Colegio Don Bosco

Santo Domingo, República Dominicana

 

RELACIÓN DE

NORMAS DISCIPLINARIAS

Y DE CONVIVENCIA

 

 

 

 

 

PRESENTACIÓN

 

 

 

Muy queridos miembros de nuestra Comunidad Educativa:

 

Con grande satisfacción ponemos en sus manos la «Relación de Normas Disciplinarias y de Convivencia», uno de los mejores frutos del conjunto de esfuerzos comunitarios que constituyó la formulación de nuestro «Proyecto Educativo de Centro» (P.E.C.).   A través de la minuciosa reglamentación contenida en el presente instrumento educativo, nuestra Comunidad se propone sentar bases sólidas y robustas para el logro efectivo de una convivencia armónica y gozosa, que sirva de adecuada plataforma y espacio operativo a los esfuerzos individuales y comunes en pro de la consecución de nuestros propósitos educativos. 

 

Al mismo tiempo, la presente reglamentación quiere ser testimonio del compromiso de nuestro Centro Educativo a favor de la preservación de los derechos de nuestros alumnos y alumnas, que son el sentido y la razón de ser de nuestra institución.  De igual modo, este sistema de normas pretende garantizar una sana convivencia entre todos los miembros de nuestra Comunidad a través de la promoción del respeto de los derechos de cada uno(a) y del cumplimiento de los respectivos deberes, de modo que la experiencia educativa que debemos impulsar emerja, también, como escuela de civismo, de solidaridad y de respeto mutuo.

 

El éxito de la presente iniciativa normativa estará en función de la grandeza de nuestra intención de comprometernos en la construcción de una escuela que testimonie la primacía de la equidad y la justicia en la dinámica de su interacción cotidiana y sea fiel modelo de lo que sus valores y principios predican.

 

¡El Señor bendiga abundantemente nuestro Colegio! 

 

¡Contamos contigo!

 

 

P. Manuel de Jesús Rodríguez, S.D.B.

Director Docente

 

 

Santo Domingo, R.D.

15 de agosto de 2005

 

PREÁMBULO

 

 

CONSIDERANDO: Que el COLEGIO DON BOSCO es una institución católica y privada de educación formal en los Niveles Inicial, Básico y Medio, conforme a lo establecido por los artículos 10-18, 22-26 y 32 y siguientes de la Ley de Educación, Num. 66-97, del 15 de abril de 1997; y que cuenta con facultad de autonomía concedida por la Secretaría de Estado de Educación a través de la Resolución No. 1504’76 de fecha 15 de diciembre de 1976.

 

CONSIDERANDO: Que el COLEGIO DON BOSCO es propiedad de la Sociedad de San Francisco de Sales o Sociedad Salesiana (Salesianos de Don Bosco), representada en el país por la «Inspectoría Salesiana de Las Antillas», institución legalmente reconocida tanto en razón de su personería jurídica, concedida mediante Oficio de la Procuraduría General de la República en fecha 2 de noviembre de 1934 y ratificada en fecha 16 de junio de 1944, como por su condición de pertenencia a la Iglesia Católica Romana; en virtud de lo cual goza de los beneficios otorgados por el Concordato entre el Estado Dominicano y la Santa Sede, de fecha 10 de julio de 1954, así como de los deberes y derechos que le son reconocidos por el Código de Derecho Canónico, de fecha 25 de enero de 1983.

 

CONSIDERANDO: Que el COLEGIO DON BOSCO, fiel a su identidad católica, promueve y defiende los valores perennes del Evangelio de Jesucristo, tal y como los entiende y enseña la Santa Madre Iglesia, desde una educación entendida en clave de evangelización; procurando en todo momento asegurar una educación de sus alumnos y alumnas que se fundamente en esos mismos valores y garantizando institucionalmente una clara coherencia con tal identidad católica.

 

CONSIDERANDO: Que el COLEGIO DON BOSCO tiene por finalidad formar buenos cristianos y honrados ciudadanos, siguiendo las enseñanzas de San Juan Bosco, Padre y Maestro de la Juventud, cuyas intuiciones y praxis educativas constituyen la fuente máxima de inspiración de toda la acción educativa y evangelizadora del mismo COLEGIO DON BOSCO.

 

CONSIDERANDO: Que el COLEGIO DON BOSCO, fiel a la visión educativa de San Juan Bosco, asume como criterio educativo fundamental la prevención, entendida como un acompañamiento permanente del alumno(a) por parte del educador(a) en el proceso de desarrollo de la capacidad de conformación al bien como principio rector de la propia conducta, basado dicho acompañamiento en el fomento de una interacción personal marcada por el respeto a la conciencia del (de la) otro(a), por la apertura a Dios y por una sana afectuosidad;  en el contexto de una interrelación honesta, libre, espontánea, familiar, alegre, fiel a los propios deberes y respetuosa de los derechos del (de la) otro(a).

 

CONSIDERANDO: Que en el COLEGIO DON BOSCO, de acuerdo con su propia filosofía institucional, el alumno(a), siendo el sujeto de su propio proceso educativo, constituye el centro de toda la Comunidad Educativa, la cual, por la misma razón, se define y actúa en razón del servicio educativo debido al alumno(a), en cuyo sano y completo desarrollo integral dicha Comunidad Educativa encuentra su propio sentido, orientación, pauta y justificación.

 

CONSIDERANDO: Que el COLEGIO DON BOSCO, como institución educativa salesiana, promueve permanentemente en sí mismo la conformación de una Comunidad Educativa en la que se favorecen y cultivan unas relaciones personales cercanas, la solidaridad, la amistad, la alegría, la confianza, el dinamismo juvenil; en un ambiente marcado por la disciplina, el respeto y el compromiso personal en el cumplimiento de los deberes individuales y el logro de las metas comunes.

 

 

 

CONSIDERANDO: Que el COLEGIO DON BOSCO se caracteriza por ser una escuela popular, comprometida en el servicio a su propio sector geográfico, a la ciudad donde se encuentra ubicado y a la comunidad nacional, desde una visión democrática y participativa y una opción preferencial a favor de la justicia socio-económica, la igualdad de derechos civiles, la preservación de la paz social y la sana convivencia, la tolerancia y el fomento del progreso general de la nación.

 

CONSIDERANDO: Que el COLEGIO DON BOSCO, en atención a la seriedad de sus propias convicciones educativas, procura esforzarse con paciencia y dedicación a fin de lograr que sus alumnos(as) lleguen a ser hombres y mujeres de bien, dotados de principios y valores morales que les aseguren una vida altamente positiva, fructífera y feliz, en el desarrollo de una labor profesional caracterizada por la excelencia y por un liderazgo basado en la coherencia de vida y la fuerza de los propios ideales.

 

VISTO: el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, Ley No. 136-03, del 7 de agosto de 2003.

 

VISTO: el Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas (Resolución del Consejo Nacional de Educación), de fecha 27 de junio de 2000.

 

VISTO: el documento  «Ideario Educativo. La Propuesta Educativa de las Escuelas Salesianas», de octubre de 1999.

 

OIDO: el parecer de la Comunidad Salesiana de la Obra «San Juan Bosco» de Santo Domingo, del Consejo Directivo Docente y del Consejo Académico General.

 

EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON CONFERIDAS POR LOS ESTATUTOS, LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DON BOSCO HA DICTADO LA SIGUIENTE:

 

 

 

 

 

RELACIÓN DE NORMAS

DISCIPLINARIAS Y DE CONVIVENCIA

 

QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA DISCIPLINA Y LA CONVIVENCIA ENTRE LOS Y LAS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA DEL COLEGIO DON BOSCO DE SANTO DOMINGO.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TÍTULO I

DE LOS ASPECTOS GENERALES Y FUNDAMENTALES

 

CAPITULO 1

NATURALEZA, FINALIDAD

Y AMBITO DE APLICACIÓN

 

 

Art. 1.- La presente «Relación de normas disciplinarias y de convivencia» establece el sistema disciplinario que rige la conducta individual y las relaciones de convivencia de todos y cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa del COLEGIO DON BOSCO de la ciudad de Santo Domingo.

 

Art. 2.-   La finalidad principal de la reglamentación contenida en la presente Relación de Normas consiste en asegurar que cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa del COLEGIO DON BOSCO cuente con todas las informaciones necesarias para desenvolverse positivamente con respecto a sí mismo y con respecto al multiforme sistema de relaciones propio de dicha Comunidad.  Por tanto, las normas y procedimientos aquí contenidos están en correspondencia con el criterio de la prevención característico de la educación salesiana, criterio en el cual este instrumento normativo encuentra su sentido y su justificación principal.

 

Art. 3.- Las normas contenidas en la presente «Relación de normas disciplinarias y de convivencia» no tienen una finalidad represora o puramente penalista, sino eminentemente educativa y preventiva, en el sentido que procuran reforzar el proceso de asimilación de los valores propuestos y evitar el agravamiento de situaciones o hechos negativos.  Esto adquiere mayor relevancia cuando se trata de acciones u omisiones imputables a los alumnos(as).  Sin embargo, los criterios de la justicia y la equidad son siempre los principios rectores en cuanto a la formulación y aplicación de las disposiciones aquí contenidas.

 

Art. 4.- La presente «Relación de normas disciplinarias y de convivencia» encuentra su ámbito de aplicación en todos los momentos y lugares de la vida escolar, así como en todas las actividades promovidas por el COLEGIO DON BOSCO o en las que el mismo participe o participen sus miembros, tanto dentro como fuera de su sede académica.

 

Art. 5.- Los alumnos(as) del COLEGIO DON BOSCO, así como las Autoridades Académicas y los miembros del Personal Docente, Administrativo y De Apoyo de la Institución, deberán mostrar siempre, tanto dentro como fuera de los locales académicos, una conducta conforme a los valores y principios institucionales. Por tanto, la presente reglamentación también se aplica a aquellas acciones u omisiones, imputables a dichos sujetos, que se produzcan fuera de los locales de la Institución y que afecten directa o indirectamente su prestigio, su fama o su integridad moral.

 

 

 

CAPITULO 2

PRINCIPIOS Y VALORES A SER ASUMIDOS Y TESTIMONIADOS

 

 

Art. 6.- Los alumnos(as) del COLEGIO DON BOSCO, así como todos(as) y cada uno(a) de los miembros de la Comunidad Educativa del mismo, asumen personal y conscientemente el compromiso de hacer suyos todos y cada uno de los valores y principios institucionalmente definidos como propios, tal y como son expresados en el Proyecto Educativo de Centro (P.E.C.) y como se expresan a continuación; procurando esforzarse en todo momento por actuar en coherencia con los mismos y conducirse de acuerdo al espíritu que anima la filosofía del Colegio y la tradición salesiana y conforme a lo dictado por las buenas costumbres y el bien común.

 

Art. 7.- Los principios que rigen nuestra filosofía educativa son fundamentalmente los siguientes:

a)      Las enseñanzas de Jesús, presentes en las Sagradas Escrituras y en el magisterio de la Iglesia.

b)      El cumplimiento convencido del propio deber y el respeto a los derechos de los demás.

c)      El respeto absoluto a la dignidad de la persona humana y a sus derechos inalienables.

d)      El respeto a la igual dignidad de todas las personas, manifestado a través de un trato digno y respetuoso a todos(as) y sin realizar otras distinciones de trato que las estrictamente debidas a los reconocimientos por méritos conductuales, académicos y/o cívicos.

e)      El respeto a la vida en todas sus manifestaciones: humana, animal, vegetal, ecológica, cósmica, etc.

f)        La educación integral como derecho permanente del ser humano a desarrollar las propias capacidades y talentos, a fin de encausarlos hacia la definición de un proyecto de vida conscientemente asumido, autónomo, libre, emprendedor  y progresista.

g)      La preferencia de alumnos(as) procedentes de sectores populares.

h)      La libertad responsable, como base y meta de la acción educativa.

i)        El alumno(a) como centro y protagonista del hecho y del proceso educativo.

j)        La no discriminación por razones de género, raza, religión, ideología, posición social o por cualquier otro motivo que atente contra el respeto  absoluto debido en todo momento a la dignidad sagrada de la persona humana.

k)      La valorización de la razón humana, como fuente de conocimiento objetivo.

l)        La búsqueda de la verdad, en fidelidad a la propia conciencia.

m)    El respeto a la propia conciencia y a la conciencia de los demás.

n)      La promoción de una convivencia democrática y participativa.

o)      La libre expresión de las ideas y/o posturas.

p)      La promoción permanente de la paz, concretizada en la solución no violenta de los conflictos.

q)      La promoción del progreso científico y tecnológico.

r)       La metodología del diálogo en la solución de los conflictos.

s)       La Comunidad Educativa como espacio de realización del proyecto educativo.

t)        El fomento de relaciones interpersonales sanas y positivas, basadas en el trato respetuoso, en la acogida gozosa de todos y todas, en la apertura, y la capacidad de aceptación y colaboración.

u)      El uso de un trato respetuoso, cordial y afable entre todos.

v)      El reconocimiento de lo positivo como punto de partida de toda evaluación.

w)    La denuncia de las injusticias, abusos y violaciones de los derechos.

x)      La valorización de la cultura local, nacional y universal.

y)      El servicio a la comunidad y a las causas del bien común.

z)       El rol protagónico de la familia en el proceso educativo, desde un compromiso serio a favor de la asimilación por parte de sus hijos(as) de los principios y valores que el Colegio promueve y defiende.

 

 

 

Art. 8.- Los valores que sostienen, dirigen y orientan nuestra praxis y nuestra filosofía educativa son fundamentalmente los siguientes:

 

a)      La fe en Dios Padre, Hijo y Espíritu Santo.

b)      El amor a Dios y al prójimo, tal y como lo enseña Jesucristo nuestro Señor.

c)      El amor a María, Madre de Dios y Auxiliadora nuestra.

d)      La caridad pastoral, como impulso educativo fundamental.

e)      El perdón y la misericordia, como emulación del obrar de Dios.

f)        La honestidad, como actitud de permanente respeto a la verdad y a la rectitud de intención y actuación.

g)      El respeto al ser humano en cada una de las etapas de su proceso de desarrollo psico-físico, socio-emocional y espiritual.

h)      La patria y los símbolos patrios, como expresión de la propia identidad nacional en tanto espacio privilegiado de realización personal y social.

i)        La disciplina personal y grupal, como actitud de respeto a la propia persona, a la Comunidad Educativa y al bien común.

j)        La justicia, como reconocimiento efectivo de los derechos propios de cada uno(a).

k)      El pudor y la decencia en el ámbito afectivo y sexual.

l)        La amistad, como espacio privilegiado de desarrollo de la capacidad de amar y ser amado(a).

m)    La alegría, como impulso vital y vigorosa energía en el camino de realización del propio proyecto de vida y del logro de los propósitos comunes.

n)      El entusiasmo, como actitud permanente en el camino educativo personal y comunitario.

o)      La esperanza, como garantía y fundamento de un compromiso perseverante a favor de los ideales educativos institucionales.

p)      El respeto especial debido a las Autoridades Académicas y Administrativas y a los Profesores(as) y Educadores(as).

q)      La templanza, como actitud de progresivo autodominio.

r)       La laboriosidad, como esfuerzo continuo a favor de la promoción y desarrollo de los propios talentos.

 

s)       La solidaridad, tanto en su dimensión ad intra (como motor dinamizador de una Comunidad Educativa que tiende a auto-construirse como una familia), como ad extra (como manifestación del compromiso de la Comunidad Educativa a favor de la causa de los más necesitados).

t)        La paciencia y la perseverancia, como actitudes que forman y fundamentan la rectitud de carácter.

u)      La afabilidad y la amabilidad, como detalle de ternura y afecto en el trato.

v)      La sinceridad, como sana actitud de coherencia de vida, de pensamiento, de sentimiento y de acción.

w)    La lealtad, como consciente manifestación de convencida adhesión a los principios, valores y normas promovidos por el Colegio.

x)      La tolerancia, como libre y respetuosa acogida de la diversidad.

y)      La flexibilidad, como actitud de cooperación y buena voluntad con respecto al crecimiento y desarrollo progresivo del otro(a).

z)       La prudencia, como camino seguro en la toma de decisiones equilibradas.

aa)   La innovación y la creatividad, como elementos de progreso y renovación permanentes.

bb)  La sencillez y la humildad, como virtudes típicas de una vida espiritual sana y robusta.

cc)   El buen decir y la cortesía, como importantes manifestaciones de la buena educación.

dd)  El decoro y la sobriedad en el vestir, como signos externos de equilibrio y armonía interior.

 

 

 

 

 

Art. 9.- La precedente exposición de principios y VALORES no tiene carácter taxativo o restrictivo sino enunciativo, enmarcándose en el amplio conjunto de los principios y valores presentes en la vida y enseñanzas de la Iglesia, la cultura cristiana, la tradición salesiana; y, siempre que no le resulten extraños o contradictorios, en el genuino patrimonio moral de la cultura universal y nacional y en el sentido común.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TÍTULO II

DE LOS MÉRITOS CONDUCTUALES Y LOS PREMIOS CORRESPONDIENTES

 

 

CAPITULO 1

LOS MÉRITOS CONDUCTUALES

 

Art. 10.- Todos(as) y cada uno(a) de los miembros de la Comunidad Educativa del COLEGIO DON BOSCO se esforzarán por encontrar en la satisfacción del deber cumplido el máximo galardón a sus propios méritos conductuales. Sin embargo, a los fines de promover la difusión de la buena conducta, se promoverá institucionalmente el reconocimiento oficial de tales méritos.

