones a los fines de
proceder a la fase de deliberaciones.
f)
Una
vez que todos los presentes no-miembros del Consejo de Disciplina han
abandonado el Salón de Sesiones, el Presidente da inicio a la fase de
deliberaciones. La misma concluye con la elaboración del Acta de Sesión, donde
se incluye una relación completa de la sesión, del hecho(s) en cuestión, los
nombres de los miembros del Consejo de Disciplina e involucrados(as) presentes,
así como la decisión asumida por el Consejo y las eventuales sanciones a
aplicar. El Acta de Sesión debe ser firmada por todos los miembros del Consejo
de Disciplina presentes.
g) Una vez concluida la formulación del
Acta de Sesión, se invita a los involucrados(as) presentes a reingresar al
Salón de Sesiones y se da lectura al Acta de Sesión.
h) Concluida la lectura del Acta de
Sesión, el Presidente recuerda a los presentes, si procede, que se puede
proceder a la apelación en el plazo correspondiente.
i)
A
continuación, el Presidente agradecerá todos(as) su colaboración y declarará
cerrada la sesión.
Art. 63.- Las decisiones del Consejo de Disciplina se
toman siempre democráticamente, con mayoría simple u ordinaria para todas las
decisiones que no impliquen Sometimiento a la Justicia del inculpado(a) o de
los(as) inculpados(as), Suspensión de Matrícula, Retiro o Expulsión definitiva
o Prohibición de acceso al plantel escolar o de establecer contacto con la
Institución o con algún miembro de la Comunidad Educativa. En tales casos se requerirá la mayoría
extraordinaria de las dos terceras partes de los miembros presentes del Consejo
de Disciplina.
Art. 64.- En el conocimiento de un caso particular, el
Consejo de Disciplina, que ordinariamente conoce acciones, situaciones o hechos
que aparenten constituir Faltas Gravísimas, puede sin embargo decidir que la
acción, situación o hecho en cuestión no constituye o tipifica una Falta
Gravísima, sino una Falta sólo Grave o Leve. Puede incluso decidir que el caso
en cuestión no se da o se tipifica ningún tipo de Falta.
NOTIFICACIONES
Art. 65.- Las decisiones del Consejo de Disciplina se
deberán notificar, por escrito, por parte del Director Docente, a la Comunidad
Educativa y, en particular, a todos y cada uno de los involucrados(as),
especialmente a los acusados(as) y denunciantes y a sus Padres, Madres y/o
Tutores. Tal notificación se deberá efectuar el mismo día en que el Consejo de
Disciplina tome la correspondiente decisión.
Art. 66.- Cuando las decisiones del Consejo de Disciplina
aprueben la existencia de Faltas Gravísimas de cualquier género,
indistintamente del imputado(a) de que se trate, deberán notificarse al
Director(a) del Distrito Educativo correspondiente, al Director(a) General de
la Dirección de Instituciones Educativas Privadas de la Secretaría de Estado de
Educación y al Vicario de Instituciones Educativas Católicas del Arzobispado de
Santo Domingo. Se contará para ello con un plazo de tres (3) días a partir de
la fecha en que se tomó la decisión.
PERIODO Y
PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN
Art. 67.- Todo miembro de la Comunidad Educativa que
resulte afectado(a) por una decisión del Consejo de Disciplina tiene derecho a
interponer un recurso de apelación sobre la decisión en cuestión. Tal recurso
se interpondrá ante la Dirección Docente, mediante comunicación escrita, el día
hábil que sigue a la fecha en que la decisión correspondiente fue comunicada a
los(as) interesados(as).
Art. 68.- Recibido el recurso de apelación, el Director
Docente convocará de inmediato al Consejo de Disciplina, a fin de que proceda a
conocer nuevamente el expediente en su totalidad. En esta nueva etapa, el
Consejo de Disciplina seguirá un proceso idéntico al descrito en los artículos
del 56 al 66 inclusive.
Art. 69.- Las decisiones del Consejo de Disciplina que
surjan como consecuencia de la interposición de un recurso de apelación deben
siempre ser comunicadas al Director(a) del Distrito Educativo correspondiente,
al Director(a) General de la Dirección de Instituciones Educativas Privadas de
la Secretaría de Estado de Educación y al Vicario de Instituciones Educativas
Católicas del Arzobispado de Santo Domingo.
