Colegio Don Bosco

Santo Domingo, República Dominicana

 

 

 

 

REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INDICE GENERAL

 

 

 

Página

 

PRESENTACIÓN

 

5

 

PREÁMBULO

 

6

 

TÍTULO I

DE LOS ASPECTOS GENERALES Y FUNDAMENTALES

 

9

CAPITULO ÚNICO

NATURALEZA, FINALIDAD

Y AMBITO DE APLICACIÓN

 

9

 

TÍTULO II

DEL CURRICULUM ESCOLAR Y DEL «PROYECTO CURRICULAR DE CENTRO» P.C.C.)

 

10

CAPITULO 1

EL CURRICULUM ACADÉMICO

O DE ESTUDIOS

 

10

CAPITULO 2

ACTIVIDADES CO-CURRICULARES

 

11

 

 

TÍTULO III

DE LOS DERECHOS Y DEBERES EN EL ÁMBITO ACADÉMICO

 

13

CAPITULO 1

DERECHOS DE LOS ALUMNOS Y DE LAS ALUMNAS EN EL ÁMBITO ACADÉMICO

 

13

 

 

 

Página

 

CAPITULO 2

DEBERES DE LOS ALUMNOS Y DE LAS ALUMNAS EN EL ÁMBITO ACADÉMICO

 

14

 

 

CAPITULO 3

DEBERES Y DERECHOS DE LAS AUTORIDADES ACADÉMICAS Y ADMINISTRATIVAS, PROFESORES(AS), MIEMBROS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE APOYO Y OTROS MIEMBROS MAYORES DE EDAD DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA QUE NO SEAN ALUMNOS(AS)

 

16

 

 

TÍTULO IV

DE LA ADMISIÓN, INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN

 

18

CAPITULO 1

EL PROCESO DE ADMISIÓN

 

18

CAPITULO 2

EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN

Y REINSCRIPCIÓN

 

21

CAPITULO 3

LA INSCRIPCIÓN CONDICIONADA

 

24

 

 

TÍTULO V

DEL PROCESO DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE

 

29

CAPITULO 1

LA DOCENCIA

 

29

CAPITULO 2

LAS EVALUACIONES

 

30

CAPITULO 3

LA ASISTENCIA A CLASES

 

32

 

 

 

 

 

 

Página

 

TÍTULO VI

DE LOS RECONOCIMIENTOS POR

MÉRITO ACADÉMICO

 

33

 

 

CAPITULO 1

RECONOCIMIENTOS POR MÉRITO ACADÉMICO DURANTE EL AÑO ESCOLAR

 

33

CAPITULO 2

RECONOCIMIENTOS POR MÉRITO ACADÉMICO AL CONCLUIR EL NIVEL MEDIO

 

34

 

 

TÍTULO VII

DE LA GRADUACIÓN

 

37

CAPITULO 1

REQUISITOS DE GRADUACIÓN

 

37

CAPITULO 2

EL ACTO DE GRADUACIÓN

 

38

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PRESENTACIÓN

 

 

 

Muy queridos miembros de nuestra Comunidad Educativa:

 

Con grande satisfacción ponemos en sus manos el «Reglamento Académico General», como precioso fruto del conjunto de esfuerzos comunitarios que constituyó la formulación de nuestro «Proyecto Educativo de Centro» (P.E.C.).   A través de la reglamentación contenida en el presente instrumento educativo, nuestra Comunidad se propone lograr una educación marcada por el sello de la calidad y la excelencia, conforme a los desafíos de los tiempos, a las notas características de nuestra filosofía institucional y a la formación integral de nuestros alumnos y alumnas.

 

La presente reglamentación quiere ser, además,  testimonio del compromiso de nuestro Centro Educativo a favor de la preservación de los derechos y deberes  de nuestros alumnos y alumnas, que son el sentido y la razón de ser de nuestra institución.  Una educación abierta, dinámica, participativa y significativa es el mejor vehículo para la obtención de los máximos logros a que puede aspirar el ser humano. Y ahí radica, precisamente, el gran desafío que se nos plantea hoy como institución formativa y que estamos dispuestos a asumir con la ayuda valiosísima del presente instrumento.

 

El éxito de la presente iniciativa normativa estará en función de la grandeza de nuestra intención de comprometernos en la construcción de una escuela que testimonie la búsqueda constante de la excelencia en el esfuerzo cotidiano por alcanzar los propósitos educativos trazados.

 

¡El Señor bendiga abundantemente nuestro Colegio y a cada uno(a) de nosotros(as)! 

 

¡Contamos contigo!

 

 

P. Manuel de Jesús Rodríguez, S.D.B.

Director Docente

 

 

Santo Domingo, R.D.

15 de agosto de 2005

 

 

 

 

 

 

 

PREÁMBULO

 

CONSIDERANDO: Que el COLEGIO DON BOSCO es una institución católica y privada de educación formal en los Niveles Inicial, Básico y Medio, conforme a lo establecido por los artículos 10-18, 22-26 y 32 y siguientes de la Ley de Educación, Num. 66-97, del 15 de abril de 1997; y que cuenta con facultad de autonomía concedida por la Secretaría de Estado de Educación a través de la Resolución No. 1504’76 de fecha 15 de diciembre de 1976.

 

CONSIDERANDO: Que el COLEGIO DON BOSCO es propiedad de la Sociedad de San Francisco de Sales o Sociedad Salesiana (Salesianos de Don Bosco), representada en el país por la «Inspectoría Salesiana de Las Antillas», institución legalmente reconocida tanto en razón de su personería jurídica, concedida mediante Oficio de la Procuraduría General de la República en fecha 2 de noviembre de 1934 y ratificada en fecha 16 de junio de 1944, como por su condición de pertenencia a la Iglesia Católica Romana; en virtud de lo cual goza de los beneficios otorgados por el Concordato entre el Estado Dominicano y la Santa Sede, de fecha 10 de julio de 1954, así como de los deberes y derechos que le son reconocidos por el Código de Derecho Canónico, de fecha 25 de enero de 1983.