 

Art. 11.- Los méritos conductuales o en razón de la conducta pueden ser de dos tipos: ordinarios y extraordinarios. Son méritos conductuales ordinarios aquellos referidos al comportamiento cotidiano correcto, en permanente obediencia a  las normas institucionales y en progresiva identificación con los valores y principios que promueve el Colegio.  Son méritos conductuales extraordinarios aquellas actitudes o acciones que evidencian en grado superlativo la identificación con los valores, principios y normas institucionalmente establecidos, convirtiendo al sujeto de los mismos en un modelo a seguir por todos los miembros de la Comunidad Educativa.

 

 

 

 

CAPITULO 2

LOS PREMIOS POR MÉRITOS CONDUCTUALES

 

Art. 12.- En el caso de los alumnos(as), los premios a conceder en razón de méritos conductuales ordinarios serán los siguientes:

a)      Calificación de Conducta por encima de 80/100.

b)      Reconocimiento verbal o por escrito.

c)      Admisión a Convivencias y Paseos.

d)      Derecho a recepción de Honores Académicos.

e)      Alta consideración y trato destacado dentro de la Comunidad Educativa.

 

Párrafo: La instancia académica responsable de la gestión de los méritos conductuales ordinarios, en lo que respecta a los alumnos(as), es la Subdirección Docente de Nivel, oído el parecer del Departamento de Orientación y Psicología y los Profesores(as) correspondientes.

 

Art. 13.- En el caso de las Autoridades Académicas y Administrativas, Profesores(as), Padres y/o Tutores  y demás miembros de la Comunidad Educativa, los premios a conceder en razón de méritos conductuales ordinarios serán los siguientes:

a)      Reconocimiento verbal o por escrito.

b)      Alta consideración y trato privilegiado dentro de la Comunidad Educativa.

 

Párrafo: La instancia académica responsable de la gestión de los méritos conductuales ordinarios, en lo que respecta a las Autoridades Académicas y Administrativas, Profesores(as), Padres y/o Tutores  y demás miembros de la Comunidad Educativa, es la Dirección Docente, oído el parecer del Subdirector(a) de Recursos Humanos.

 

 

 

Art. 14.- En el caso de los alumnos(as), los premios a conceder en razón de méritos conductuales extraordinarios serán los siguientes:

a)      Calificación de Conducta por encima de 95/100.

b)      Certificado de Reconocimiento a entregar solemnemente en Acto público.

c)      Admisión a Convivencias y Paseos.

d)      Derecho a recepción de Honores Académicos.

e)      Alta consideración y trato privilegiado dentro de la Comunidad Educativa.

 

Párrafo: La instancia académica responsable de la gestión de los méritos conductuales extraordinarios, en lo que respecta a los alumnos(as), es el Consejo Directivo Docente, oído el parecer del Departamento de Orientación y Psicología y los Profesores(as) correspondientes.

 

Art. 15.- En el caso de las Autoridades Académicas y Administrativas, Profesores(as) y miembros del Personal Administrativo y De Apoyo, los premios a conceder en razón de méritos conductuales extraordinarios serán los siguientes:

a)      Placa o Certificado de Reconocimiento a entregar solemnemente en Acto público.

b)      Alta consideración y trato privilegiado dentro de la Comunidad Educativa.

c)      Incentivo de carácter económico.

 

Párrafo: La instancia académica responsable de la gestión de los méritos conductuales extraordinarios, en lo que respecta a las Autoridades Académicas y Administrativas, Profesores(as) y miembros del Personal Administrativo y De Apoyo, es el Consejo Directivo Docente, oído el parecer del Consejo Estudiantil General y de la Directiva de la Asociación de Padres, Madres y Amigos.

 

 

Art. 16.- En el caso de los Padres y/o Tutores de los alumnos(as), los premios a conceder en razón de méritos conductuales extraordinarios serán los siguientes:

a)      Placa o Certificado de Reconocimiento a entregar solemnemente en Acto público.

b)      Alta consideración y trato privilegiado dentro de la Comunidad Educativa.

 

Art. 17.- En el caso de los Padres y/o Tutores de los alumnos(as), se concederá un Premio Especial en razón de méritos conductuales extraordinarios destinado a aquellos Padres y/o Tutores que de forma consistente, evidente y continua se hayan destacado en el cumplimiento de los propios deberes y en el servicio a la Comunidad Educativa. Tal Premio Especial será asignado de acuerdo con las siguientes modalidades:

Ø      Se entregará un Certificado de Reconocimiento anual en cada Curso o Sección de Grado a aquel Padre o aquella Madre que se hubiere destacado como meritorio(a) durante el Año Escolar.

Ø      Se entregará una Placa o Pergamino Especial de Reconocimiento, en forma única y anual para todo el Colegio, a aquel Padre y a aquella Madre que se hubiere destacado como sumamente meritorio(a) durante el Año Escolar. Tal Premio al «Padre del Año» y a la «Madre del Año» constituirá el máximo reconocimiento otorgado por el COLEGIO DON BOSCO a los Padres y/o Tutores.

 

Párrafo: La instancia académica responsable de la gestión de los méritos conductuales extraordinarios, en lo que respecta a los Padres y/o Tutores, es el Consejo Directivo Docente, oído el parecer de los Profesores(as) correspondientes, del Personal Administrativo y del Departamento de Orientación y Psicología.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TÍTULO III

DE LAS FALTAS Y LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES

 

 

CAPITULO 1

LAS FALTAS: DEFINICIÓN Y TIPOS

 

 

Art. 18.- Constituye una falta toda acción u omisión que contradiga una o más de las normas contenidas en el presente reglamento o atente contra los principios y valores a que hacen referencia los artículos 7, 8 y 9.  Se considera falta, asimismo, toda acción u omisión que en sí misma resulte incorrecta, insana, perturbadora, dañina o contraria al bien, aunque su tipificación no resulte explícita en el presente reglamento.

 

Art. 19.- En razón de su gravedad, e independientemente de que quien las cometa sea alumno(a) o no, las faltas se clasifican en: leves, graves y gravísimas.

 

Art. 20.- Las faltas leves son aquellas que alteran el normal desenvolvimiento de la Institución y/o tienden a entorpecer el adecuado desarrollo de la labor educativa.

 

Art. 21.- Las faltas graves son aquellas que contradicen directamente el cumplimiento de los propios deberes y obligaciones, atentan abiertamente contra los principios y valores a que hacen referencia los artículos del 7 al 9, o se contraponen con las normas del presente reglamento.

 

Art. 22.- Las faltas gravísimas son aquellas que, en absoluto desconocimiento de las propias obligaciones y deberes de frente a sí mismo(a) y a la Comunidad Educativa, ponen en peligro al autor de la misma o  a uno o más miembros de la Comunidad Educativa, comprometiendo la estabilidad y/o la armonía institucionales, así como el prestigio del Colegio y el logro de sus propósitos educativos.

 

Art. 23.- En lo que respecta a los alumnos(as), se establecen las siguientes disposiciones en cuanto a la tipificación de las faltas:

 

 

CAPITULO 2

FALTAS IMPUTABLES A LOS

ALUMNOS Y ALUMNAS

 

 

Art. 24.- Serán consideradas faltas leves de los alumnos(as), entre otras, las siguientes:

 

a)      Tardanzas injustificadas.

 

b)      Incumplimiento, por negligencia o distracción, de los procedimientos administrativos previstos institucionalmente;

 

c)      Distracciones o interrupciones injustificadas durante el desarrollo de las labores docentes.

 

d)      Perturbación del trabajo de los demás.

 

e)      Alteración del orden y la compostura al subir y bajar las escaleras, durante la estadía en las aulas y laboratorios, en los patios o en cualquier ambiente o actividad escolar o relacionada con el Colegio;

 

f)        Gritar, vocear o subir el timbre de voz fuera de lo normal.

 

g)      Tener o consumir gomas de mascar (“chiclets”).

 

h)      Escribir en las pizarras sin permiso.

 

i)        Ponerse de pie en el aula o laboratorio o cualquier ambiente docente sin permiso.

 

j)        Hablar en el aula o laboratorio o cualquier ambiente docente sin permiso.

 

k)      Incurrir en acciones contrarias a la higiene personal, grupal o de la planta física: tirar basura al piso, vestir incorrectamente, llevar la camisa por fuera (varones).

 

l)        Comer o beber en el templo, en las aulas, laboratorios, biblioteca, auditorio, salón de conferencias y otros ambientes destinados exclusivamente a la docencia.

 

m)    Emplear cortes de pelo, modas estéticas o detalles relativos a la apariencia física que resulten inadecuados para con nuestro ambiente educativo.

 

n)      Utilizar las piezas del Uniforme Oficial o cualquier otro tipo de vestimenta en forma demasiado ajustada o de manera incorrecta.

 

o)      Utilizar prendas de vestir de un color distinto del blanco debajo de la camisa o blusa del Uniforme Oficial ordinario o debajo de la camiseta del Uniforme Oficial deportivo.

 

p)      Uso de motes o sobrenombres de carácter burlesco en contra de cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

 

q)      Complicidad en faltas leves.

 

 

Art. 25.- Serán consideradas faltas graves de los alumnos(as), entre otras, las siguientes:

 

a)      Ausencias injustificadas.

 

b)      Incumplimiento injustificado de las propias obligaciones y deberes, especialmente de los principios, valores y normas contenidos en el presente reglamento.

 

c)      Oposición abierta, con palabras o gestos, contra cualquiera de los principios y/o valores contenidos en los artículos del 7 al 9 del presente reglamento; o contra las normas contenidas en la presente Relación de Normas.

 

d)      Trato irrespetuoso, poco considerado o intencionalmente descortés a cualquier Autoridad Académica, Profesor(a) o miembro del Personal Administrativo o De Apoyo.

 

e)      Trato irrespetuoso a cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

 

f)        Mentir a los Padres y/o Tutores, a las Autoridades Académicas, a los Profesores(as) o a cualquier otro miembro de la Comunidad Educativa.

 

g)      Desobedecer conscientemente a los Padres y/o Tutores, a las Autoridades Académicas, a los Profesores(as), a los miembros del Personal Administrativo o De Apoyo, a los líderes estudiantiles o a cualquier otro miembro de la Comunidad Educativa que tenga algún tipo de autoridad sobre los alumnos(as).

 

h)      Abandono de la institución sin permiso durante el desarrollo de las labores docentes, tanto las ordinarias como las co-curriculares.

 

i)        Participación en pandillas o bandas, aunque tal participación no se relacione directamente con el Colegio ni haya afectado a ninguno de sus miembros o le haya procurado ningún tipo de daño.

 

j)        Acciones que atenten contra el pudor y la decencia en materia sexual, como por ejemplo:

·        porte, tenencia, consumo o difusión directa o indirecta de cualquier tipo de material pornográfico, sin excluir internet o cualquier medio digital;

·        visita de baños asignados a un sexo distinto del propio;

·        actos sexuales o manifestaciones o gestos, aún individuales, que, realizados en el plantel escolar o en el contexto de actividades escolares, impliquen erotismo o conductas de naturaleza genital o libidinosa;

·        besos en la boca;

·        bailes de evidente connotación erótica;

·        exageración en el prodigar afectos o caricias físicas y/u orales;

·        proximidad exagerada al sentarse con otro(a);

·        uso de vestimentas indecorosas o provistas de cualquier signo de naturaleza indecente o violenta o grosera, o contraria a las buenas costumbres;

 

k)      Porte, tenencia o consumo de bebidas alcohólicas de cualquier género, tanto dentro del plantel escolar como fuera de él, sin excluir las fiestas que se organicen fuera de la Institución, tanto las organizadas en locales públicos como privados. La prohibición de consumo de bebidas alcohólicas es absoluta, en todo momento y circunstancia, para los alumnos(as) del COLEGIO DON BOSCO y constituye una condición indispensable para permanecer en la Institución.

 

l)        Irreverencia a los símbolos patrios.

 

m)    Salir de los ambientes destinados a la docencia (aulas, laboratorios, salones diversos, etc.) o del templo sin la debida autorización consignada en el Carnet de Permiso correspondiente, excepto durante el horario de recreo y al término de la jornada escolar ordinaria.

 

n)      Ser sorprendido(a) en el horario de las labores docentes ordinarias y co-curriculares sin el Carnet Oficial del Colegio.

 

o)      Fraude de cualquier tipo en la ejecución de evaluaciones parciales (pruebines), pruebas semestrales, de fin de período, completivas, extraordinarias o de cualquier otro género.

 

p)      Fraude, engaño, plagio o acciones deshonestas en la realización de trabajos y prácticas académicas.

 

q)      Emplear cortes de pelo, modas estéticas o detalles relativos a la apariencia física que resulten estrafalarios, disonantes o propios de ambientes no educativos.

 

r)       Deterioro del mobiliario o los útiles de la Institución o de los de otras instituciones donde se desarrollen actividades del Colegio o relacionadas con él.

 

s)       Deterioro de los útiles u objetos que son propiedad de los compañeros(as).

 

t)        Realización de juegos por dinero o que impliquen beneficios distintos del simple disfrute lúdico y del compartir entre amigos(as).

 

u)      Porte o tenencia de materiales de cualquier género que resulten lesivos al sano desarrollo psico-emocional, moral , espiritual y educativo de los alumnos(as).

 

v)      Fumar en el recinto escolar o en cualesquiera de las actividades escolares que se realicen fuera del plantel escolar.

 

w)    Rayado o cualquier tipo de alteración de cualquier pieza del mobiliario o de la planta física del Colegio, tales como: butacas, sillas, paredes, escritorios, mesas, equipos, útiles, murales, asientos, etc.

 

x)      Desacato consciente de los reglamentos, disposiciones, normas y procedimientos internos.

 

y)      Oposición al trabajo en equipo.

 

z)       Porte, tenencia o uso de celulares, beepers, radio-comunicadores, lectores de CD’s o cassettes o instrumentos similares en el Colegio, sin la debida autorización.

 

aa)   Uso de vehículos de motor en actividades relacionadas con el Colegio, sin la expresa autorización de la Dirección Docente.

 

bb)  Uso de un lenguaje soez y/o indecoroso;

 

cc)   Realización en el plantel escolar o en cualquier actividad escolar cualquier tipo de acción político-partidista, aunque se trate simplemente de insinuaciones o mensajes implícitos.

 

dd)  Incitación al incumplimiento de las normas contenidas en la presente reglamentación o a la comisión de acciones u omisiones que contradigan explícita o implícitamente los principios, valores y normas contenidos en la presente Relación de Normas.

 

ee)   Intento o consumación de chantajes de cualquier tipo contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa o persona relacionada circunstancial o permanentemente con la Institución;

 

ff)      Obstrucción de la gestión disciplinaria o de investigaciones oficiales del Colegio a propósito de cualquier tipo de faltas. La obstrucción puede asumir, entre otras modalidades, las siguientes:

·        supresión, destrucción, eliminación, alteración u ocultamiento de pruebas o elementos probatorios de faltas cometidas o por cometer;

·        alertar a los culpables de faltas sobre la puesta en marcha de un proceso investigativo a fin de que procedan a auto-encubrirse;

·        entorpecer intencionalmente de cualquier modo las investigaciones oficiales que se lleven a cabo sobre cualquier falta.

 

gg)   Uso de internet o de cualquier tipo de tecnología digital con fines lesivos a la integridad moral o al prestigio de cualquier persona o al pudor y/o a las buenas costumbres.

 

hh)   Indiferencia o rechazo abierto a las iniciativas, propuestas y/o actividades promovidas por el Colegio, tales como: celebraciones eucarísticas, jornadas de retiro y reflexión, convivencias, encuentros, etc.

 

ii)       Complicidad en la tentativa o consumación de faltas graves.

 

jj)      Reincidencia en faltas leves.

 

Párrafo: La precedente enumeración de faltas leves y graves imputables a los(as) alumnos(as) no es taxativa ni restrictiva, sino enunciativa, pudiendo completarse con otras acciones u omisiones que, si bien no se incluyen explícitamente, contradicen de igual modo las expectativas institucionales con respecto a sus correspondientes sujetos o autores y pueden, por tanto, ser consideradas, en razón de su gravedad, leves o graves, según corresponda.