ULTERIOR RECURSO
Art. 70.- Si la decisión asumida por el Consejo de
Disciplina, referida a un alumno(a) y en instancia de apelación, es objeto de
inconformidad por parte del afectado(a) o por parte de sus Padres y/o Tutores,
es posible interponer un ulterior recurso ante la Dirección General de las
Instituciones Educativas Privadas de la Secretaría de Estado de Educación,
instancia que estudiará el expediente que le será remitido por el Consejo de
Disciplina del COLEGIO DON BOSCO y, auxiliada de algún otro organismo, si fuere
necesario, tomará la decisión definitiva.
TÍTULO V
DE LA DECISIÓN
SOBRE FALTAS Y APLICACIÓN DE SANCIONES: ASPECTOS PROCEDIMENTALES
CAPITULO
ÚNICO
EL DEBIDO PROCESO EN TODO CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE FALTAS LEVES Y
GRAVES
Art. 71.- Los criterios relativos a la competencia sobre
las decisiones referidas a faltas y la aplicación de las sanciones
correspondientes son los establecidos taxativamente en los artículos que
corresponden a cada una de las faltas y a sus respectivas sanciones. En caso de
duda o ambigüedad al respecto, la única instancia escolar autorizada para
establecer la interpretación correcta será el Consejo de Disciplina, en
funciones de Junta de Interpretación.
Art. 72.- El proceso a seguir para el conocimiento de
FALTAS GRAVÍSIMAS es el indicado precedentemente a propósito del funcionamiento
del Consejo de Disciplina. En el proceso
a seguir para el conocimiento de FALTAS LEVES y/o GRAVES debe siempre
garantizarse la observancia de los siguientes requisitos procesales:
a) Informar con claridad y precisión a
la persona acusada, y a sus Padres y/o Tutores, si se trata de un alumno(a), el
contenido de la acusación.
b) Si se trata de alumnos(as) y la
naturaleza de la acusación es grave (correspondiente a Falta Grave), hacer todo
lo posible para que los Padres y/o Tutores de los alumnos(as) involucrados(as)
estén presentes durante todo el proceso que se deba efectuar para el conocimiento
y decisión del caso.
c) Dar la oportunidad a cada uno(a) de
los involucrados(as) de expresarse libremente y hacer todo tipo de
declaraciones, manteniendo el debido respeto, compostura y control de sí
mismos.
d) Dar la oportunidad a cada uno(a) de
los involucrados(as) de contar con la audición de testigos que les resulten
favorables, siempre y cuando los Padres y/o Tutores de los presuntos testigos
(si éstos son alumnos/as) no se opongan a ello.
e) Dar la oportunidad a cada uno(a) de
los involucrados(as), o a sus Padres y/o Tutores si se trata de un alumno(a), o
a los testigos que le resulten favorables, de presentar todo tipo de pruebas
que sirvan para probar la veracidad de las propias versiones.
f)
Realizar
todo tipo de investigaciones, entrevista, interrogatorio, análisis o acción que
pueda ayudar a esclarecer los hechos.
g) Escuchar todo tipo de testigos
creíbles que puedan colaborar en la confirmación o desmentido de la acusación.
h) Admitir todo tipo de pruebas que
confirmen o desmientan la acusación.
i)
Acceder
a las peticiones de carácter procesal que soliciten las partes, siempre y
cuando las mismas no resulten ilegales, contraproducentes, demasiado difíciles
o imposibles de realizar.
j)
Ponderar
concienzudamente todos los elementos, tomar la decisión correspondiente según
la presente reglamentación y la recta razón y comunicarla oralmente y por
escrito a las partes inmediatamente.
Párrafo: En el caso de presuntas Faltas Leves
imputables a alumnos(as), los responsables del conocimiento y decisión sobre
las mismas tomarán en cuenta los requisitos citados en este artículo, pero
tratarán de realizar el proceso en forma breve y ágil, a fin de evitar pérdida
de tiempo o redundancias inútiles, sin que ello implique por supuesto
limitación de los derechos de los alumnos(as).