 

 

Art. 26.- Serán consideradas faltas gravísimas de los alumnos(as), las siguientes:

 

a)      Intento o consumación de cualquier tipo de agresión física contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

 

b)      Consumación de cualquier tipo de agresión verbal (oral o escrita) o gráfica contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

 

c)      Participación en un grupo, banda o pandilla que hubiere intentado o consumado cualquier tipo de agresión física o verbal contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

 

d)      Intento o consumación de abusos físicos, psicológicos o sexuales en contra de cualquier alumno(a) o en contra de cualquier niño, niña o adolescente, aún en aquellos casos donde el abuso se manifestare sólo a través de insinuaciones y aunque el niño, niña o adolescente no forme parte de la Comunidad Educativa o aunque del hecho sólo se tengan informaciones indirectas pero con apariencia de ser ciertas o existan serios indicios de culpabilidad procedentes del rumor público o de informaciones creíbles;

 

e)      Cualquier tipo de amenazas  implícitas o explícitas de agresión física  o amedrentamiento en contra de cualquier miembro de la Comunidad Educativa, bien sea en nombre propio o de otro(s).

 

f)        Desafío a las Autoridades Académicas, Profesores(as), miembros del Personal Administrativo o De Apoyo, en franca actitud de rebeldía.

 

g)      Consumir o distribuir drogas, tanto dentro como fuera del Colegio.

 

h)      Perpetración de robo o realización de cualquier tipo de sustracciones ilícitas.

 

i)        Falsificación de documentos de cualquier tipo.

 

j)        Porte o tenencia de armas de cualquier tipo, tanto dentro como fuera del plantel escolar. La prohibición de porte y tenencia de armas de cualquier tipo es absoluta, en todo momento y circunstancia, para los alumnos(as) del COLEGIO DON BOSCO y constituye una condición indispensable para permanecer en la Institución.

 

k)      Intento, consumación o participación directa o indirecta en la realización de secuestros, tanto dentro como fuera del Colegio.

 

l)        El aborto intencional y procurado.

 

m)    Participación en hechos de naturaleza delictiva o criminal fuera del plantel escolar y que resulten ajenos al Colegio, siempre y cuando exista al respecto una sentencia irrevocable de un Tribunal de la Jurisdicción de Niños, Niñas y Adolescentes.

 

n)      Actos de terrorismo, saqueo o alteración del orden público.

 

o)      Complicidad en faltas gravísimas.

 

p)      Reincidencia en faltas graves.

 

 

Art. 27.- Hay también algunas acciones y/o situaciones que, en razón de su naturaleza, resultan completamente incompatibles con la condición de alumno(a) del COLEGIO DON BOSCO. Tales acciones y/o situaciones constituyen, por tanto, contraindicaciones absolutas con respecto a la permanencia de los sujetos de las mismas en la Institución. En aquellos casos donde se compruebe su existencia será necesario tomar de inmediato las medidas de lugar a fin de brindar un especial acompañamiento multidisciplinar (psicológico, espiritual, moral, socio-emocional, jurídico, etc.) al involucrado(a) y hacer lo posible por evitar que tal situación ejerza influencias negativas sobre los demás alumnos(as). En particular se trata de las siguientes situaciones:

v     El contraer matrimonio o entrar en una relación de unión libre o pareja de hecho.

v     Asumir sistemáticamente, de forma implícita o explícita, posturas abiertamente contrarias a la doctrina católica, a las enseñanzas de la Iglesia o a la moral cristiana.

v     Participar, aunque fuere sólo una vez, en ritos satánicos.

v     Involucrarse esporádica, frecuente o permanentemente en actos de prostitución o de proxenetismo.

v     Colaborar esporádica, frecuente o permanentemente con instituciones, ONG’s, empresas, organizaciones, grupos o personas que promuevan principios, valores y/o comportamientos que resulten abiertamente contrarios con los propuestos por el Colegio o por la Iglesia Católica.

 

Párrafo: Una vez producidos, tales hechos entrañan la imposibilidad de admisión o inscripción de los alumnos(as) responsables para el Año Escolar sucesivo a aquel donde se produjo el hecho en cuestión. En el caso de los alumnos(as) que estuvieren cursando su último año en el Colegio, no les será permitida su participación en el Acto de Graduación. Tales medidas no se consideran sanciones, sino consecuencias lógicas generadas como reacción a la verificación de hechos que resultan naturalmente ajenos a la identidad, filosofía, principios, valores y tradición del COLEGIO DON BOSCO.

 

Art. 28.- En el caso particular de situaciones de embarazo de una alumna y/o de responsabilidad por parte de un alumno varón en el embarazo de una niña, adolescente o mujer, sea o no alumna del Colegio, se tomarán de inmediato las medidas de lugar a fin de brindar un especial acompañamiento multidisciplinar (psicológico, espiritual, moral, socio-emocional, jurídico, etc.) al involucrado(a) o involucrados y hacer lo posible por evitar que tal situación ejerza influencias negativas sobre los demás alumnos(as).  La situación será gestionada por el Departamento de Orientación y Psicología, en estricta supervisión por parte de la Dirección Docente. No se tomarán ningún tipo de sanciones ni de medidas discriminatorias contra el alumno o la alumna en cuestión; pero se discernirá junto a la familia en cuestión la búsqueda de las mejores opciones a asumir en lo adelante.

 

Párrafo: El COLEGIO DON BOSCO, fiel a su deber moral frente a sus alumnos(as), advierte a los mismos sobre la gravísima inconveniencia de incurrir en ese tipo de situaciones y les exhorta a mantener una actitud de permanente vigilancia sobre sí mismos(as) a fin de no ver comprometida su responsabilidad en tales hechos.  El embarazo es un don de Dios que debe ser producto de una relación de amor protegida y garantizada por el Sacramento del Matrimonio, fuente de bendición y de salud espiritual tanto para el varón como para la mujer. Las relaciones sexuales entre el varón y la mujer, por tanto, que son causa del embarazo, deben darse entre personas adultas y en un contexto matrimonial, pues de lo contrario pueden producir traumas muy severos que ocasionarán ciertamente frustraciones, amarguras e infelicidad, comprometiendo, además, la vida y la felicidad de una tercera persona, el niño(a) por nacer, que no merece ser castigado(a) por hechos de los que no puede ser culpable.

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO 3

FALTAS IMPUTABLES A LAS AUTORIDADES ACADÉMICAS Y ADMINISTRATIVAS, PROFESORES(AS), PADRES Y/O TUTORES, MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA QUE NO SEAN ALUMNOS(AS) Y PERSONAS RELACIONADAS CON LA INSTITUCIÓN

 

 

Art. 29.- En cuanto concierne a las Autoridades Académicas y Administrativas, Profesores(as), Padres y/o Tutores, miembros de la Comunidad Educativa que no sean alumnos(as) y cualquier otra persona relacionada circunstancial o permanentemente con la Institución, se establecen las siguientes disposiciones con respecto a los tipos de faltas:

 

Incurrirán en faltas leves cuando:

 

a)      incumplan injustificadamente  el propio horario de trabajo (excepto los Padres y/o Tutores);

 

b)      perturben el trabajo de los demás;

 

c)      incumplan, por negligencia o distracción, los procedimientos administrativos previstos institucionalmente;

 

d)      no se disculpen cuando cometan errores.

 

 

Incurrirán en faltas graves cuando:

 

e)      incumplan injustificadamente con las propias obligaciones y deberes;

 

f)        se muestren indiferentes o contrarios a colaborar de frente a las problemáticas o dificultades personales de los alumnos(as) o no se muestren comprometidos en ofrecer a los alumnos(as) un acompañamiento educativo serio, cercano, comprensivo y de gran calor humano y caridad cristiana;

 

g)      se muestren reacios o poco comprometidos a ofrecer un servicio educativo de alta calidad y competencia (en el caso de las Autoridades Académicas, Profesores/as, miembros del Personal Administrativo y De Apoyo);

 

h)      muestren una actitud de intransigencia o de cerrazón;

 

i)        traten irrespetuosamente a cualquier miembro de la Comunidad Educativa;

 

j)        deterioren el mobiliario o los útiles de la Institución;

 

k)      desacaten conscientemente los reglamentos, disposiciones, normas y procedimientos internos;

 

l)        no escuchen los reclamos, opiniones o intervenciones de los alumnos(as) o les impidan ejercer su derecho a ser escuchados(as) o a la libre expresión de sus ideas y posturas;

 

m)    se opongan al trabajo en equipo;

 

 

 

n)      muestren indiferencia o rechazo abierto a las iniciativas, propuestas y/o actividades promovidas por el Colegio, tales como: celebraciones eucarísticas, jornadas de retiro y reflexión, convivencias, encuentros, etc.

 

o)      reincidan en faltas leves.

 

 

Incurrirán en faltas gravísimas cuando:

 

q)      intenten o consuman cualquier tipo de agresión física contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa;

 

r)       consuman cualquier tipo de agresión verbal (oral o escrita) o gráfica contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa;

 

s)       intenten o consuman abusos físicos, psicológicos o sexuales, implícitos o explícitos, en contra cualquier alumno(a) o en contra de cualquier niño, niña o adolescente, aún en aquellos casos donde el abuso se manifestare sólo a través de insinuaciones y aunque el niño, niña o adolescente no forme parte de la Comunidad Educativa o aunque del hecho sólo se tengan informaciones indirectas pero con apariencia de ser ciertas o existan serios indicios de culpabilidad procedentes del rumor público o de informaciones creíbles;

 

t)        contradigan con palabras o gestos cualquiera de los principios y/o valores contenidos en los artículos del 7 al 9 del presente reglamento;

 

u)      amenacen o intenten o consigan amedrentar a cualquier miembro de la Comunidad Educativa;

 

v)      intenten o consigan chantajear a cualquier miembro de la Comunidad Educativa o persona relacionada circunstancial o permanentemente con la Institución;

w)    porten, tengan o consuman en el Colegio cualquier tipo de material pornográfico de cualquier género o se abstengan de denunciar la existencia o la influencia directa o indirecta o la relación directa  o indirecta de ese tipo de material sobre cualquier alumno(a), tanto dentro como fuera del plantel escolar;

 

x)      porten, tengan o consuman en el Colegio cualquier tipo de material  de cualquier género que incite a la violencia o resulte lesivo al sano desarrollo psico-emocional, moral , espiritual y educativo de los alumnos(as) en cualquier modo; o se abstengan de denunciar la existencia o la influencia directa o indirecta o la relación directa  o indirecta de ese tipo de material sobre cualquier alumno(a), tanto dentro como fuera del plantel escolar;

 

y)      intenten o realicen directa o indirectamente, explícita o implícitamente, invitaciones o insinuaciones al consumo de bebidas alcohólicas por parte de alumnos(as) o de cualquier niño(a) o adolescente, tanto dentro como fuera del plantel escolar;

 

z)       intenten o cometan fraudes o engaños que afecten a la Institución o a cualquiera de los miembros de la Comunidad Educativa;

 

aa)   empleen un lenguaje soez y/o indecoroso;

 

bb)  atenten contra el pudor, la decencia o las buenas costumbres;

 

cc)   consuman bebidas alcohólicas en el plantel escolar o en cualquiera de las actividades escolares donde se encuentre presente al menos un (1) alumno(a);

 

dd)  fumen dentro del plantel escolar o en cualquier actividad escolar que se realice dentro o fuera de la Institución;

 

ee)   distribuyan o consuman drogas (dentro o fuera del Colegio);

 

ff)      roben (dentro o fuera del Colegio);

 

gg)   falsifiquen documentos relacionados directa o indirectamente con el Colegio;

 

hh)   porten armas de cualquier tipo dentro del plantel escolar o dentro de cualquier recinto donde se efectúen actividades escolares;

 

ii)       intenten o consuman secuestros (dentro o fuera del Colegio);

 

jj)      realicen en el plantel escolar o en cualquier actividad escolar cualquier tipo de acción político-partidista, aunque se trate simplemente de insinuaciones o mensajes implícitos;

 

kk)  sean condenados(as) irrevocablemente a una pena aflictiva o infamante;

 

ll)       atenten contra la buena imagen, prestigio y reputación del Colegio o de cualquiera de los miembros de la Comunidad Educativa, ya sea con palabras, acciones, gestos u omisiones;

 

mm)                       asuman posturas en abierta contradicción con el Magisterio de la Iglesia o con la doctrina católica o las buenas costumbres;

 

nn)   Obstruyan la gestión disciplinaria o de investigaciones oficiales del Colegio a propósito de cualquier tipo de faltas. La obstrucción puede asumir, entre otras modalidades, las siguientes:

·        supresión, destrucción, eliminación, alteración u ocultamiento de pruebas o elementos probatorios de faltas cometidas o por cometer;

·        alertar a los culpables de faltas sobre la puesta en marcha de un proceso investigativo a fin de que procedan a auto-encubrirse;

·        entorpecer de cualquier modo las investigaciones oficiales que se lleven a cabo sobre cualquier falta;

 

oo)  participen en actos de terrorismo, saqueo o alteración del orden público;

 

pp)  participen, aunque fuere sólo una vez, en ritos satánicos;

 

qq)  se involucren esporádica, frecuente o permanentemente en actos de prostitución o de proxenetismo;

 

rr)     colaboren esporádica, frecuente o permanentemente con instituciones, ONG’s, empresas, organizaciones, grupos o personas que promuevan principios, valores y/o comportamientos que resulten abiertamente contrarios con los propuestos por el Colegio o por la Iglesia Católica;

 

ss)    sean cómplices en faltas gravísimas;

 

tt)      reincidan en faltas graves.

 

 

Párrafo:  La precedente enumeración de faltas leves, graves y gravísimas imputables a las Autoridades Académicas y Administrativas, Profesores(as), Padres y/o Tutores  y demás miembros de la Comunidad Educativa que no sean alumnos(as), no es taxativa ni restrictiva, sino enunciativa, pudiendo completarse con otras acciones u omisiones que, si bien no se incluyen explícitamente, contradicen de igual modo las expectativas institucionales con respecto a sus correspondientes sujetos o autores.

 

 

 

 

CAPITULO 4

SANCIONES DE LAS FALTAS IMPUTABLES A LOS

ALUMNOS Y ALUMNAS

 

 

Art. 30.- Toda falta conlleva e implica una sanción, siempre y cuando resulte intencional o tenga clara apariencia de serlo. La razón de ello estriba en que toda falta comporta un daño de mayor o menor gravedad para el sujeto al que resulta imputable, pues repercute negativamente en su propio proceso educativo; y, al mismo tiempo, comporta lesiones de mayor o menor relevancia a la armonía y estabilidad de la Comunidad Educativa.

 

Art. 31.- Las sanciones previstas en la presente reglamentación deberán ser siempre ser aplicadas en proporción a la falta cometida y al grado de la misma. Su finalidad será siempre educativa, reparativa y ejemplificadota.  Sólo se impondrán las sanciones que expresamente se encuentran contenidas en esta reglamentación. Las sanciones no contenidas expresamente en esta reglamentación quedan excluidas, en cualquier caso.

 

Art. 32.- Están completa y absolutamente prohibidas en este Colegio sanciones que impliquen lesiones físicas, psicológicas o morales, o que tiendan directa o indirectamente a denigrar o humillar la dignidad de las personas, especialmente la de los alumnos(as). A continuación se incluyen algunos ejemplos de este tipo de sanciones absolutamente prohibidas:

a)      Jalones de oreja.

b)      Pellizcos.

c)      Manotazos.

d)      Vapuleos.

e)      Golpes de cualquier tipo, intensidad, modalidad o destinación.

f)        Empujones.

g)      Bofetadas.

h)      Trompadas.

i)        Cualquier tipo de encerramiento del alumno(a), aún en compañía de una persona mayor de edad, sin importar que éste sea o no miembro del Personal Docente o miembro de la Comunidad Educativa.

j)        Tortura psicológica.

k)      Exposición del alumno(a) al sol, a la lluvia, al sereno, al frío o al calor.

l)        Cualquier tipo de castigo que implique directa o indirectamente  deterioro de la salud física, psíquica, emocional, moral o espiritual.

m)    Cualquier tipo de contacto físico violento o que tenga apariencia de ser violento.

n)      Expresiones vulgares, soeces o del mal gusto.

o)      Insultos orales, escritos, gestuales o de cualquier género.

p)      Acoso y/o terror psicológico.

q)      Amenazas de violencias físicas o morales o chantajes de cualquier género.

r)       Supresión total del recreo. En cualquier caso, está terminantemente prohibido reducir el tiempo de recreo más de 15 minutos.

 

Párrafo I : Cualquier Autoridad Académica o Administrativa, Profesor(a), miembro del Personal Administrativo o De Apoyo que incurra en una o más de las sanciones indicadas en este artículo o en una sanción de naturaleza semejante será de inmediato despedido(a), recibirá una amonestación por escrito que se hará pública, perderá el derecho al cobro de las prestaciones laborales correspondientes y será sometido a la acción de la justicia por violación del art. 396 del Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03).

 

Párrafo II : Cualquier Padre y/o Tutor o persona relacionada circunstancial o permanentemente con la Institución o con cualquiera de sus miembros que incurra en una o más de las sanciones indicadas en este artículo o en una sanción de naturaleza semejante recibirá una amonestación por escrito que se hará pública y será sometido a la acción de la justicia por violación del art. 396 del Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03) y de cualquier otra disposición legal de naturaleza similar.

 

Art. 33.- Las sanciones y medidas correctivas por FALTAS LEVES cometidas por los alumnos(as) son las siguientes:

 

a)      Amonestación verbal o escrita, privada.

 

b)      Servicio comunitario o de bien social.