TÍTULO VI
DE LOS DEBERES Y DERECHOS
CAPITULO
1
DEBERES Y DERECHOS DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS
Art. 73.- Los Alumnos(as) del COLEGIO DON BOSCO tienen
los siguientes deberes:
a) Mantener en todo momento una
conducta adecuada con los principios y valores propios de la filosofía educativa
del COLEGIO DON BOSCO, tal y como se expresan en los artículos 7, 8 y 9 de la
presente Relación de Normas.
b) Cumplir y promover el conocimiento y
el cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones de la presente reglamentación.
c) Cultivar de forma esmerada una disciplina
consciente, serena y equilibrada.
d) Mostrar un trato respetuoso, amable,
cordial y afectuoso a todos los miembros de nuestra Comunidad Educativa y con
todas las personas en general.
e) Vivir en continua gracia de Dios,
especialmente a través de la práctica del sacramento de
f)
Valorar
y venerar la cultura y la identidad dominicanas, como espacio de realización
personal, familiar y social, aportando lo mejor de sí en beneficio del progreso
y honra de la nación dominicana.
g) Mantener siempre muy en alto su
condición de miembro de la Familia Salesiana, sintiéndose en todo momento muy
feliz ser un hijo o una hija de San Juan Bosco.
Art. 74.- Los Alumnos(as) del COLEGIO DON
BOSCO tienen los siguientes derechos:
a) Ser escuchados(as) en sus
inquietudes, reclamaciones, sugerencias, propuestas o solicitudes.
b) Participar activamente en la gestión
de la vida escolar, de acuerdo con la reglamentación institucional sobre la
participación estudiantil.
c) Ser tratados(as) en todo momento de
acuerdo con las normas establecidas en la presente reglamentación y en las
reglamentaciones pertinentes de la Secretaría de Estado de Educación, así como
también las contenidas en el Código para
el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y
Adolescentes (Ley 136-03).
d) Recibir un trato cordial, educado,
amable, cariñoso y respetuoso por parte de cada uno de los miembros de
e) Formar parte de un proceso de enseñanza-aprendizaje
caracterizado por un alto nivel de calidad y dirigido a la formación de
personas integradas, críticas, democráticas, solidarias y constructivas.
CAPITULO
2
DEBERES Y DERECHOS DE LAS AUTORIDADES ACADÉMICAS Y ADMINISTRATIVAS,
PROFESORES(AS), MIEMBROS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE APOYO Y OTROS
MIEMBROS MAYORES DE EDAD DE LA COMUNIDAD
Art. 75.- Las Autoridades Académicas y Administrativas,
Profesores(as), miembros del Personal Administrativo y De Apoyo y los demás miembros
de la Comunidad Educativa que no sean alumnos(as), tienen los siguientes deberes:
a) Mantener en todo momento una
conducta adecuada con los principios y valores propios de la filosofía educativa
del COLEGIO DON BOSCO, tal y como se expresan en los artículos 7, 8 y 9 de la
presente Relación de Normas.
b) Cumplir rigurosamente los
compromisos contenidos en sus respectivos Contratos de Servicios Profesionales.
c) Cumplir y promover el conocimiento y
el cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones de la presente
reglamentación.
d) Mostrar un trato respetuoso, amable,
cordial y afectuoso a todos los miembros de nuestra Comunidad Educativa y a todas las personas en general.
e) Mostrar un trato de especial
respeto, cariño y acogida a los alumnos(as) de nuestro Colegio, así como a sus
Padres y/o Tutores.
f)
Promover
un proceso educativo moderno y de alta calidad, basado en los principios y
valores definidos en la filosofía de nuestra Institución.
g) Vivir en continua gracia de Dios,
especialmente a través de la práctica del sacramento de
h) Valorar y venerar la cultura y la
identidad dominicanas, como espacio de realización personal, familiar y social,
aportando lo mejor de sí en beneficio del progreso y honra de la nación
dominicana.
i)
Mantener
siempre muy en alto su condición de miembro de la Familia Salesiana,
sintiéndose en todo momento muy feliz ser un hijo o una hija de San Juan Bosco.
j)
Respetar
y procurar identificarse con los valores más genuinos de la tradición
salesiana.
Art. 76.- Las Autoridades Académicas y
Administrativas, Profesores(as), miembros del Personal Administrativo y De
Apoyo y los demás miembros de la Comunidad Educativa que no sean alumnos(as), tienen
los siguientes tienen los siguientes derechos:
a) Ser respetados(as) y obedecidos(as)
y por los alumnos(as).
b) Ser escuchados(as).
c) Recibir un trato cordial, educado,
amable, cariñoso y respetuoso por parte de los alumnos(as), de los Padres y/o
Tutores de los alumnos(as) y de todos los demás miembros de la Comunidad
Educativa.
d) Participar activamente en la gestión
de la vida escolar, de acuerdo con la reglamentación institucional
correspondiente.
e) Ser tratados(as) en todo momento de
acuerdo con las normas establecidas en la presente reglamentación.
f)
No
ser discriminados(as), maltratados con palabras, gestos, acciones u omisiones,
ni irrespetados en sus derechos y/o prerrogativas.
g) Ser apoyados en su constante y permanente
crecimiento y desarrollo como personas.
h) Formar parte de un proceso de
enseñanza-aprendizaje caracterizado por un alto nivel de calidad y dirigido a
la formación de personas integradas, críticas, democráticas, solidarias y
constructivas.
i)
Expresar
libremente sus opiniones y/o juicios en el marco del respeto, la lealtad a la
Institución, la buena voluntad y el espíritu de colaboración con el progreso
del Colegio, de las familias que integran su Comunidad Educativa, de las Obras
Salesianas y de la sociedad en general.
CAPITULO
3
DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES, MADRES Y/O TUTORES DE LOS ALUMNOS(AS)
Y DE LOS MIEMBROS DE LAS FAMILIAS DE LA COMUNIDAD
Art. 77.- Los Padres, Madres y/o Tutores de los
alumnos(as) y los miembros de las familias de la Comunidad Educativa, tienen
los siguientes deberes:
a) Mantener en todo momento una
conducta adecuada con los principios y valores propios de la filosofía educativa
del COLEGIO DON BOSCO, tal y como se expresan en los artículos 7, 8 y 9 de la presente
Relación de Normas.
b) Cumplir y promover el conocimiento y
el cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones de la presente
reglamentación.
c) Mostrar un trato respetuoso, amable,
cordial y afectuoso a todos los miembros de nuestra Comunidad Educativa y a todas las personas en general.
d) Vivir en continua gracia de Dios,
especialmente a través de la práctica del sacramento de
e) Valorar y venerar la cultura y la
identidad dominicanas, como espacio de realización personal, familiar y social,
aportando lo mejor de sí en beneficio del progreso y honra de la nación
dominicana.
f)
Mantener
siempre muy en alto su condición de miembro de la Familia Salesiana,
sintiéndose en todo momento muy feliz ser un hijo o una hija de San Juan Bosco.
TÍTULO VII
DE ALGUNOS ASPECTOS ESPECÍFICOS DE LA VIDA ESCOLAR
CAPITULO
1
UNIFORME Y
PRESENTACIÓN PERSONAL
Art. 79.- Todos los alumnos(as) están obligados(as) a
emplear el Uniforme Oficial del COLEGIO DON BOSCO en el
desarrollo ordinario de todas y cada una de las actividades docentes. Dicho Uniforme Oficial es de dos tipos: a)
ordinario y b) deportivo.
Art. 80.- El Uniforme
Oficial ordinario consta de las siguientes piezas:
1) una camisa (alumnos) o blusa
(alumnas) de color azul celeste con la inclusión del distintivo oficial
indicado por la Institución;
2) un pantalón de color kaki;
3) una correa o cinturón de color negro;
4) medias blancas;
5) zapatos de color enteramente negro;
6) camiseta interior de color blanco a usar debajo de la camisa o
blusa (esta pieza es opcional, pero si
se usa debe ser de color blanco: en ningún caso puede tratarse de una camiseta
o pieza de vestir de otro color que no sea blanco).
Art. 81.- El Uniforme
Oficial deportivo consta de las siguientes piezas:
1) una camiseta de color blanco con el
logotipo oficial de la institución y el logotipo oficial de los Salesianos de
Don Bosco;
2) un pantalón largo de color azul
marino con rayas blancas a los lados;
3) medias deportivas de color blanco;
4) tennis de color enteramente blanco.
Art. 82.- El Carnet Oficial del COLEGIO DON
BOSCO es considerado como elemento integrante del Uniforme Oficial ordinario y
del Uniforme Oficial deportivo. Su uso por parte de los alumnos(as) es
obligatorio en todos los momentos y circunstancias de la vida escolar, excepto
en los casos en los que expresamente se indique la no obligatoriedad del uso
del mismo. Por lo demás, la posesión
física del Carnet Oficial será exigida para la realización de cualquier tipo de
diligencia académica o administrativa.
La no posesión física del Carnet Oficial en cualesquiera de las
actividades escolares para las que resulta obligatorio, incluyendo (además de
la jornada escolar diaria) las actividades co-curriculares, conllevará la
pérdida de 5 puntos sobre la Calificación de Conducta, hasta un máximo de menos
30 puntos en un mismo Período Evaluativo.