 

c)      Participación en las labores de aseo y limpieza del Colegio desde una (1) hora hasta dos jornadas continuas o discontinuas. Cada jornada tendrá una duración de cuatro (4) horas. Esta sanción será denominada, de ahora en adelante, Sanción de Limpieza. Consiste en colaborar con la limpieza e higienización del centro a través únicamente de las siguientes modalidades: a) barrer;  b) trapear, sin tocar con las manos el suáper o mapo, ni el agua sucia; c) movilizar butacas, sillas o muebles no demasiado pesados; d) recoger basura, cuidando la propia higiene; e) despolvar. En ningún caso esta sanción implicará la limpieza de áreas restringidas, como: baños, oficinas o lugares de cierta peligrosidad por motivos eléctricos, de ventilación, de iluminación o por cualquier otro motivo.  Esta sanción será aplicada sólo cuando el alumno(a) no presente contraindicaciones por motivos de salud para poder realizarla. En este último caso, el alumno(a) deberá entonces acudir al plantel escolar a cumplir el horario de sanción correspondiente a la Sanción de Limpieza asignada, pero realizando transcripciones de textos de valor educativo o cultural asignados por el Asistente de turno. Tales transcripciones valdrán como cumplimiento de la sanción impuesta, siempre y cuando el alumno(a) las realice en el plantel escolar durante el horario indicado y bajo la supervisión del Asistente.  Los Padres y/o Tutores de alumnos(as) que presenten tales contraindicaciones de salud deberán presentar previamente ante la Subdirección Docente de Nivel o la Dirección Docente los correspondientes certificados médicos, para posterior notificación al Asistente.  En caso de que sea el propio alumno(a) quien informe directamente sobre la existencia de la contraindicación, el Asistente, el Subdirector(a) Docente de Nivel o el Director Docente deberán postergar la decisión definitiva sobre la sanción hasta tanto no se tenga el certificado médico correspondiente o no haya habido un diálogo esclarecedor al respecto con los Padres y/o Tutores. Mientras tanto, el alumno(a) no será admitido en clases ni en ninguna otra actividad escolar.

 

d)      Comunicación escrita de la falta a la Dirección Docente y a la Subdirección Docente de Nivel, a fin de que conste en los registros académicos  y anecdóticos correspondientes.

 

e)      Exposición verbal o escrita de la falta a los Padres y/o Tutores.

 

f)        Referimiento al Departamento de Orientación y Psicología, a fin de que se le dé seguimiento al alumno(a) para evitar reincidencias y procurar que la falta conste en los registros académicos  y anecdóticos correspondientes.

 

 

Párrafo I : Excepto en casos donde se considere que la falta es demasiado leve, se procederá ordinariamente a aplicar en todos los casos los literales d), e) y f).  Se deberá optar por no más de dos entre los literales a), b) y c) para aplicar en cada caso.

 

Párrafo II : Excepto en cuanto atañe a los literales b) y c), esta sanción será impuesta ordinariamente, de acuerdo con el procedimiento de lugar, por el Profesor(a) correspondiente o por el Asistente. Extraordinariamente, excepto en cuanto atañe a los literales b) y c),  puede ser impuesta por cualquier Autoridad Académica o Administrativa, Profesor(a) o miembro del Personal Docente, Administrativo o De Apoyo.

 

Párrafo III : En cuanto atañe a los literales b) y c), esta sanción será impuesta ordinariamente, de acuerdo con el procedimiento de lugar, por el Subdirector(a) de Nivel correspondiente o por el Director Docente.

 

Párrafo IV : La Calificación de Conducta correspondiente al período en que se produjo la Falta Leve reflejará la situación relativa a tal falta.

 

 

Art. 34.- Las sanciones y medidas correctivas por FALTAS GRAVES cometidas por los alumnos(as) son las siguientes:

 

a)      Severa amonestación escrita, privada o pública.

b)      Autocrítica pública ante los compañeros(as).

c)      Sanción de Limpieza (cfr. art. ) de tres (3) a diez (10) jornadas continuas o discontinuas.

d)      Suspensión desde una (1) hora hasta tres (3) días de clases consecutivos, previa asignación de trabajos a entregar a los Profesores(as) a su reincorporación a la vida escolar. La suspensión consistirá en la prohibición de participar de cualesquiera de las labores y/o actividades escolares, incluyendo las actividades co-curriculares y la visita del plantel escolar.

e)      Reposición o reparación de lo dañado

f)        Comunicación escrita de la falta a la Dirección Docente y a la Subdirección Docente de Nivel, a fin de que conste en los registros académicos  y anecdóticos correspondientes.

g)      Exposición verbal o escrita de la falta a los Padres y/o Tutores.

h)      Referimiento al Departamento de Orientación y Psicología, a fin de que se le dé seguimiento al alumno(a) para evitar reincidencias y procurar que la falta conste en los registros académicos  y anecdóticos correspondientes.

 

Párrafo I: Se procederá ordinariamente a aplicar en todos los casos, y de forma obligatoria e imprescindible, los literales e) (si procede), f), g) y h).  Se deberá optar por no más de dos entre los literales b), c) y d) para aplicar en cada caso. El literal a) deberá aplicarse en todos los casos sin excepción.

 

Párrafo II: Esta sanción será impuesta ordinariamente, de acuerdo con el procedimiento de lugar, por el Director Docente, previo informe y recomendación presentado por el Subdirector(a) Docente de Nivel, quien podrá aplicar ordinariamente también, y por sí mismo(a), los literales a), b), d), e), f), g).  Para la aplicación del literal d) se requerirá siempre, y de forma obligatoria e imprescindible, la autorización expresa y por escrito del Director Docente, quien es la única Autoridad Académica que puede autorizar el retiro o suspensión temporal, por tres (3) días o menos, de un alumno(a).

 

Párrafo III: La Calificación de Conducta correspondiente al período en que se produjo la Falta Grave reflejará la situación relativa a tal falta.

 

 

Art. 35.- La Sanción de Limpieza se aplicará tomando en cuenta las siguientes distinciones de grupos etáreos:

a)      Los alumnos(as) que aún no hayan cumplido los ocho (8) años de edad están completamente exentos de la Sanción de Limpieza.  Esos alumnos(as) recibirán, en cambio, sanciones relacionadas con transcripciones de textos educativos, composiciones escritas, memorizaciones de textos educativos o de valor cultural, etc.  Tales sanciones deberán realizarse en el plantel escolar, si el alumno(a) cursa del Tercer Grado de Básica en adelante; o en la propia casa, si el alumno(a) cursa hasta el Segundo Grado de Básica.

b)      Los alumnos(as) desde ocho (8) años hasta doce (12) años no invertirán más de dos (2) horas por día en la realización de la Sanción de Limpieza. 

c)      Los alumnos(as) desde trece (13) años en adelante invertirán siempre entre cuatro (4) y tres y media (3½) horas en la realización de la Sanción de Limpieza.

 

 

Art. 36.- Las sanciones y medidas correctivas por FALTAS GRAVÍSIMAS cometidas por los alumnos(as) son las siguientes:

 

a)      Severísima amonestación escrita, hecha pública para toda la Comunidad Educativa.

 

b)      Suspensión de asistencia a clases por cuatro (4) o más días de clases consecutivos. Esta suspensión consistirá en la prohibición de participar de cualesquiera de las labores y/o actividades escolares, incluyendo las actividades co-curriculares y la visita del plantel escolar. Dicha suspensión puede abarcar semanas, meses o incluso un período académico o semestre completo.  En este caso, el alumno(a) recibirá una comunicación escrita sobre los trabajos y deberes académicos que deberá realizar durante el tiempo de la suspensión y de los que deberá rendir informes, bajo acuse de recibo, cada quince (15) días. En esa misma oportunidad, o sea, cuando el alumno(a) presente los informes correspondientes de trabajos y deberes, tendrá una entrevista con el Psicólogo u Orientador(a) correspondiente para fines de seguimiento. Los informes presentados por el alumno(a) cada quince (15) días, bajo acuse de recibo, servirán a los Profesores(as) como elementos de ponderación para la asignación de las calificaciones académicas correspondientes. Tanto la asignación de los trabajos y deberes, como el control de la entrega de los informes quincenales por parte del alumno(a) y la correspondiente asignación de calificaciones académicas por parte de los Profesores(as) será responsabilidad del Coordinador(a) Pedagógico(a) del Nivel o Ciclo correspondiente, conjuntamente con el Profesor(a) Guía del Curso o Sección que corresponda al alumno(a) en cuestión.  Los alumnos(as) sancionados con este tipo de suspensión tienen el derecho de presentarse a las Pruebas Completivas y Extraordinarias. En caso de que cursen el último Grado del Nivel Medio, también tendrán derecho de ser admitidos(as) a las Pruebas Especiales.

 

c)      Suspensión de la matrícula por dos (2) períodos o semestres académicos, si la aplicación de sanciones es originada en el primer período. Concluido el período de la sanción, el alumno(a) puede continuar en el Colegio, a menos que se disponga lo contrario. La suspensión de la matrícula excluye de modo absoluto la posibilidad de reclamar documentos oficiales del Colegio para fines de traslado a otra institución educativa, durante el período de la suspensión.

 

d)      No admisión al Acto de Graduación.  La aplicación de esta sanción no excluye el derecho a recibir los certificados académicos oficiales a que se tenga derecho en razón de los estudios cursados. Sin embargo, esta sanción implica siempre la pérdida del derecho a recibir cualquier tipo de reconocimiento o premio en razón de méritos conductuales o académicos.

 

e)      Retiro o expulsión definitiva de la Institución. La aplicación de esta sanción no excluye el derecho a recibir los certificados académicos oficiales a que se tenga derecho en razón de los estudios cursados. Sin embargo, esta sanción implica siempre la pérdida del derecho a recibir cualquier tipo de reconocimiento o premio en razón de méritos conductuales o académicos.

 

f)        Si la naturaleza de la falta lo requiere, siempre y cuando se trate de un(a) alumno(a) de trece (13) años en adelante, denuncia del hecho al Ministerio Público y/o a las autoridades judiciales competentes para fines de sometimiento a la acción de la justicia especializada de Adolescentes, tanto en el ámbito penal como en el civil (por daños y perjuicios a exigir de los Padres y/o Tutores), según dispongan las leyes correspondientes.

 

Párrafo I: Los alumnos(as) de seis (6) años o menos no podrán ser imputados, en ningún caso, de Faltas Gravísimas, sino sólo de Faltas Leves o Graves, cuando haya pruebas contundentes e irrefutables de las mismas. Tales alumnos(as) sólo podrán ser separados(as) de la docencia o suspendidos(as) por más de tres (3) días cuando exista una recomendación expresa del Departamento de Orientación y Psicología en tal sentido y sólo para proteger a otros(as) alumnos(as) o evitar daños y/o lesiones graves que el alumno(a) a suspender pudiera auto-infringirse.

Párrafo II: La única instancia escolar autorizada para la decisión sobre Faltas Gravísimas y la aplicación de las correspondientes sanciones es el Consejo de Disciplina, siguiendo el procedimiento específico que la presente reglamentación establece para su actuación.  En el caso de los literales b) y d), la decisión del Consejo de Disciplina deberá ser ratificada por el Consejo Local de la Comunidad Salesiana. 

 

Párrafo III: Aparte del literal e), cuya aplicación, si procede, será obligatoria siempre, se deberá optar por no más de dos (2) opciones de entre las anteriores a aplicar en único caso, teniendo presente, si se entiende necesario aplicar más de una opción, que las únicas combinaciones permitidas son las siguientes: literales a) y c); o literales b) y c) ;  o literales c) y d).

 

Párrafo IV: La Calificación de Conducta correspondiente al período en que se produjo la Falta Gravísima reflejará la situación relativa a tal falta.

 

 

CAPITULO 5

SANCIONES DE LAS FALTAS IMPUTABLES A LAS AUTORIDADES ACADÉMICAS Y ADMINISTRATIVAS, PROFESORES(AS), MIEMBROS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE APOYO Y OTROS MIEMBROS MAYORES DE EDAD DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA QUE NO SEAN ALUMNOS(AS)

 

 

Art. 37.- En cuanto a la aplicación de sanciones concernientes a las Autoridades Académicas y Administrativas, Profesores(as), miembros del Personal Administrativo y De Apoyo y otros miembros mayores de edad de la Comunidad Educativa que no sean alumnos(as) el criterio fundamental será el siguiente: a mayor grado de autoridad en general y/o responsabilidad directa sobre el alumno(a), mayor severidad en la aplicación de las sanciones previstas.

 

En ese sentido, las sanciones a aplicar a las personas citadas por el presente artículo, en razón de FALTAS LEVES, serán las siguientes:

 

a)      Amonestación verbal y por escrito, privada.

 

b)      Solicitud de excusas o petición de disculpas por escrito.

 

c)      Comunicación escrita de la falta a la Dirección Docente y a los superiores jerárquicos mediatos e inmediatos, a fin de que la falta conste en los registros académicos, institucionales y anecdóticos correspondientes.

 

d)      Referimiento a a la Subdirección de Recursos Humanos y al Departamento de Orientación y Psicología, a fin de que se le dé seguimiento para evitar reincidencias y procurar que la falta conste en los registros institucionales  y anecdóticos correspondientes.

 

Párrafo I : Excepto en casos donde se considere que la falta es demasiado leve, se procederá ordinariamente a aplicar en todos los casos el literal d).  Los literales a) y c) debe aplicarse siempre.

 

Párrafo II : Este tipo de faltas serán conocidas y decididas por el Coordinador(a) de Área o de Grado con respecto a los integrantes del  Área o Grado, por el Profesor-Guía para los Profesores(as) que impartan docencia en el Curso o Sección de Grado correspondiente, por el superior jerárquico inmediato, por la Subdirección de Recursos Humanos y/o por la Dirección Docente.

 

En razón de FALTAS GRAVES, las sanciones a aplicar a las personas citadas por el presente artículo, serán las siguientes:

 

a)      Severa amonestación verbal y por escrito. Si se entiende oportuno, esta amonestación podría realizarse públicamente entre los compañeros de trabajo del (de la) culpable.

 

b)      Autocrítica ante los agraviados(as) y solicitud de excusas verbal y por escrito a los(as) mismos(as), en presencia de uno o más superiores jerárquicos.

 

c)      Autocrítica pública ante los colegas o compañeros(as) de trabajo y solicitud de excusas verbal y por escrito a la Institución, en presencia de uno o más superiores jerárquicos.

 

d)      Reposición o reparación de lo dañado, so pena de denuncia del hecho al Ministerio Público y/o a las autoridades judiciales competentes para fines de sometimiento, según dispongan las leyes correspondientes.

 

e)      Si la naturaleza de la falta lo requiere, denuncia del hecho al Ministerio Público y/o a las autoridades judiciales competentes para fines de sometimiento, según dispongan las leyes correspondientes.

 

f)        Cancelación inmediata.

 

g)      Despido sin disfrute de las prestaciones laborales a que se habría tenido derecho, a tenor del art. 88 del Código de Trabajo.

 

h)      Comunicación escrita de la falta a la Dirección Docente y a todos los superiores jerárquicos del (de la) culpable, a fin de que la falta se haga constar en los registros académicos, institucionales y anecdóticos correspondientes.

 

i)        Comunicación escrita de la falta a las instancias pertinentes de la Secretaría de Estado de Educación (especialmente a la Dirección Distrital y Regional y a la Dirección General de Colegios Privados), así como a la Secretaría de Estado de Trabajo y a todos los organismos e instituciones civiles, eclesiales, públicos o privados a los que conviniere avisar, a fin de que la falta se haga constar en los registros correspondientes.

 

j)        Referimiento a la Subdirección de Recursos Humanos y al Departamento de Orientación y Psicología, a fin de que se dé seguimiento a la situación para evitar reincidencias y procurar que la falta conste en los registros académicos, institucionales  y anecdóticos correspondientes.

 

k)      Multa correspondiente al 15% del monto correspondiente al salario mensual.

 

Párrafo I: Se procederá ordinariamente a aplicar en todos los casos, y de forma obligatoria e imprescindible, los literales a), h),  i)  y  j).  Se deberá optar por no más de dos (2) entre los literales b), c), d), e), f) y g) para aplicar en cada caso.  Como resulta lógico, los literales f) y  g) se excluyen mutuamente.

 

Párrafo II: Al incurrir en una o más Faltas Graves se pierde el derecho de recibir cualquier tipo de reconocimiento en razón de méritos conductuales o profesionales durante el siguiente período: desde que se produce la decisión sobre la Falta hasta la conclusión de ese Año Escolar.

 

Párrafo III: Este tipo de faltas serán conocidas y decididas en única instancia por la Dirección Docente, en todos los casos. El Director Docente remitirá siempre un informe escrito del proceso al Consejo de la Comunidad Salesiana.

 

Párrafo IV: Cuando el inculpado sea el Director Docente, el conocimiento corresponderá al Director de la Comunidad Salesiana y la decisión al Consejo de esa misma Comunidad. En caso de que el Director de la Comunidad Salesiana ejerza también las funciones de Director Docente, el conocimiento y decisión de la falta corresponderá al Inspector de la Sociedad Salesiana en Las Antillas y su Consejo.