Art. 83.- El Uniforme
Oficial ordinario se emplea en todas las actividades escolares ligadas
a la docencia, excepto en las clases de Educación Física y en las actividades
co-curriculares. Se emplea también cuando se participa en representación de la
Institución en alguna actividad pública o privada.
Art. 84.- El Uniforme
Oficial deportivo se emplea en las clases de Educación Física, en las
fiestas salesianas (8 de diciembre, 31 de enero, 6 de mayo y 24 de mayo), el
Día del Deporte y en aquellas ocasiones en las que su uso sea requerido por las
Autoridades competentes.
Art. 85.- La Dirección Docente podrá autorizar la
confección y uso de prendas de vestir que resulten consonantes con el Uniforme
Oficial y que puedan emplearse para complementar el mismo, bien sea en casos de
necesidad por motivos climáticos (abrigos, gorras, etc.) o bien por motivos
ligados a circunstancias especiales (celebraciones escolares, paseos, fiestas,
actividades de animación y/o recreación, etc.).
En todo caso, el uso de tales prendas de vestir requiere siempre de la
autorización expresa de la Dirección Docente.
Art. 86.- Los Alumnos(as) del COLEGIO DON BOSCO se
abstienen de emplear, en horario académico y/o en actividades escolares,
cualquier tipo de prenda de vestir que altere o modifique el Uniforme Oficial,
así como también cualquier tipo de accesorio que pueda resultar excesivamente
discordante con la sobriedad y sencillez que la concepción educativa de esta
institución requieren.
Art. 87.- Los Alumnos(as) del COLEGIO DON BOSCO, así como
todos(as) los miembros de nuestra Comunidad Educativa, cultivan, dentro y fuera
del Colegio, una presentación personal digna, sobria, higiénica, elegante y
sencilla. Evitan, además, cortes de pelo disonantes, de apariencia estrafalaria
o que puedan provocar desagrado o disgusto en el medio social en que se inserta
nuestro Centro Educativo. Particularmente las Alumnas evitan el maquillaje
acentuado y los accesorios exagerados (el Colegio se reserva siempre el derecho
a aplicar en este sentido el criterio que estime más conforme al sentido común).
Art. 88.- El conocimiento y decisión de los asuntos
relacionados con esta materia son atribución exclusiva de la Dirección Docente,
que ejercerá su poder discrecional en el más estricto apego a las disposiciones
anteriormente señaladas. Sin embargo, para
modificar total o parcialmente de manera permanente el Uniforme Oficial, o
cualesquiera de sus elementos o piezas, el Director Docente deberá contar con
la aprobación explícita del Consejo de la Comunidad Salesiana, oído el parecer
del Consejo Académico General. Tal aprobación deberá registrarse en los
archivos correspondientes de la Dirección Docente. De todo ello se informará oportunamente a las
autoridades competentes de la Secretaría de Estado de Educación.
Art. 89.- Las violaciones de las normas contenidas en
este renglón entrañan la imposibilidad de permanencia del alumno(a) en el
recinto escolar hasta tanto no sean superados completamente los comportamientos
violatorios o irregulares. La Dirección
Docente puede, además, aplicar suspensión de hasta tres (3) días si lo
estima conveniente, oído el parecer del Departamento
de Orientación y Psicología; así como también recurrir a la Sanción de Limpieza.
CAPITULO
2
HORARIO ACADÉMICO Y PUNTUALIDAD
Art. 90.- La hora oficial de ingreso en el plantel es a
partir de las 7:00 a.m. Las labores académicas ordinarias del COLEGIO DON BOSCO
se desarrollarán en horario de 7:30 a.m. a 1:00 p.m. (Niveles Inicial y Básico)
y de 7:30 a.m. a 1:30 p.m. (Nivel Medio). A partir de las 2:00 p.m. los
alumnos(as) de 8º Grado del Nivel Básico y todos(as) los alumnos(as) del Nivel
Medio tendrán, de forma discontinua, actividades docentes correspondientes a
diversas áreas. A partir de las 3:00
p.m. y hasta las 6:00 p.m. de lunes a viernes y los sábados de 8:00 a.m. a
12:00 m. funciona el Programa de Actividades Deportivas y Artísticas, abierto a
todos los alumnos(as) de nuestra Institución, así como a otros alumnos(as) que
fueren admitidos(as) a participar en el mismo.