 

En razón de FALTAS GRAVÍSIMAS, las sanciones a aplicar a las personas citadas por el presente artículo, serán las siguientes:

 

a)      Severísima amonestación verbal y por escrito, hecha pública para toda la Comunidad Educativa.

 

b)      Cancelación inmediata.

 

c)      Despido sin disfrute de las prestaciones laborales a que se habría tenido derecho, a tenor del art. 88 del Código de Trabajo.

 

d)      Si la naturaleza de la falta lo requiere, denuncia del hecho al Ministerio Público y/o a las autoridades judiciales competentes para fines de sometimiento, tanto en el ámbito penal como en el civil, por daños y perjuicios, según dispongan las leyes correspondientes.

 

e)      Comunicación escrita de la falta a todos los superiores jerárquicos del (de la) culpable, a fin de que la falta se haga constar en los registros académicos, institucionales y anecdóticos correspondientes.

 

f)        Comunicación escrita de la falta a las instancias pertinentes de la Secretaría de Estado de Educación (especialmente a la Dirección Distrital y Regional y a la Dirección General de Colegios Privados), así como a la Secretaría de Estado de Trabajo y a todos los organismos e instituciones civiles, eclesiales, públicos o privados a los que conviniere avisar, a fin de que la falta se haga constar en los registros correspondientes.

 

g)      Multa correspondiente al 75% del monto correspondiente al salario mensual.

 

Párrafo I : El conocimiento y decisión de las FALTAS GRAVÍSIMAS de las personas a que se refiere este artículo será de la exclusiva competencia del Consejo de Disciplina ordinario (el mismo que conoce y falla las Faltas Gravísimas de los alumnos y alumnas), con la sola excepción de lo dispuesto por el Párrafo III de este mismo artículo. Cuando las decisiones de este Consejo de Disciplina impliquen sometimiento a la justicia, deberán estar ratificadas por el Consejo de la Comunidad Salesiana, excepto en lo que respecta a los abusos en contra de niño(s), niña(s) o adolescente(s), que siempre deberán ser denunciados y sometidos a la justicia. De todas formas, las decisiones del Consejo de Disciplina serán siempre comunicadas, en los casos del presente artículo, al Consejo de la Comunidad Salesiana.

 

Párrafo II: Se procederá ordinariamente a aplicar en todos los casos, y de forma obligatoria e imprescindible, a aplicar los siguientes literales: a), e) y f).  Asimismo, se deberá aplicar siempre el literal b) o el literal c).  En ningún caso se omitirá la aplicación de uno de estos dos últimos literales o de los tres anteriores en su conjunto.

 

Párrafo III: Al incurrir en una o más Faltas Gravísimas se pierde el derecho de recibir cualquier tipo de reconocimiento en razón de méritos conductuales durante el siguiente período: desde que se produce la decisión sobre la Falta hasta transcurridos los siguientes cinco (5) años.

 

Párrafo IV: Cuando el inculpado sea el Director Docente o cualquier miembro de la Sociedad Salesiana (sacerdote o coadjutor), el conocimiento y la decisión de este tipo de faltas no corresponderá al Consejo de Disciplina, sino al Consejo Local de la Comunidad Salesiana. En caso de que el Director de la Comunidad Salesiana ejerza también las funciones de Director Docente, el conocimiento y decisión de la falta corresponderá al Inspector de la Sociedad Salesiana en Las Antillas y su Consejo.  Todo ello sin perjuicio alguno de lo dispuesto por el Párrafo I del presente artículo con respecto a los abusos en contra de niño(s), niña(s) o adolescente(s).

 

 

CAPITULO 6

SANCIONES DE LAS FALTAS IMPUTABLES A PADRES, MADRES Y/O TUTORES, VISITANTES DEL PLANTEL ESCOLAR Y PERSONAS QUE DE CUALQUIER MODO ENTREN EN RELACIÓN O CONTACTO CON LA INSTITUCIÓN Y/O CON SUS ACTIVIDADES

 

 

Art. 38.- En cuanto a la aplicación de sanciones concernientes a Padres, Madres  y/o Tutores, Visitantes del plantel escolar y personas que de cualquier modo entren en relación o contacto con la Institución, el criterio fundamental será el siguiente: a mayor grado de vinculación con la Institución y/o responsabilidad directa en la(s) falta(s), mayor severidad en la aplicación de las sanciones previstas.

 

En ese sentido, las sanciones a aplicar a las personas citadas por el presente artículo, en razón de FALTAS LEVES, serán las siguientes:

a)      Amonestación verbal y por escrito, privada.

 

b)      Solicitud de excusas o petición de disculpas por escrito.

 

c)      Comunicación escrita de la falta a la Dirección Docente, a la Directiva de la Asociación de Padres y Amigos y a las demás Autoridades Académicas y/o Administrativas a las que conviniere informar, a fin de que la falta conste en los registros académicos, institucionales y anecdóticos correspondientes.

 

d)      En casos concernientes a Padres y/o Tutores de alumnos(as), referimiento al Departamento de Orientación y Psicología, a fin de que se le dé seguimiento para evitar reincidencias y procurar que la falta conste en los registros institucionales  y anecdóticos correspondientes.

 

Párrafo I : Excepto en casos donde se considere que la falta es demasiado leve, se procederá ordinariamente a aplicar en todos los casos el literal d).  Los literales a) y c) deben aplicarse siempre.

 

Párrafo II : Este tipo de faltas serán conocidas y decididas por el Presidente(a) de la Directiva de la Asociación de Padres y Amigos en cuanto atañe a los Padres y/o Tutores, por el Administrador(a), por el Subdirector de Recursos Humanos, por el Subdirector Docente de Nivel y/o por el Director Docente.  Cualquier miembro de la Comunidad Educativa o cualquier persona de buena voluntad puede presentar denuncias al respecto ante dichas instancias.

 

En razón de FALTAS GRAVES, las sanciones a aplicar a las personas citadas por el presente artículo, serán las siguientes:

 

a)      Severa amonestación verbal y por escrito, pública para los compañeros de trabajo.

 

b)      Prohibición temporal o permanente de acceder al plantel escolar o de establecer contacto alguno con actividades escolares o miembros de la Comunidad Educativa, sin excluir la posibilidad de obtener una orden del Ministerio Público o de un Juez competente en tal sentido y propósito.

 

c)      Autocrítica ante los agraviados(as) y solicitud de excusas verbal y por escrito a los(as) mismos(as), en presencia de uno o más superiores jerárquicos.

 

d)      Autocrítica pública y solicitud de excusas verbal y por escrito a la Institución, en presencia de uno o más superiores jerárquicos.

 

e)      Reposición o reparación de lo dañado, so pena de denuncia del hecho al Ministerio Público y/o a las autoridades judiciales competentes para fines de sometimiento, según dispongan las leyes correspondientes.

 

f)        Si la naturaleza de la falta lo requiere, denuncia del hecho al Ministerio Público y/o a las autoridades judiciales competentes para fines de sometimiento, tanto en el ámbito penal como en el civil, por daños y perjuicios, según dispongan las leyes correspondientes.

 

g)      Comunicación escrita de la falta a todas las Autoridades Académicas, a fin de que la falta se haga constar en los registros académicos, institucionales y anecdóticos correspondientes.

 

h)      Comunicación escrita de la falta a las instancias pertinentes de la Policía Nacional, la Secretaría de Estado de Educación (especialmente a la Dirección Distrital y Regional y a la Dirección General de Colegios Privados), así como a la Secretaría de Estado de Trabajo y a todos los organismos e instituciones civiles, eclesiales, públicos o privados a los que conviniere avisar, a fin de que la falta se haga constar en los registros correspondientes.

 

i)        En caso de que se trate de Padres y/o Tutores, referimiento a la Subdirección de Recursos Humanos y al Departamento de Orientación y Psicología, a fin de que se dé seguimiento a la situación para evitar reincidencias y procurar que la falta conste en los registros académicos, institucionales  y anecdóticos correspondientes.

 

Párrafo I : Se procederá ordinariamente a aplicar en todos los casos, y de forma obligatoria e imprescindible, los literales h),  i)  y  j).  Se deberá optar por no más de tres (3) entre los literales a), b), c), d), e), f) y g) para aplicar en cada caso.  Como resulta lógico, los literales f) y  g) se excluyen mutuamente.

 

Párrafo II : Al incurrir en una o más Faltas Graves se pierde el derecho de recibir cualquier tipo de reconocimiento en razón de méritos conductuales durante el siguiente período: desde que se produce la decisión sobre la Falta hasta la conclusión de ese Año Escolar.

 

Párrafo III : Este tipo de faltas serán conocidas y decididas en única instancia por la Dirección Docente, en todos los casos. El Director Docente remitirá siempre un informe escrito del proceso al Consejo de la Comunidad Salesiana.

 

Párrafo IV : Cuando el inculpado sea el Director Docente, el conocimiento corresponderá al Director de la Comunidad Salesiana y la decisión al Consejo de esa misma Comunidad. En caso de que el Director de la Comunidad Salesiana ejerza también las funciones de Director Docente, el conocimiento y decisión de la falta corresponderá al Inspector de la Sociedad Salesiana en Las Antillas y su Consejo.

 

 

En razón de FALTAS GRAVÍSIMAS, las sanciones a aplicar a las personas citadas por el presente artículo, serán las siguientes:

 

h)      Severísima amonestación verbal y por escrito, hecha pública para toda la Comunidad Educativa.

 

i)        Si la naturaleza de la falta lo requiere, denuncia del hecho al Ministerio Público y/o a las autoridades judiciales competentes para fines de sometimiento, tanto en el ámbito penal como en el civil, por daños y perjuicios, según dispongan las leyes correspondientes.

 

a)      Comunicación escrita de la falta a todas las Autoridades Académicas, a fin de que la falta se haga constar en los registros académicos, institucionales y anecdóticos correspondientes.

 

j)        Comunicación escrita de la falta a las instancias pertinentes de la Secretaría de Estado de Educación (especialmente a la Dirección Distrital y Regional y a la Dirección General de Colegios Privados), así como a la Secretaría de Estado de Trabajo y a todos los organismos e instituciones civiles, eclesiales, públicos o privados a los que conviniere avisar, a fin de que la falta se haga constar en los registros correspondientes.

 

b)      Severísima amonestación verbal y por escrito, pública para los compañeros de trabajo.

 

c)      Prohibición temporal o permanente de acceder al plantel escolar o de establecer contacto alguno con actividades escolares o miembros de la Comunidad Educativa, sin excluir la posibilidad de obtener una orden del Ministerio Público o de un Juez competente en tal sentido y propósito.

 

d)      Autocrítica ante los agraviados(as) y solicitud de excusas verbal y por escrito a los(as) mismos(as), en presencia de uno o más superiores jerárquicos.

 

e)      Autocrítica pública y solicitud de excusas verbal y por escrito a la Institución, en presencia de uno o más superiores jerárquicos.

 

f)        Reposición o reparación de lo dañado, so pena de denuncia del hecho al Ministerio Público y/o a las autoridades judiciales competentes para fines de sometimiento, según dispongan las leyes correspondientes.

 

g)      Si la naturaleza de la falta lo requiere, denuncia del hecho al Ministerio Público y/o a las autoridades judiciales competentes para fines de sometimiento, según dispongan las leyes correspondientes.

 

h)      Comunicación escrita de la falta a las instancias pertinentes de la Policía Nacional, la Secretaría de Estado de Educación (especialmente a la Dirección Distrital y Regional y a la Dirección General de Colegios Privados), así como a la Secretaría de Estado de Trabajo y a todos los organismos e instituciones civiles, eclesiales, públicos o privados a los que conviniere avisar, a fin de que la falta se haga constar en los registros correspondientes.

 

i)        En caso de que se trate de Padres y/o Tutores, referimiento a la Subdirección de Recursos Humanos y al Departamento de Orientación y Psicología, a fin de que se dé seguimiento a la situación para evitar reincidencias y procurar que la falta conste en los registros académicos, institucionales  y anecdóticos correspondientes.

 

j)        Párrafo I : El conocimiento y decisión de las FALTAS GRAVÍSIMAS de las personas a que se refiere este artículo será de la exclusiva competencia del Consejo de Disciplina ordinario (el mismo que conoce y falla las Faltas Gravísimas de los alumnos y alumnas), con la sola excepción de lo dispuesto por el Párrafo III de este mismo artículo. Cuando las decisiones de este Consejo de Disciplina impliquen sometimiento a la justicia, deberán estar ratificadas por el Consejo de la Comunidad Salesiana, excepto en lo que respecta a los abusos en contra de niño(s), niña(s) o adolescente(s), que siempre deberán ser denunciados y sometidos a la justicia. De todas formas, las decisiones del Consejo de Disciplina serán siempre comunicadas, en los casos del presente artículo, al Consejo de la Comunidad Salesiana.

 

Párrafo II : Se procederá ordinariamente a aplicar en todos los casos, y de forma obligatoria e imprescindible, a aplicar los siguientes literales: a), e) y f).  Asimismo, se deberá aplicar siempre el literal b) o el literal c).  En ningún caso se omitirá la aplicación de uno de estos dos últimos literales o de los tres anteriores en su conjunto.

 

Párrafo III : Al incurrir en una o más Faltas Gravísimas se pierde el derecho de recibir cualquier tipo de reconocimiento en razón de méritos conductuales durante el siguiente período: desde que se produce la decisión sobre la Falta hasta transcurridos los siguientes cinco (5) años.

 

 

Párrafo IV : Cuando el inculpado sea el Director Docente o cualquier miembro de la Sociedad Salesiana (sacerdote o coadjutor), el conocimiento y la decisión de este tipo de faltas no corresponderá al Consejo de Disciplina, sino al Consejo Local de la Comunidad Salesiana. En caso de que el Director de la Comunidad Salesiana ejerza también las funciones de Director Docente, el conocimiento y decisión de la falta corresponderá al Inspector de la Sociedad Salesiana en Las Antillas y su Consejo.  Todo ello sin perjuicio alguno de lo dispuesto por el Párrafo I del presente artículo con respecto a los abusos en contra de niño(s), niña(s) o adolescente(s).

 

 

 

 

 

 

TÍTULO IV

DEL CONSEJO DE DISCIPLINA: NATURALEZA, CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO

 

 

 

 

CAPITULO 1

NATURALEZA, COMPETENCIA Y CONSTITUCIÓN

 

 

Art. 39.- El Consejo de Disciplina es un organismo colegiado, integrado por diversos representantes de la Comunidad Educativa, que actúa con plenitud de jurisdicción y de competencia en el conocimiento y decisión de las Faltas Gravísimas, ciertas o presuntas,  imputadas a alumnos(as), Padres y/o Tutores de alumnos(as), Autoridades Académicas y Administrativas, Profesores(as), miembros del Personal Administrativo y De Apoyo, otros miembros mayores de edad de la Comunidad Educativa que no sean alumnos(as), visitantes del plantel escolar y personas que de cualquier modo entren en relación o contacto con la Institución.

 

Art. 40.- Con la sola excepción de lo dispuesto por el Párrafo IV del artículo 38, la única instancia escolar competente para el conocimiento, decisión y aplicación de sanciones por Faltas Gravísimas de cualquier miembro de la Comunidad Educativa es el Consejo de Disciplina. Dicho Consejo actuará de acuerdo con las disposiciones contenidas en la presente reglamentación, con la legislación dominicana vigente y con la recta razón, la justicia y la equidad. 

 

Art. 41.- Cada miembro del Consejo de Disciplina debe actuar de forma autónoma, independiente y libre.

 

Art. 42.- El Consejo de Disciplina se encuentra constituido por los siguientes miembros de derecho:

 

a)      El Director Docente, quien lo preside.

 

b)      El Subdirector Docente del Nivel correspondiente, en razón del Grado que esté cursando el alumno(a) en cuestión o del Nivel con el que esté más relacionado el acusado(a). Si se da multiplicidad de acusados(as) pertenecientes a Niveles diversos, podrán participar los(as) correspondientes Subdirectores(as) Docentes de Nivel, con derecho a voz en todos los casos; pero con derecho a voto sólo con respecto a los acusado(as) de sus respectivos Niveles. 

 

c)      El (la) Subdirector(a) de Recursos Humanos y Atención a los(as) Estudiantes.

 

d)      Un representante del Departamento de Orientación y Psicología (Orientador/a o Psicólogo/a) que preste servicio en el Nivel o Ciclo al que pertenezca o con el que esté más relacionado(a) el acusado(a) o los acusados(as).

 

e)      Un representante de los Profesores(as) que preste servicio en el Nivel o Ciclo al que pertenezca o con el que esté más relacionado(a) el acusado(a) o los acusados(as).

 

f)        Un representante de la Asociación de Padres y Amigos.

 

g)      El Presidente del Consejo Estudiantil General. Si el hecho a fallar se produce antes de la elección anual de los miembros del Consejo Estudiantil General, participará en el Consejo de Disciplina el alumno(a) que durante el Año Escolar anterior hubiere ejercido la posición jerárquica más elevada en dicho Consejo. En caso de que no haya ningún alumno(a) en tal situación, la representación la ejercerá el alumno(a) del último Grado del Nivel Medio con mayor índice académico durante el Año Escolar anterior. En caso de que éste último esté impedido, la representación la tendrá el(la) el alumno(a) del último Grado del Nivel Medio que le siga en orden a dicho índice académico.

 

h)      El Presidente del Consejo Estudiantil del Nivel correspondiente, en razón del Grado que esté cursando el alumno(a) en cuestión. Si se da multiplicidad de acusados(as) pertenecientes a Niveles diversos, podrán participar los(as) correspondientes Presidentes del Consejo Estudiantil de Nivel, con derecho a voz en todos los casos; pero con derecho a voto sólo con respecto a los acusado(as) de sus respectivos Niveles.  Si el hecho a fallar se produce antes de la elección anual de los miembros del Consejo Estudiantil de Nivel, participará en el Consejo de Disciplina como suplente el alumno(a) que durante el Año Escolar anterior hubiere ejercido la posición jerárquica más elevada en dicho Consejo. En caso de que no haya ningún alumno(a) en tal situación, la suplencia será ejercida por el alumno(a) del último Grado del Nivel correspondiente con mayor índice académico durante el Año Escolar anterior. En caso de que éste último esté impedido, la suplencia la tendrá el(la) el alumno(a) del último Grado del Nivel correspondiente que le siga en orden a dicho índice académico.

 

i)        El (la) Secretario(a) Docente del Nivel correspondiente, en razón del Grado que esté cursando el alumno(a) en cuestión o del Nivel con el que esté más relacionado el acusado(a). Si se da multiplicidad de acusados(as) pertenecientes a Niveles diversos, el Director Docente designará al (a la) Secretario(a) Docente que tomará parte en la sesión. En todo caso, el (la) Secretario(a) Docente participa de las sesiones del Consejo de Disciplina en función y calidad notarial. No debe tomar parte en las deliberaciones ni en las votaciones (no cuenta con derecho a voz ni a voto). Su firma debe constar en todas las Actas y comunicaciones relacionadas con procesos o decisiones propios del Consejo de Disciplina. En caso de impedimento de uno(a) de los(as) dos Secretarios(as) Docentes, el otro asumirá las funciones correspondientes en la sesión de lugar. En caso de impedimento de los(as) dos Secretarios(as) Docentes, asumirá la suplencia correspondiente el (la) Secretario(a) Auxiliar de mayor antigüedad en la Institución.

 

Art. 43.- Los siguientes miembros del Consejo de Disciplina deben ser elegidos democráticamente, por mayoría simple, en sus respectivos departamentos o áreas de pertenencia: a) el representante del Departamento de Orientación y Psicología; b) el representante de los Profesores(as); c) el representante de la Directiva de la Asociación de Padres y Amigos; d) los representantes de los Consejos Estudiantiles.  En el caso de los representantes de la Asociación de Padres y Amigos y de los Consejos Estudiantiles, la representación será ejercida, ordinariamente, por quien ocupe la Presidencia de los mismos. En el caso del Departamento de Orientación y Psicología y de los Profesores(as) se hará preciso efectuar elecciones específicas para elección de los representantes al Consejo de Disciplina por cada Nivel.

 

Art. 44.- Con excepción hecha del Director Docente, de los Subdirectores y del Secretario(a) Docente, cada miembro del Consejo de Disciplina debe contar con un Suplente electo democráticamente, para este propósito, en su departamento, área o Consejo de pertenencia. El Suplente actúa sólo cuando el titular se encuentre impedido por causa justa o esté siendo él (ella) mismo(a), o alguien con quien el (la) Titular mantenga estrechas relaciones, objeto de un proceso ante el Consejo de Disciplina

 

Art. 45.- La elección de los miembros de derecho del Consejo de Disciplina y de sus respectivos Suplentes debe efectuarse al inicio de cada Año Escolar.

 

Art. 46.- Para que haya quórum válido, cada sesión del Consejo de Disciplina debe contar con la presencia física de todos y cada uno de los siguientes miembros de derecho:

a)      El Director Docente, quien lo preside.

b)      El representante del Departamento de Orientación y Psicología (Orientador o Psicólogo) o su Suplente.

c)      El representante de los Profesores(as) o su Suplente.

d)      El representante de la Asociación de Padres y Amigos o su Suplente.

e)      El Presidente del Consejo Estudiantil General o su Suplente.

f)        El Secretario(a) Docente correspondiente o su Suplente.

 

Art. 47.- Cuando uno de los miembros de derecho del Consejo de Disciplina se encuentre involucrado directa o indirectamente con alguno de los hechos o situaciones sometidas al escrutinio de dicho Consejo, o cuando se encuentre involucrado algún familiar, pariente, pupilo o tutelado suyo, o alguna persona con la que dicho miembro mantuviere relaciones extra-institucionales muy cercanas o de estrecha vinculación de cualquier índole, tal miembro no puede tomar parte en las sesiones correspondientes. En ese caso, con excepción de los(as) Subdirectores(as), la participación será ejercida por el Suplente correspondiente. En caso de impedimento del Suplente, el departamento, área o Consejo correspondiente elegirá democráticamente un representante ad hoc para las sesiones que fuere necesario realizar sobre el hecho o situación en cuestión.

 

Art. 48.- Todo miembro de derecho del Consejo de Disciplina que hubiere sido considerado(a) culpable de una Falta Grave o Gravísima por el mismo Consejo o que hubiere incurrido en cualquier acción de grave o gravísima inmoralidad o de escándalo público, fuera o dentro del Colegio, cesará ipso facto y definitivamente en sus funciones ante dicho Consejo.  Tal cesación será conocida de manera ordinaria por el mismo Consejo de Disciplina. En tales casos, se procederá de inmediato a sustituir al inculpado(a). En caso de que mientras se define el (la) nuevo(a) incumbente se produzcan casos que deban ser conocidos por el Consejo de Disciplina, y el miembro faltante sea uno de los necesarios para la constitución del quórum válido al tenor del art. XXXXX, el área, departamento o Consejo correspondiente elegirá democráticamente un representante provisional que participará regularmente en las sesiones de  lugar hasta tanto sea designado(a) el (la) nuevo(a) incumbente.

 

CAPITULO 2

PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN TODO PROCESO DONDE INTERVENGA EL

CONSEJO DE DISCIPLINA

 

 

 

INICIO DEL PROCESO

 

Art. 49.- La única Autoridad Académica autorizada a convocar el Consejo de Disciplina es el Director Docente, quien presidirá todas las sesiones del mismo.  El Director Docente realizará tal convocatoria cuando se presenten aquellos casos en que se tipifiquen Faltas Gravísimas o donde las mismas aparenten existir. Basta que se den indicios serios de presencia de una Falta Gravísima para que la convocatoria deba ser efectuada. La apreciación y la ponderación de la seriedad de tales indicios corresponderá en todo caso al Director Docente, quien actuará conforme a las disposiciones de la presente reglamentación, al buen juicio y al sentido común.  Cuando se tengan dudas sobre la seriedad de los indicios la convocatoria debe realizarse de igual modo, a fin de que sea el propio Consejo de Disciplina quien se pronuncie al respecto.

 

Art. 50.- El Director Docente cuenta con un plazo de tres (3) días para realizar la convocatoria, una vez que ha tenido conocimiento de la realización de la Falta Gravísima o de la existencia de la misma. Tal plazo puede extenderse por motivos justificados, que deberán ser expuestos al Consejo de Disciplina y aprobados por el mismo. Sin embargo, en ningún caso se proceda a admitir una convocatoria realizada luego de veinte (20) días de que se hubiere tenido conocimiento de la realización de la Falta Gravísima o de la existencia de la misma, por parte del Director Docente.  Respetando este plazo, la sesión puede realizarse en una fecha no superior a tres (3) días contados a partir del día en que vence el plazo para realizar la convocatoria. 

Art. 51.- El Director Docente realizará la convocatoria por escrito. Dicha convocatoria deberá estar dirigida a cada miembro de derecho del Consejo de Disciplina. Una copia de la convocatoria se publicará también en los murales de la Institución. En la misma se especificará el motivo de la convocatoria, así como los nombres y generales de los presuntos implicados(as).  Se indicará, además, la fecha y la hora donde tendrá lugar la sesión correspondiente.

 

Art. 52.- Adjunto a la convocatoria debe incluirse siempre el Acta de Acusación. Este documento constituye una breve relación acerca del (de los) hecho(s), la fecha de ocurrencia del (de los) mismo(s), el (la) o los(as) presuntos(as) responsables, los(as) diferentes involucrados(as), cómplices y/o víctimas (si los hay). En el  Acta de Acusación se debe también hacer mención de aquellos artículos de la presente reglamentación que hayan sido violados como resultado del (de los) hecho(s) en cuestión.

 

Art. 53.- Cuando el conocimiento de la presunta Falta Gravísima fuere producto de una denuncia que el Director Docente recibiera, se deberá formular una correspondiente Acta de Denuncia, que deberá ser firmada por cada uno(a) de los(as) denunciantes. Dicha Acta de Denuncia será adjuntada, también, a la convocatoria.

 

Art. 54.- Tanto la convocatoria, como el Acta de Acusación y el Acta de Denuncia deberán ser notificados a cada uno(a) de los denunciantes, involucrados(as), testigos, informantes y Padres y/o Tutores de los(as) presuntos inculpados, involucrados y de los denunciantes (cuando éstos sean alumnos/as), quienes serán también convocados, mediante comunicación expresa, a estar presentes durante la sesión correspondiente del Consejo de Disciplina.

 

Art. 55.- La ausencia de los denunciantes, involucrados(as), testigos, informantes y Padres y/o Tutores de los(as) presuntos inculpados, involucrados y de los denunciantes (cuando éstos sean alumnos/as) nunca es motivo de prórroga o invalidación de la sesión correspondiente del Consejo de Disciplina.

 

 

DESARROLLO DEL PROCESO

 

Art. 56.- Las sesiones del Consejo de Disciplina normalmente se efectuarán en el Salón Parroquial,  o en otro Salón amplio y adecuado. En este último caso, la convocatoria debe indicar de cuál Salón se trata.

 

Art. 57.- Las sesiones del Consejo de Disciplina son públicas para todos(as) los miembros de la Comunidad Educativa. Sin embargo, no se permitirá a los alumnos(as) asistir a las mismas durante el tiempo ordinario de docencia o durante la realización de actividades escolares en las que deban de participar.

 

Art. 58.- Los miembros del Consejo de Disciplina serán ubicados siempre en una sede compuesta por una mesa digna y sillas adecuadas, situadas de frente a todos los involucrados(as) y a una distancia prudente. El centro de la mesa lo ocupará el Presidente del Consejo y el extremo derecho de la misma (tomando como criterio de referencia al mismo Presidente) lo ocupará el Secretario(a) Docente, que fungirá como Secretario(a) del Consejo de Disciplina.

 

Art. 59.- En una misma sesión del Consejo de Disciplina se pueden conocer y decidir varios casos distintos, de forma independiente y continua.

 

Art. 60.- Durante las sesiones del Consejo de Disciplina la palabra será siempre concedida por el Presidente del mismo, que es el Director Docente, quien será el responsable del mantenimiento del orden y la compostura en cada sesión.

 

Art. 61.- En caso de que se produzcan situaciones de desorden grave o alteraciones del orden que impidan la continuación sosegada de la sesión, el Presidente debe disponer medidas disciplinarias para restablecer el orden, como podría ser: la exclusión del Salón correspondiente de los causantes de desorden, la intervención del Personal de Seguridad, amonestaciones severas públicas o privadas, etc.

 

Art. 62.- El orden parlamentario y de proceso será el siguiente:

a)      El Presidente dará inicio a la sesión con la invocación del Espíritu Santo, dirá unas breves palabras de introducción y declarará abierta la sesión.

b)      El Secretario(a) Docente dará lectura al Acta de Acusación y, si la hay, al Acta de Denuncia.

c)      Harán uso de la palabra los(as) involucrados(as), siguiendo el siguiente orden: 1) denunciante(s); 2) acusado(a/s); 3) testigos; 4) informantes; 5)  Padres y/o Tutores de los(as) presuntos inculpados, de los denunciantes y de cualquier otro involucrado/a (cuando éstos sean alumnos/as). Todos éstos pueden intervenir más de una vez, procurando hacerlo en forma breve y concisa, hasta tanto se crea conveniente que se cuenta ya con la suficiente información sobre los distintos aspectos del caso.

d)      El Presidente concederá la palabra a cualquier miembro del Consejo de Disciplina, con derecho a voz, que desee efectuar alguna pregunta o manifestar alguna inquietud a alguno de los involucrados(as). El mismo Presidente puede hacer cualquier tipo de pregunta o manifestar cualquier tipo de inquietud a los involucrados(as).

e)      Concluido el espacio de las preguntas e inquietudes de los miembros del Consejo de Disciplina, el Presidente indicará a todos los presentes que no sean miembros de derecho del Consejo de Disciplina que deben retirarse del Salón de Sesiones a los fines de proceder a la fase de deliberaciones.

f)        Una vez que todos los presentes no-miembros del Consejo de Disciplina han abandonado el Salón de Sesiones, el Presidente da inicio a la fase de deliberaciones. La misma concluye con la elaboración del Acta de Sesión, donde se incluye una relación completa de la sesión, del hecho(s) en cuestión, los nombres de los miembros del Consejo de Disciplina e involucrados(as) presentes, así como la decisión asumida por el Consejo y las eventuales sanciones a aplicar. El Acta de Sesión debe ser firmada por todos los miembros del Consejo de Disciplina presentes.

g)      Una vez concluida la formulación del Acta de Sesión, se invita a los involucrados(as) presentes a reingresar al Salón de Sesiones y se da lectura al Acta de Sesión.

h)      Concluida la lectura del Acta de Sesión, el Presidente recuerda a los presentes, si procede, que se puede proceder a la apelación en el plazo correspondiente.

i)        A continuación, el Presidente agradecerá todos(as) su colaboración y declarará cerrada la sesión.

 

Art. 63.- Las decisiones del Consejo de Disciplina se toman siempre democráticamente, con mayoría simple u ordinaria para todas las decisiones que no impliquen Sometimiento a la Justicia del inculpado(a) o de los(as) inculpados(as), Suspensión de Matrícula, Retiro o Expulsión definitiva o Prohibición de acceso al plantel escolar o de establecer contacto con la Institución o con algún miembro de la Comunidad Educativa.  En tales casos se requerirá la mayoría extraordinaria de las dos terceras partes de los miembros presentes del Consejo de Disciplina.

 

Art. 64.- En el conocimiento de un caso particular, el Consejo de Disciplina, que ordinariamente conoce acciones, situaciones o hechos que aparenten constituir Faltas Gravísimas, puede sin embargo decidir que la acción, situación o hecho en cuestión no constituye o tipifica una Falta Gravísima, sino una Falta sólo Grave o Leve. Puede incluso decidir que el caso en cuestión no se da o se tipifica ningún tipo de Falta.

 

 

NOTIFICACIONES

 

Art. 65.- Las decisiones del Consejo de Disciplina se deberán notificar, por escrito, por parte del Director Docente, a la Comunidad Educativa y, en particular, a todos y cada uno de los involucrados(as), especialmente a los acusados(as) y denunciantes y a sus Padres, Madres y/o Tutores. Tal notificación se deberá efectuar el mismo día en que el Consejo de Disciplina tome la correspondiente decisión.

 

Art. 66.- Cuando las decisiones del Consejo de Disciplina aprueben la existencia de Faltas Gravísimas de cualquier género, indistintamente del imputado(a) de que se trate, deberán notificarse al Director(a) del Distrito Educativo correspondiente, al Director(a) General de la Dirección de Instituciones Educativas Privadas de la Secretaría de Estado de Educación y al Vicario de Instituciones Educativas Católicas del Arzobispado de Santo Domingo. Se contará para ello con un plazo de tres (3) días a partir de la fecha en que se tomó la decisión.

 

 

PERIODO Y PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN

 

Art. 67.- Todo miembro de la Comunidad Educativa que resulte afectado(a) por una decisión del Consejo de Disciplina tiene derecho a interponer un recurso de apelación sobre la decisión en cuestión. Tal recurso se interpondrá ante la Dirección Docente, mediante comunicación escrita, el día hábil que sigue a la fecha en que la decisión correspondiente fue comunicada a los(as) interesados(as).

 

Art. 68.- Recibido el recurso de apelación, el Director Docente convocará de inmediato al Consejo de Disciplina, a fin de que proceda a conocer nuevamente el expediente en su totalidad. En esta nueva etapa, el Consejo de Disciplina seguirá un proceso idéntico al descrito en los artículos del 56 al 66 inclusive. 

 

Art. 69.- Las decisiones del Consejo de Disciplina que surjan como consecuencia de la interposición de un recurso de apelación deben siempre ser comunicadas al Director(a) del Distrito Educativo correspondiente, al Director(a) General de la Dirección de Instituciones Educativas Privadas de la Secretaría de Estado de Educación y al Vicario de Instituciones Educativas Católicas del Arzobispado de Santo Domingo.