Art. 91.- A
las 7:30 a.m. sonará el primer timbre para la formación en filas. A partir de
esa hora SE CERRARÁN LAS PUERTAS DE INGRESO. El Acto Cívico y los Buenos Días
iniciarán a las 7:35 a.m. Una vez concluido dicho Acto, se procederá a dar
entrada en el plantel a los alumnos/as que incurrieron en TARDANZA ese día. Una
vez que se realice dicho control, NINGÚN OTRO ALUMNO/A PODRÁ INGRESAR EN EL
PLANTEL SIN SUS PADRES, CON QUIENES DEBERÁ PRESENTARSE ANTE
Art. 92.- Cuando el alumno/a incurra en una segunda
tardanza en un mismo mes, NO PODRÁ ACCEDER A SU RESPECTIVO SALÓN DE CLASES
HASTA TANTO SUS PADRES NO SE PRESENTEN CON ÉL ANTE
Art. 93.- Toda tardanza sucesiva en un mismo mes será
también considerada AUSENCIA.
Art. 94.- Cuando se produzca otra tardanza pero en un mes
distinto, si se trata de la primera tardanza en ese mes, se procederá al
registro de la misma. La segunda tardanza en ese mes y las sucesivas en ese
mismo mes implicarán siempre que el alumno no pueda ingresar en su respectivo
salón de clases hasta tanto SUS PADRES NO SE PRESENTEN CON ÉL ANTE
Art. 95.- El alumno(a) que incurra en DOS O MÁS TARDANZAS
INJUSTIFICADAS O EN CUALQUIER AUSENCIA INJUSTIFICADA EN UN MISMO MES será sancionado con la Sanción de Limpieza, al tenor del literal c) del art. 33 y del art.
35 de la presente Relación de Normas. La ausencia injustificada a ese
compromiso sabatino implicará que el Alumno(a) no pueda ser admitido en el
Colegio hasta tanto sus Padres y/o Tutores no se presenten con él(ella) ante
Art. 96.- El alumno/a que incurra en CINCO (5) O MÁS
AUSENCIAS, de acuerdo con el sistema precedentemente expuesto, O EN CINCO (5) O MÁS TARDANZAS INJUSTIFICADAS
(correspondientes a meses distintos), NO SERÁ ADMITIDO EN EL COLEGIO PARA EL
AÑO ESCOLAR SUCEVISO SIN
Art. 97.- La normativa anterior se aplicará también para
las clases vespertinas a que deban asistir los Alumnos(as) de 8º Grado del
Nivel Básico y los(as) del Nivel Medio. Dichas clases, cuya distribución y
horario serán suministrados al inicio del Año Escolar, serán ubicadas generalmente
en horario de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. Por
este motivo, los Padres y/o Tutores que estimen imprescindible la exclusión
total o parcial del horario vespertino en sus acuerdos con el COLEGIO DON BOSCO
deben optar necesariamente por NO INSCRIBIR a sus hijos(as) en nuestro Colegio.
Art. 98.- Las únicas justificaciones por Tardanzas o
Ausencias aceptadas por el COLEGIO DON BOSCO son aquellas presentadas y
entregadas personalmente, por escrito y con acuse de recibo, por los Padres y/o
Tutores en
Art. 99.- Las Autoridades Académicas no deben recibir
ningún tipo de justificación directamente de los alumnos(as) o personas
distintas de los Padres y/o Tutores.
Tampoco deben recibir justificaciones por vía telefónica, fax, e-mails o
cualquier otro medio que no coincida exactamente con lo especificado por el
art. 98.
Art. 100.- Las Autoridades Académicas no están obligadas a
aceptar justificaciones por Ausencias o Tardanzas cuando tengan indicios
ciertos sobre la escasa o nula veracidad de las mismas.
CAPITULO
3
ACTIVIDADES ORGANIZADAS POR ALUMNOS(AS) DE TÉRMINO Y/O POR GRUPOS DE
ALUMNOS(AS)
Art. 101.- La participación plena de los alumnos(as) en la
gestión de la vida escolar y en la animación de diferentes iniciativas y
propuestas de bien común constituye una de las metas instituciones de mayor
relevancia del COLEGIO DON BOSCO. Particularmente en cuanto atañe a los
alumnos(as) que concluyen su itinerario formativo en nuestra Institución, es
siempre motivo de grande satisfacción institucional que puedan promover
diferentes iniciativas sanas y juveniles a favor de la Comunidad Educativa, de
obras de bien social y de sus propios intereses específicos como grupo o
«Promoción».