 

ULTERIOR RECURSO

 

Art. 70.- Si la decisión asumida por el Consejo de Disciplina, referida a un alumno(a) y en instancia de apelación, es objeto de inconformidad por parte del afectado(a) o por parte de sus Padres y/o Tutores, es posible interponer un ulterior recurso ante la Dirección General de las Instituciones Educativas Privadas de la Secretaría de Estado de Educación, instancia que estudiará el expediente que le será remitido por el Consejo de Disciplina del COLEGIO DON BOSCO y, auxiliada de algún otro organismo, si fuere necesario, tomará la decisión definitiva.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TÍTULO V

DE LA DECISIÓN SOBRE FALTAS Y APLICACIÓN DE SANCIONES: ASPECTOS PROCEDIMENTALES

 

 

 

CAPITULO ÚNICO

EL DEBIDO PROCESO EN TODO CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE FALTAS LEVES Y GRAVES

 

 

Art. 71.- Los criterios relativos a la competencia sobre las decisiones referidas a faltas y la aplicación de las sanciones correspondientes son los establecidos taxativamente en los artículos que corresponden a cada una de las faltas y a sus respectivas sanciones. En caso de duda o ambigüedad al respecto, la única instancia escolar autorizada para establecer la interpretación correcta será el Consejo de Disciplina, en funciones de Junta de Interpretación.

 

Art. 72.- El proceso a seguir para el conocimiento de FALTAS GRAVÍSIMAS es el indicado precedentemente a propósito del funcionamiento del Consejo de Disciplina.  En el proceso a seguir para el conocimiento de FALTAS LEVES y/o GRAVES debe siempre garantizarse la observancia de los siguientes requisitos procesales:

 

a)      Informar con claridad y precisión a la persona acusada, y a sus Padres y/o Tutores, si se trata de un alumno(a), el contenido de la acusación.

b)      Si se trata de alumnos(as) y la naturaleza de la acusación es grave (correspondiente a Falta Grave), hacer todo lo posible para que los Padres y/o Tutores de los alumnos(as) involucrados(as) estén presentes durante todo el proceso que se deba efectuar para el conocimiento y decisión del caso. 

c)      Dar la oportunidad a cada uno(a) de los involucrados(as) de expresarse libremente y hacer todo tipo de declaraciones, manteniendo el debido respeto, compostura y control de sí mismos.

d)      Dar la oportunidad a cada uno(a) de los involucrados(as) de contar con la audición de testigos que les resulten favorables, siempre y cuando los Padres y/o Tutores de los presuntos testigos (si éstos son alumnos/as) no se opongan a ello.

e)      Dar la oportunidad a cada uno(a) de los involucrados(as), o a sus Padres y/o Tutores si se trata de un alumno(a), o a los testigos que le resulten favorables, de presentar todo tipo de pruebas que sirvan para probar la veracidad de las propias versiones.

f)        Realizar todo tipo de investigaciones, entrevista, interrogatorio, análisis o acción que pueda ayudar a esclarecer los hechos.

g)      Escuchar todo tipo de testigos creíbles que puedan colaborar en la confirmación o desmentido de la acusación.

h)      Admitir todo tipo de pruebas que confirmen o desmientan la acusación.

i)        Acceder a las peticiones de carácter procesal que soliciten las partes, siempre y cuando las mismas no resulten ilegales, contraproducentes, demasiado difíciles o imposibles de realizar.

j)        Ponderar concienzudamente todos los elementos, tomar la decisión correspondiente según la presente reglamentación y la recta razón y comunicarla oralmente y por escrito a las partes inmediatamente.

 

Párrafo: En el caso de presuntas Faltas Leves imputables a alumnos(as), los responsables del conocimiento y decisión sobre las mismas tomarán en cuenta los requisitos citados en este artículo, pero tratarán de realizar el proceso en forma breve y ágil, a fin de evitar pérdida de tiempo o redundancias inútiles, sin que ello implique por supuesto limitación de los derechos de los alumnos(as).

 

 

TÍTULO VI

DE LOS DEBERES Y DERECHOS

 

 

CAPITULO 1

DEBERES Y DERECHOS DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS

 

 

 

Art. 73.- Los Alumnos(as) del COLEGIO DON BOSCO tienen los siguientes deberes:

 

a)      Mantener en todo momento una conducta adecuada con los principios y valores propios de la filosofía educativa del COLEGIO DON BOSCO, tal y como se expresan en los artículos 7, 8 y 9 de la presente Relación de Normas.

 

b)      Cumplir y promover el conocimiento y el cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones de la presente reglamentación.

 

c)      Cultivar de forma esmerada una disciplina consciente, serena y equilibrada.

 

d)      Mostrar un trato respetuoso, amable, cordial y afectuoso a todos los miembros de nuestra Comunidad Educativa y con todas las personas en general.

 

e)      Vivir en continua gracia de Dios, especialmente a través de la práctica del sacramento de la Reconciliación (confesión) y de la Eucaristía, como medios de eficaz apertura a la salvación de nuestro Señor Jesucristo.

 

f)        Valorar y venerar la cultura y la identidad dominicanas, como espacio de realización personal, familiar y social, aportando lo mejor de sí en beneficio del progreso y honra de la nación dominicana.

 

g)      Mantener siempre muy en alto su condición de miembro de la Familia Salesiana, sintiéndose en todo momento muy feliz ser un hijo o una hija de San Juan Bosco.

 

 

 

Art. 74.- Los Alumnos(as) del COLEGIO DON BOSCO tienen los siguientes derechos:

 

a)      Ser escuchados(as) en sus inquietudes, reclamaciones, sugerencias, propuestas o solicitudes.

 

b)      Participar activamente en la gestión de la vida escolar, de acuerdo con la reglamentación institucional sobre la participación estudiantil.

 

c)      Ser tratados(as) en todo momento de acuerdo con las normas establecidas en la presente reglamentación y en las reglamentaciones pertinentes de la Secretaría de Estado de Educación, así como también las contenidas en el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03).

 

d)      Recibir un trato cordial, educado, amable, cariñoso y respetuoso por parte de cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa de nuestro Centro, por parte de sus Padres y/o Tutores y familiares, así como por parte de cualquier persona relacionada con nuestra Institución o ajena a la misma.

 

e)      Formar parte de un proceso de enseñanza-aprendizaje caracterizado por un alto nivel de calidad y dirigido a la formación de personas integradas, críticas, democráticas, solidarias y constructivas.

CAPITULO 2

DEBERES Y DERECHOS DE LAS AUTORIDADES ACADÉMICAS Y ADMINISTRATIVAS, PROFESORES(AS), MIEMBROS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE APOYO Y OTROS MIEMBROS MAYORES DE EDAD DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA QUE NO SEAN ALUMNOS(AS)

 

 

Art. 75.- Las Autoridades Académicas y Administrativas, Profesores(as), miembros del Personal Administrativo y De Apoyo y los demás miembros de la Comunidad Educativa que no sean alumnos(as), tienen los siguientes deberes:

 

a)      Mantener en todo momento una conducta adecuada con los principios y valores propios de la filosofía educativa del COLEGIO DON BOSCO, tal y como se expresan en los artículos 7, 8 y 9 de la presente Relación de Normas.

 

b)      Cumplir rigurosamente los compromisos contenidos en sus respectivos Contratos de Servicios Profesionales.

 

c)      Cumplir y promover el conocimiento y el cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones de la presente reglamentación.

 

d)      Mostrar un trato respetuoso, amable, cordial y afectuoso a todos los miembros de nuestra Comunidad Educativa  y a todas las personas en general.

 

e)      Mostrar un trato de especial respeto, cariño y acogida a los alumnos(as) de nuestro Colegio, así como a sus Padres y/o Tutores.

 

f)        Promover un proceso educativo moderno y de alta calidad, basado en los principios y valores definidos en la filosofía de nuestra Institución.

 

g)      Vivir en continua gracia de Dios, especialmente a través de la práctica del sacramento de la Reconciliación (confesión) y de la Eucaristía, como medios de eficaz apertura a la salvación de nuestro Señor Jesucristo.

 

h)      Valorar y venerar la cultura y la identidad dominicanas, como espacio de realización personal, familiar y social, aportando lo mejor de sí en beneficio del progreso y honra de la nación dominicana.

 

i)        Mantener siempre muy en alto su condición de miembro de la Familia Salesiana, sintiéndose en todo momento muy feliz ser un hijo o una hija de San Juan Bosco.

 

j)        Respetar y procurar identificarse con los valores más genuinos de la tradición salesiana.

 

Art. 76.- Las Autoridades Académicas y Administrativas, Profesores(as), miembros del Personal Administrativo y De Apoyo y los demás miembros de la Comunidad Educativa que no sean alumnos(as), tienen los siguientes tienen los siguientes derechos:

 

a)      Ser respetados(as) y obedecidos(as) y por los alumnos(as).

 

b)      Ser escuchados(as).

 

c)      Recibir un trato cordial, educado, amable, cariñoso y respetuoso por parte de los alumnos(as), de los Padres y/o Tutores de los alumnos(as) y de todos los demás miembros de la Comunidad Educativa.

 

d)      Participar activamente en la gestión de la vida escolar, de acuerdo con la reglamentación institucional correspondiente.

 

e)      Ser tratados(as) en todo momento de acuerdo con las normas establecidas en la presente reglamentación.

 

f)        No ser discriminados(as), maltratados con palabras, gestos, acciones u omisiones, ni irrespetados en sus derechos y/o prerrogativas.

 

g)      Ser apoyados en su constante y permanente crecimiento y desarrollo como personas.

 

h)      Formar parte de un proceso de enseñanza-aprendizaje caracterizado por un alto nivel de calidad y dirigido a la formación de personas integradas, críticas, democráticas, solidarias y constructivas.

 

i)        Expresar libremente sus opiniones y/o juicios en el marco del respeto, la lealtad a la Institución, la buena voluntad y el espíritu de colaboración con el progreso del Colegio, de las familias que integran su Comunidad Educativa, de las Obras Salesianas y de la sociedad en general.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO 3

DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES, MADRES Y/O TUTORES DE LOS ALUMNOS(AS) Y DE LOS MIEMBROS DE LAS FAMILIAS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

 

 

Art. 77.- Los Padres, Madres y/o Tutores de los alumnos(as) y los miembros de las familias de la Comunidad Educativa, tienen los siguientes deberes:

 

a)      Mantener en todo momento una conducta adecuada con los principios y valores propios de la filosofía educativa del COLEGIO DON BOSCO, tal y como se expresan en los artículos 7, 8 y 9 de la presente Relación de Normas.

 

b)      Cumplir y promover el conocimiento y el cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones de la presente reglamentación.

 

c)      Mostrar un trato respetuoso, amable, cordial y afectuoso a todos los miembros de nuestra Comunidad Educativa  y a todas las personas en general.

 

d)      Vivir en continua gracia de Dios, especialmente a través de la práctica del sacramento de la Reconciliación (confesión) y de la Eucaristía, como medios de eficaz apertura a la salvación de nuestro Señor Jesucristo.

 

e)      Valorar y venerar la cultura y la identidad dominicanas, como espacio de realización personal, familiar y social, aportando lo mejor de sí en beneficio del progreso y honra de la nación dominicana.

 

 

f)        Mantener siempre muy en alto su condición de miembro de la Familia Salesiana, sintiéndose en todo momento muy feliz ser un hijo o una hija de San Juan Bosco.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TÍTULO VII

DE ALGUNOS ASPECTOS ESPECÍFICOS DE LA VIDA ESCOLAR

 

 

CAPITULO 1

UNIFORME Y

PRESENTACIÓN PERSONAL

 

 

Art. 79.- Todos los alumnos(as) están obligados(as) a emplear el Uniforme Oficial del COLEGIO DON BOSCO en el desarrollo ordinario de todas y cada una de las actividades docentes.  Dicho Uniforme Oficial es de dos tipos: a) ordinario y b) deportivo.  

 

Art. 80.- El Uniforme Oficial ordinario consta de las siguientes piezas:

1)      una camisa (alumnos) o blusa (alumnas) de color azul celeste con la inclusión del distintivo oficial indicado por la Institución;

2)      un pantalón de color kaki;

3)      una correa o cinturón de color negro;

4)      medias blancas;

5)      zapatos de color enteramente negro;

6)      camiseta interior  de color blanco a usar debajo de la camisa o blusa (esta pieza  es opcional, pero si se usa debe ser de color blanco: en ningún caso puede tratarse de una camiseta o pieza de vestir de otro color que no sea blanco).

 

Art. 81.- El Uniforme Oficial deportivo consta de las siguientes piezas:

1)      una camiseta de color blanco con el logotipo oficial de la institución y el logotipo oficial de los Salesianos de Don Bosco;

2)      un pantalón largo de color azul marino con rayas blancas a los lados;

3)      medias deportivas de color blanco;

4)      tennis de color enteramente blanco.

 

Art. 82.- El Carnet Oficial del COLEGIO DON BOSCO es considerado como elemento integrante del Uniforme Oficial ordinario y del Uniforme Oficial deportivo. Su uso por parte de los alumnos(as) es obligatorio en todos los momentos y circunstancias de la vida escolar, excepto en los casos en los que expresamente se indique la no obligatoriedad del uso del mismo.  Por lo demás, la posesión física del Carnet Oficial será exigida para la realización de cualquier tipo de diligencia académica o administrativa.  La no posesión física del Carnet Oficial en cualesquiera de las actividades escolares para las que resulta obligatorio, incluyendo (además de la jornada escolar diaria) las actividades co-curriculares, conllevará la pérdida de 5 puntos sobre la Calificación de Conducta, hasta un máximo de menos 30 puntos en un mismo Período Evaluativo.

 

Art. 83.- El Uniforme Oficial ordinario se emplea en todas las actividades escolares ligadas a la docencia, excepto en las clases de Educación Física y en las actividades co-curriculares. Se emplea también cuando se participa en representación de la Institución en alguna actividad pública o privada.

 

Art. 84.- El Uniforme Oficial deportivo se emplea en las clases de Educación Física, en las fiestas salesianas (8 de diciembre, 31 de enero, 6 de mayo y 24 de mayo), el Día del Deporte y en aquellas ocasiones en las que su uso sea requerido por las Autoridades competentes.

 

Art. 85.- La Dirección Docente podrá autorizar la confección y uso de prendas de vestir que resulten consonantes con el Uniforme Oficial y que puedan emplearse para complementar el mismo, bien sea en casos de necesidad por motivos climáticos (abrigos, gorras, etc.) o bien por motivos ligados a circunstancias especiales (celebraciones escolares, paseos, fiestas, actividades de animación y/o recreación, etc.).  En todo caso, el uso de tales prendas de vestir requiere siempre de la autorización expresa de la Dirección Docente.

 

Art. 86.- Los Alumnos(as) del COLEGIO DON BOSCO se abstienen de emplear, en horario académico y/o en actividades escolares, cualquier tipo de prenda de vestir que altere o modifique el Uniforme Oficial, así como también cualquier tipo de accesorio que pueda resultar excesivamente discordante con la sobriedad y sencillez que la concepción educativa de esta institución requieren.

 

Art. 87.- Los Alumnos(as) del COLEGIO DON BOSCO, así como todos(as) los miembros de nuestra Comunidad Educativa, cultivan, dentro y fuera del Colegio, una presentación personal digna, sobria, higiénica, elegante y sencilla. Evitan, además, cortes de pelo disonantes, de apariencia estrafalaria o que puedan provocar desagrado o disgusto en el medio social en que se inserta nuestro Centro Educativo. Particularmente las Alumnas evitan el maquillaje acentuado y los accesorios exagerados (el Colegio se reserva siempre el derecho a aplicar en este sentido el criterio que estime más conforme al sentido común).

 

Art. 88.- El conocimiento y decisión de los asuntos relacionados con esta materia son atribución exclusiva de la Dirección Docente, que ejercerá su poder discrecional en el más estricto apego a las disposiciones anteriormente señaladas.  Sin embargo, para modificar total o parcialmente de manera permanente el Uniforme Oficial, o cualesquiera de sus elementos o piezas, el Director Docente deberá contar con la aprobación explícita del Consejo de la Comunidad Salesiana, oído el parecer del Consejo Académico General. Tal aprobación deberá registrarse en los archivos correspondientes de la Dirección Docente.  De todo ello se informará oportunamente a las autoridades competentes de la Secretaría de Estado de Educación.

 

Art. 89.- Las violaciones de las normas contenidas en este renglón entrañan la imposibilidad de permanencia del alumno(a) en el recinto escolar hasta tanto no sean superados completamente los comportamientos violatorios o irregulares. La Dirección Docente puede, además, aplicar suspensión de hasta tres (3) días si lo estima conveniente, oído el parecer del Departamento de Orientación y Psicología; así como también recurrir a la Sanción de Limpieza.