Art. 102.- Así pues, para favorecer la buena marcha de las
Promociones o Grupos de Término del COLEGIO DON BOSCO se establecen las
siguientes disposiciones:
a) La Promoción tendrá una organización
que se basará en la democracia y en la participación y cuya forma concreta será
establecida en consenso y con aprobación final por parte de la Dirección
Docente.
b) Al frente de la Promoción siempre deberá estar un Equipo Directivo, cuyos miembros deberán ser electos
democráticamente, un Representante de los Padres y/o Tutores de esa Promoción
(electo democráticamente) y un Delegado(a) nombrado por el Consejo Directivo
Docente. Este Delegado(a) debe ser un miembro del Personal Docente.
c) El Nombre y los símbolos, emblemas,
slogans o cualesquiera signos de identificación de la Promoción serán escogidos
por los alumnos(as), bajo la coordinación del Equipo Directivo, y deberán
recibir siempre la aprobación del Consejo Directivo Docente.
d) Al inicio del Año Escolar la
Promoción, a través del Equipo Directivo, deberá establecer un Proyecto de Promoción o Plan de Acción, en el que se contengan
sus propósitos, metas, estrategias y un esquema general de las actividades que
proponen realizar. El Proyecto de
Promoción o Plan de Acción deberá
ser aprobado por el Consejo Directivo Docente.
El Plan de Acción deberá
constituir la base de todas las actividades e iniciativas a realizar durante el
Año Escolar, las cuales deberán siempre ser presentadas al Director Docente con
anterioridad a los fines de su aprobación y autorización. El Director Docente
cuente siempre con el respaldo, al dar su aprobación al respecto, del Consejo
Directivo Docente y de la Directiva de la Asociación de Padres, Madres y
Amigos.
e) Cualquier actividad, fuera o dentro del plantel escolar, que la
Promoción desee realizar, deberá contar con la aprobación explícita de la
Dirección Docente. En caso contrario, los organizadores y todos(as) aquellos
que apoyen semejante acto podrán ser sometidos al Consejo de Disciplina por
incurrir en violación del literal f) del art. 26 de esta reglamentación
(«Desafío a las Autoridades Académicas, Profesores, miembros del Personal
Administrativo o De Apoyo, en franca actitud de rebeldía».) y ser sancionados
con la sanción prevista por el literal d) del art. 36, es decir, la no admisión
al Acto de Graduación, sin perjuicio de otras sanciones que puedan ser
aplicadas legítimamente. Al mismo tiempo, si la situación de rebeldía adquiere
connotaciones grupales, el Consejo Directivo Docente podrá incluso decretar la cancelación
del Acto de Graduación y prohibir que a los miembros de esa Promoción se haga
entrega de los Diplomas oficiales del Colegio al término de los estudios
correspondientes, sin perjuicio de los certificados académicos a que tuvieren
derecho por parte de la Secretaría de Estado de Educación.
f)
Están
prohibidas todas las actividades de Promoción en las que se promuevan valores
contrarios a los propuestos por el Colegio, en particular aquellas donde se
promueva el consumo de bebidas alcohólicas por parte de menores de edad. En
tales casos, el Colegio actuará siempre de modo drástico, mediante la
aplicación severa de los artículos del 25 al 27 y del 34 al 36 de la presente
Relación de Normas.
g)
La actividad conocida como
«Lanzamiento de la Promoción», si se
desea realizar, tendrá lugar antes del día 15 de noviembre de cada año y en
ningún caso se podrá llevar a cabo luego de esa fecha. Tampoco deberá coincidir
con ninguna festividad salesiana o celebración cívica o religiosa relevante. Ésta y cualquier otra actividad de la
Promoción deberá caracterizarse por el respeto y la coherencia con los
principios y valores promovidos por nuestra Institución.
h) Los fondos recaudados por los
estudiantes durante el Año Escolar con las actividades de su Promoción se
podrán destinar a cubrir los costos de la fiesta de Graduación y del aporte de
i)
Aunque el Colegio no se hace
responsable de las distintas actividades, recaudativas o no, que los
alumnos(as) de la Promoción puedan organizar en tanto que Promoción, ni de sus
consecuencias directas o indirectas, sí podrá tomar las medidas que entienda de
lugar cuando en razón de dichas actividades surjan inconvenientes
disciplinarios o incidentes debidos a la irresponsabilidad de los
organizadores, la imprudencia, la rebeldía, la ligereza o cualquier actitud o
comportamiento que contradiga los principios y valores que definen la filosofía
educativa de nuestra Institución.