 

 

CAPITULO 2

HORARIO ACADÉMICO Y PUNTUALIDAD

 

 

Art. 90.- La hora oficial de ingreso en el plantel es a partir de las 7:00 a.m. Las labores académicas ordinarias del COLEGIO DON BOSCO se desarrollarán en horario de 7:30 a.m. a 1:00 p.m. (Niveles Inicial y Básico) y de 7:30 a.m. a 1:30 p.m. (Nivel Medio). A partir de las 2:00 p.m. los alumnos(as) de 8º Grado del Nivel Básico y todos(as) los alumnos(as) del Nivel Medio tendrán, de forma discontinua, actividades docentes correspondientes a diversas áreas.  A partir de las 3:00 p.m. y hasta las 6:00 p.m. de lunes a viernes y los sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m. funciona el Programa de Actividades Deportivas y Artísticas, abierto a todos los alumnos(as) de nuestra Institución, así como a otros alumnos(as) que fueren admitidos(as) a participar en el mismo.

 

Art. 91.- A las 7:30 a.m. sonará el primer timbre para la formación en filas. A partir de esa hora SE CERRARÁN LAS PUERTAS DE INGRESO. El Acto Cívico y los Buenos Días iniciarán a las 7:35 a.m. Una vez concluido dicho Acto, se procederá a dar entrada en el plantel a los alumnos/as que incurrieron en TARDANZA ese día. Una vez que se realice dicho control, NINGÚN OTRO ALUMNO/A PODRÁ INGRESAR EN EL PLANTEL SIN SUS PADRES, CON QUIENES DEBERÁ PRESENTARSE ANTE LA DIRECCIÓN DOCENTE. Este último caso (siempre que no existan graves motivos que lo justificasen y que los Padres y/o Tutores hagan constar por escrito) implicará siempre una AUSENCIA para ese día.

 

Art. 92.- Cuando el alumno/a incurra en una segunda tardanza en un mismo mes, NO PODRÁ ACCEDER A SU RESPECTIVO SALÓN DE CLASES HASTA TANTO SUS PADRES NO SE PRESENTEN CON ÉL ANTE LA DIRECCIÓN. Si se trata de una tardanza injustificada, automáticamente será considerada como una AUSENCIA.

 

Art. 93.- Toda tardanza sucesiva en un mismo mes será también considerada AUSENCIA.

 

Art. 94.- Cuando se produzca otra tardanza pero en un mes distinto, si se trata de la primera tardanza en ese mes, se procederá al registro de la misma. La segunda tardanza en ese mes y las sucesivas en ese mismo mes implicarán siempre que el alumno no pueda ingresar en su respectivo salón de clases hasta tanto SUS PADRES NO SE PRESENTEN CON ÉL ANTE LA DIRECCIÓN DOCENTE.

 

Art. 95.- El alumno(a) que incurra en DOS O MÁS TARDANZAS INJUSTIFICADAS O EN CUALQUIER AUSENCIA INJUSTIFICADA EN UN MISMO MES será sancionado con la Sanción de Limpieza, al tenor del literal c) del art. 33 y del art. 35 de la presente Relación de Normas. La ausencia injustificada a ese compromiso sabatino implicará que el Alumno(a) no pueda ser admitido en el Colegio hasta tanto sus Padres y/o Tutores no se presenten con él(ella) ante la Dirección Docente para ofrecer las explicaciones y disculpas de lugar. La reposición de dicha falta incluye la extensión de la sanción por otros dos (2) sábados más.

 

Art. 96.- El alumno/a que incurra en CINCO (5) O MÁS AUSENCIAS, de acuerdo con el sistema precedentemente expuesto,  O EN CINCO (5) O MÁS TARDANZAS INJUSTIFICADAS (correspondientes a meses distintos), NO SERÁ ADMITIDO EN EL COLEGIO PARA EL AÑO ESCOLAR SUCEVISO SIN LA EXPRESA AUTORIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DOCENTE. En caso de ser admitido(a), el alumno(a) será inscrito sólo bajo condición, de acuerdo con la modalidad específica prevista institucionalmente para tales casos. DEBE tratARSE de un alumno(A) que no hubieSe estado anteriormente bajo condición POR ESE MOTIVO.

 

Art. 97.- La normativa anterior se aplicará también para las clases vespertinas a que deban asistir los Alumnos(as) de 8º Grado del Nivel Básico y los(as) del Nivel Medio. Dichas clases, cuya distribución y horario serán suministrados al inicio del Año Escolar, serán ubicadas generalmente en horario de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.  Por este motivo, los Padres y/o Tutores que estimen imprescindible la exclusión total o parcial del horario vespertino en sus acuerdos con el COLEGIO DON BOSCO deben optar necesariamente por NO INSCRIBIR a sus hijos(as) en nuestro Colegio.

 

Art. 98.- Las únicas justificaciones por Tardanzas o Ausencias aceptadas por el COLEGIO DON BOSCO son aquellas presentadas y entregadas personalmente, por escrito y con acuse de recibo, por los Padres y/o Tutores en la Dirección Docente, la Subdirección Docente del Nivel correspondiente.  Una sola justificación escrita no puede, bajo ningún concepto, ser válida para ausencias o tardanzas que excedan los cinco (5) días consecutivos. En caso de que se requiera extender el período de justificación por un período mayor se deberá depositar una nueva justificación escrita, que deberá, de todas formas, ser sometida al escrutinio y aceptación de las Autoridades Académicas correspondientes.

 

Art. 99.- Las Autoridades Académicas no deben recibir ningún tipo de justificación directamente de los alumnos(as) o personas distintas de los Padres y/o Tutores.  Tampoco deben recibir justificaciones por vía telefónica, fax, e-mails o cualquier otro medio que no coincida exactamente con lo especificado por el art. 98.

 

Art. 100.- Las Autoridades Académicas no están obligadas a aceptar justificaciones por Ausencias o Tardanzas cuando tengan indicios ciertos sobre la escasa o nula veracidad de las mismas.

 

 

CAPITULO 3

ACTIVIDADES ORGANIZADAS POR ALUMNOS(AS) DE TÉRMINO Y/O POR GRUPOS DE ALUMNOS(AS)

 

 

 

Art. 101.- La participación plena de los alumnos(as) en la gestión de la vida escolar y en la animación de diferentes iniciativas y propuestas de bien común constituye una de las metas instituciones de mayor relevancia del COLEGIO DON BOSCO.  Particularmente en cuanto atañe a los alumnos(as) que concluyen su itinerario formativo en nuestra Institución, es siempre motivo de grande satisfacción institucional que puedan promover diferentes iniciativas sanas y juveniles a favor de la Comunidad Educativa, de obras de bien social y de sus propios intereses específicos como grupo o «Promoción».

 

Art. 102.- Así pues, para favorecer la buena marcha de las Promociones o Grupos de Término del COLEGIO DON BOSCO se establecen las siguientes disposiciones:

 

a)      La Promoción tendrá una organización que se basará en la democracia y en la participación y cuya forma concreta será establecida en consenso y con aprobación final por parte de la Dirección Docente.

 

b)      Al frente de la Promoción siempre deberá estar un Equipo Directivo, cuyos miembros deberán ser electos democráticamente, un Representante de los Padres y/o Tutores de esa Promoción (electo democráticamente) y un Delegado(a) nombrado por el Consejo Directivo Docente. Este Delegado(a) debe ser un miembro del Personal Docente.

 

c)      El Nombre y los símbolos, emblemas, slogans o cualesquiera signos de identificación de la Promoción serán escogidos por los alumnos(as), bajo la coordinación del Equipo Directivo, y deberán recibir siempre la aprobación del Consejo Directivo Docente.

 

d)      Al inicio del Año Escolar la Promoción, a través del Equipo Directivo, deberá establecer un Proyecto de Promoción o Plan de Acción, en el que se contengan sus propósitos, metas, estrategias y un esquema general de las actividades que proponen realizar. El Proyecto de Promoción o Plan de Acción deberá ser aprobado por el Consejo Directivo Docente.  El Plan de Acción deberá constituir la base de todas las actividades e iniciativas a realizar durante el Año Escolar, las cuales deberán siempre ser presentadas al Director Docente con anterioridad a los fines de su aprobación y autorización. El Director Docente cuente siempre con el respaldo, al dar su aprobación al respecto, del Consejo Directivo Docente y de la Directiva de la Asociación de Padres, Madres y Amigos.

 

e)      Cualquier actividad, fuera o dentro del plantel escolar, que la Promoción desee realizar, deberá contar con la aprobación explícita de la Dirección Docente. En caso contrario, los organizadores y todos(as) aquellos que apoyen semejante acto podrán ser sometidos al Consejo de Disciplina por incurrir en violación del literal f) del art. 26 de esta reglamentación («Desafío a las Autoridades Académicas, Profesores, miembros del Personal Administrativo o De Apoyo, en franca actitud de rebeldía».) y ser sancionados con la sanción prevista por el literal d) del art. 36, es decir, la no admisión al Acto de Graduación, sin perjuicio de otras sanciones que puedan ser aplicadas legítimamente. Al mismo tiempo, si la situación de rebeldía adquiere connotaciones grupales, el Consejo Directivo Docente podrá incluso decretar la cancelación del Acto de Graduación y prohibir que a los miembros de esa Promoción se haga entrega de los Diplomas oficiales del Colegio al término de los estudios correspondientes, sin perjuicio de los certificados académicos a que tuvieren derecho por parte de la Secretaría de Estado de Educación.

 

f)        Están prohibidas todas las actividades de Promoción en las que se promuevan valores contrarios a los propuestos por el Colegio, en particular aquellas donde se promueva el consumo de bebidas alcohólicas por parte de menores de edad. En tales casos, el Colegio actuará siempre de modo drástico, mediante la aplicación severa de los artículos del 25 al 27 y del 34 al 36 de la presente Relación de Normas.

 

g)      La actividad conocida como «Lanzamiento de la Promoción»,  si se desea realizar, tendrá lugar antes del día 15 de noviembre de cada año y en ningún caso se podrá llevar a cabo luego de esa fecha. Tampoco deberá coincidir con ninguna festividad salesiana o celebración cívica o religiosa relevante.  Ésta y cualquier otra actividad de la Promoción deberá caracterizarse por el respeto y la coherencia con los principios y valores promovidos por nuestra Institución.

 

h)      Los fondos recaudados por los estudiantes durante el Año Escolar con las actividades de su Promoción se podrán destinar a cubrir los costos de la fiesta de Graduación y del aporte de la Promoción a su Colegio.  Estos fondos se conservan y gestionan a través de una cuenta bancaria abierta por una Comisión Especial de Padres, constituida por tres (3) Padres y/o Tutores de alumnos(as) que estén formalmente inscriptos en el 4º Grado del Nivel Medio, legítimamente designados por la Dirección Docente a propuesta y con la aprobación de los demás Padres y/o Tutores de los alumnos(as) de ese Grado. Esta Comisión Especial de Padres deberá rendir periódicamente un informe a los Padres y/o Tutores de 4º de Media y a la Dirección Docente con respecto a la gestión de dichos fondos.

i)        Aunque el Colegio no se hace responsable de las distintas actividades, recaudativas o no, que los alumnos(as) de la Promoción puedan organizar en tanto que Promoción, ni de sus consecuencias directas o indirectas, sí podrá tomar las medidas que entienda de lugar cuando en razón de dichas actividades surjan inconvenientes disciplinarios o incidentes debidos a la irresponsabilidad de los organizadores, la imprudencia, la rebeldía, la ligereza o cualquier actitud o comportamiento que contradiga los principios y valores que definen la filosofía educativa de nuestra Institución.

 

Art. 103.- El Colegio no se hace responsable de la organización de la fiesta de Graduación, que será responsabilidad exclusiva de los Padres y/o Tutores a través de la Comisión Especial referida precedentemente y del (de la) Representante de los Padres y/o Tutores ante el Equipo Directivo de la Promoción.

 

Art. 104.- Cualquier otro grupo de alumnos(as) del COLEGIO DON BOSCO que desee organizar actividades de cualquier índole deberá contar con una autorización expresa de la Dirección Docente, a la que se someterá por escrito la solicitud correspondiente.  En un plazo prudente, la Dirección Docente, luego de hacer las debidas ponderaciones y consultas, comunicará a los interesados(as) la decisión asumida en referencia a tal solicitud y dará las orientaciones de lugar.

 

Art. 105.- Cualquier violación de las anteriores disposiciones podrá dar lugar a un sometimiento al Consejo de Disciplina por incurrir en violación del literal f) del art. 26 de esta reglamentación, además de otras faltas que pudieren igualmente individuarse y de otras medidas que fuere preciso tomar.

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO 4

PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE ASISTENCIA DELICADA A ALUMNOS(AS) MENORES DE SIETE (7) AÑOS DE EDAD, POR PARTE DE MIEMBROS DEL PERSONAL DEL COLEGIO DON BOSCO

 

 

Art. 106.- En razón de la edad y  del subsiguiente desarrollo psico-somático, en algunas ocasiones los alumnos(as) menores de siete (7) años de edad podrían presentar situaciones que requieran de la asistencia especial de sus Profesores(as).  Se trata, por ejemplo, de casos en los que los alumnos(as), al presentar dificultades en el autocontrol de esfínteres, necesitan de ayuda para completar su aseo personal íntimo.  Este tipo de situaciones se conocen en este Reglamento bajo la denominación de «Asistencia delicada».

 

Art. 107.- La Asistencia delicada está terminantemente prohibida para alumnos(as) que hayan cumplido los siete (7) años.  Los alumnos(as) de siete (7) años en adelante que presenten situaciones que requieran una intervención similar a la estipulada para la Asistencia delicada, deberán ser remitidos a la Unidad de Servicios Médicos y Enfermería, donde, a menos que el caso sea considerado demasiado sencillo, se remitirá el alumno(a) al Centro Hospitalario de lugar.  En todo caso, sin embargo, procure el Personal asignado a la Unidad de Servicios Médicos y Enfermería atender estos casos siempre en pareja, con la presencia de al menos dos (2) miembros del equipo de trabajo. En caso de que ello no resulte posible, remítase siempre el caso al Centro Hospitalario de lugar e infórmese de inmediato a los Padres y/o Tutores.

 

 

Art. 108.- Sólo están autorizados(as) a brindar Asistencia delicada el Profesor(a) Titular del Curso y el (la) Asistente correspondiente. En todos los casos, el Profesor(a) Titular y el (la) Asistente actuarán juntos(as) y nunca por separado, estando presente ambos(as) junto al niño(a) durante todo el tiempo que requiera la Asistencia delicada.  En ningún caso la Asistencia delicada será brindada por otra persona distinta del Profesor(a) Titular y el (la) Asistente, a excepción del Médico o la Enfermera que brinde(n) ordinariamente servicios en la Unidad de Servicios Médicos y Enfermería.

 

Art. 109.- Sólo el Profesor(a) Titular y el (la) Asistente tendrán acceso al lugar donde se produzca la Asistencia delicada, que, ordinariamente, será uno de los baños asignados a los niños(as).

 

Art. 110.- Aquellos alumnos(as) menores de siete (7) años que requieran algún tipo de Asistencia delicada, serán atendidos(as) por su(s) Profesor(a) Titular(es) de Grado y su(s) Asistente(s) siguiendo el procedimiento que se detalla a continuación:

  1. El (la) Profesor(a) Titular y el (la) Asistente, habiéndose percato de la situación o habiendo sido informados(as) al respecto y habiendo desechado (si procede) otras alternativas posibles, acompañarán el alumno(a) al baño correspondiente, donde procederán a brindarle la Asistencia delicada requerida.
  2. Una vez concluida la labor anterior, el alumno(a) será conducido(a) de inmediato al salón de clases correspondiente.
  3. Inmediatamente se procederá a dar parte, por vía telefónica o personalmente, a los Padres y/o Tutores del alumno sobre lo ocurrido y el servicio prestado.
  4. El día hábil siguiente del día en que se produjo la Atención delicada, uno de los Padres y/o Tutores deberá certificar por escrito su conformidad con la atención recibida por su hijo(a), firmando un formulario ad hoc que le será presentado. Por tanto, cuando los Padres y/o Tutores sean contactados e informados a propósito de la Asistencia delicada, se les recordará que deben proceder a esta firma el día hábil siguiente.
  5. El (la) Profesor(a) Titular llevará un registro sistemático de todos(as) los alumnos(as) que hayan recibido Asistencia delicada y dejará constancia de ello en el Récord individual del alumno(a).
  6. El Coordinador(a) Pedagógico del Nivel Inicial y 1er Ciclo de Básica registrará también todos(as) los casos de Asistencia delicada y remitirá a la Secretaría Docente de Inicial y Básica los formularios de aceptación conforme firmados por los Padres y/o Tutores a los fines de que sean archivados en el expediente del alumno(a) en cuestión.

 

Art. 111.- Cualquier violación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Capítulo será considerada Falta Gravísima.

 

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Art. 112.- Las eventuales situaciones disciplinarias o de convivencia no contempladas en la presente «Relación de Normas» se tratarán en base a los lineamientos del derecho común, el sentido común y el bien integral de los alumnos(as).

 

Art. 113.- La presente Relación de Normas se encuentra totalmente al servicio de la preservación de los principios y valores que definen el sentido, los propósitos, la acción, la misión y la identidad del COLEGIO DON BOSCO.