Art. 103.- El Colegio no se hace responsable de la
organización de la fiesta de Graduación, que será responsabilidad exclusiva de
los Padres y/o Tutores a través de la Comisión
Especial referida precedentemente y del (de la) Representante de los Padres
y/o Tutores ante el Equipo Directivo de la Promoción.
Art. 104.- Cualquier otro grupo de alumnos(as) del COLEGIO
DON BOSCO que desee organizar actividades de cualquier índole deberá contar con
una autorización expresa de la Dirección Docente, a la que se someterá por
escrito la solicitud correspondiente. En
un plazo prudente, la Dirección Docente, luego de hacer las debidas
ponderaciones y consultas, comunicará a los interesados(as) la decisión asumida
en referencia a tal solicitud y dará las orientaciones de lugar.
Art. 105.- Cualquier violación de las anteriores
disposiciones podrá dar lugar a un sometimiento
al Consejo de Disciplina por incurrir en violación del literal f) del art. 26
de esta reglamentación, además de otras faltas que pudieren igualmente
individuarse y de otras medidas que fuere preciso tomar.
CAPITULO
4
PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE ASISTENCIA DELICADA A ALUMNOS(AS)
MENORES DE SIETE (7) AÑOS DE EDAD, POR PARTE DE MIEMBROS DEL PERSONAL DEL
COLEGIO DON BOSCO
Art. 106.- En razón de la edad y del subsiguiente desarrollo psico-somático, en
algunas ocasiones los alumnos(as) menores de siete (7) años de edad podrían
presentar situaciones que requieran de la asistencia especial de sus
Profesores(as). Se trata, por ejemplo,
de casos en los que los alumnos(as), al presentar dificultades en el
autocontrol de esfínteres, necesitan de ayuda para completar su aseo personal
íntimo. Este tipo de situaciones se
conocen en este Reglamento bajo la denominación de «Asistencia delicada».
Art. 107.- La Asistencia
delicada está terminantemente prohibida para alumnos(as) que hayan cumplido
los siete (7) años. Los alumnos(as) de
siete (7) años en adelante que presenten situaciones que requieran una
intervención similar a la estipulada para la Asistencia delicada, deberán ser remitidos a la Unidad de Servicios Médicos y Enfermería,
donde, a menos que el caso sea considerado demasiado sencillo, se remitirá el
alumno(a) al Centro Hospitalario de lugar.
En todo caso, sin embargo, procure el Personal asignado a la Unidad de
Servicios Médicos y Enfermería atender estos casos siempre en pareja, con la
presencia de al menos dos (2) miembros del equipo de trabajo. En caso de que
ello no resulte posible, remítase siempre el caso al Centro Hospitalario de
lugar e infórmese de inmediato a los Padres y/o Tutores.
Art. 108.- Sólo están autorizados(as) a brindar Asistencia delicada el Profesor(a)
Titular del Curso y el (la) Asistente correspondiente. En todos los casos, el
Profesor(a) Titular y el (la) Asistente actuarán juntos(as) y nunca por
separado, estando presente ambos(as) junto al niño(a) durante todo el tiempo
que requiera la Asistencia delicada. En ningún caso la Asistencia delicada será brindada por otra persona distinta del
Profesor(a) Titular y el (la) Asistente, a excepción del Médico o la Enfermera
que brinde(n) ordinariamente servicios en la Unidad de Servicios Médicos y
Enfermería.
Art. 109.- Sólo el Profesor(a) Titular y el (la) Asistente
tendrán acceso al lugar donde se produzca la Asistencia delicada, que, ordinariamente, será uno de los baños
asignados a los niños(as).
Art. 110.- Aquellos alumnos(as) menores de siete (7) años
que requieran algún tipo de Asistencia
delicada, serán atendidos(as) por su(s) Profesor(a) Titular(es) de Grado y
su(s) Asistente(s) siguiendo el procedimiento que se detalla a continuación:
Art. 111.- Cualquier violación o incumplimiento de las
disposiciones contenidas en el presente Capítulo será considerada Falta
Gravísima.
______________________ oooOOooo ______________________
Art. 112.- Las eventuales situaciones disciplinarias o de
convivencia no contempladas en la presente «Relación de Normas» se tratarán en
base a los lineamientos del derecho común, el sentido común y el bien integral
de los alumnos(as).
Art. 113.- La presente Relación de Normas se encuentra
totalmente al servicio de la preservación de los principios y valores que
definen el sentido, los propósitos, la acción, la misión y la identidad del
COLEGIO DON BOSCO.