 

CONSIDERANDO: Que el COLEGIO DON BOSCO, fiel a su identidad católica, promueve y defiende los valores perennes del Evangelio de Jesucristo, tal y como los entiende y enseña la Santa Madre Iglesia, desde una educación entendida en clave de evangelización; procurando en todo momento asegurar una educación de sus alumnos y alumnas que se fundamente en esos mismos valores y garantizando institucionalmente una clara coherencia con tal identidad católica.

 

CONSIDERANDO: Que el COLEGIO DON BOSCO tiene por finalidad formar buenos cristianos y honrados ciudadanos, siguiendo las enseñanzas de San Juan Bosco, Padre y Maestro de la Juventud, cuyas intuiciones y praxis educativas constituyen la fuente máxima de inspiración de toda la acción educativa y evangelizadora del mismo COLEGIO DON BOSCO.

 

 

 

 

CONSIDERANDO: Que el COLEGIO DON BOSCO desarrolla sus actividades educativas y docentes en conformidad con las disposiciones legales vigentes y con las establecidas tanto por el Consejo Nacional de Educación como por la Secretaría de Estado de Educación, particularmente la Ordenanza 1’95, de fecha 28 de agosto de 1995; la Ordenanza 1’96, de fecha diciembre de 1996; la Ordenanza 1’98, de fecha 31 de  agosto de 1998; los Diseños Curriculares Oficiales de los Niveles Inicial, Básico y Medio; así como cualquier otra indicación y/o reglamentación que de manera oficial la Secretaría de Estado de Educación tenga a bien establecer y/o comunicar.

 

CONSIDERANDO: Que el COLEGIO DON BOSCO, fiel a la visión educativa de San Juan Bosco, asume como criterio educativo fundamental la prevención, entendida como un acompañamiento permanente del alumno(a) por parte del educador(a) en el proceso de desarrollo de la capacidad de conformación al bien como principio rector de la propia conducta, basado dicho acompañamiento en el fomento de una interacción personal marcada por el respeto a la conciencia del (de la) otro(a), por la apertura a Dios y por una sana afectuosidad;  en el contexto de una interrelación honesta, libre, espontánea, familiar, alegre, fiel a los propios deberes y respetuosa de los derechos del (de la) otro(a).

 

CONSIDERANDO: Que en el COLEGIO DON BOSCO, de acuerdo con su propia filosofía institucional, el alumno(a), siendo el sujeto de su propio proceso educativo, constituye el centro de toda la Comunidad Educativa, la cual, por la misma razón, se define y actúa en razón del servicio educativo debido al alumno(a), en cuyo sano y completo desarrollo integral dicha Comunidad Educativa encuentra su propio sentido, orientación, pauta y justificación.

 

CONSIDERANDO: Que el COLEGIO DON BOSCO se caracteriza por ser una escuela popular, comprometida en el servicio a su propio sector geográfico, a la ciudad donde se encuentra ubicado y a la comunidad nacional, desde una visión democrática y participativa y una opción preferencial a favor de la justicia socio-económica, la igualdad de derechos civiles, la preservación de la paz social y la sana convivencia, la tolerancia y el fomento del progreso general de la nación.

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO: Que el COLEGIO DON BOSCO, en atención a la seriedad de sus propias convicciones educativas, procura esforzarse con paciencia y dedicación a fin de lograr que sus alumnos(as) lleguen a ser hombres y mujeres de bien, dotados de principios y valores morales que les aseguren una vida altamente positiva, fructífera y feliz, en el desarrollo de una labor profesional caracterizada por la excelencia y por un liderazgo basado en la coherencia de vida y la fuerza de los propios ideales.

 

VISTO: el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, Ley No. 136-03, del 7 de agosto de 2003.

 

VISTO: el Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas (Resolución del Consejo Nacional de Educación), de fecha 27 de junio de 2000.

 

VISTO: el documento  «Ideario Educativo. La Propuesta Educativa de las Escuelas Salesianas», de octubre de 1999.

 

OIDO: el parecer de la Comunidad Salesiana de la Obra «San Juan Bosco» de Santo Domingo, del Consejo Directivo Docente y del Consejo Académico General.

 

 

EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON CONFERIDAS POR LOS ESTATUTOS, LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DON BOSCO HA DICTADO EL SIGUIENTE:

 

REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL

 

QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE GESTIÓN ACADÉMICA Y CURRICULAR DEL COLEGIO DON BOSCO DE SANTO DOMINGO.

 

 

 

 

 

 

TÍTULO I

DE LOS ASPECTOS GENERALES Y FUNDAMENTALES

 

CAPITULO ÚNICO

NATURALEZA, FINALIDAD

Y AMBITO DE APLICACIÓN

 

 

Art. 1. El presente «Reglamento Académico General» constituye una recopilación de los principales criterios que ordenan la labor-proceso de enseñanza-aprendizaje, el logro de los propósitos educativos-docentes y el compromiso a favor de la calidad y excelencia académicas en el COLEGIO DON BOSCO.  Su naturaleza, por tanto, es esencialmente normativa, por lo cual resulta de carácter obligatorio en todo momento y circunstancia dentro del ámbito de aplicación que se acaba de precisar. 

 

  Art. 2. La finalidad del presente «Reglamento Académico General» consiste en precisar claramente las normas que regirán los distintos procesos académico-docentes que tienen lugar en el COLEGIO DON BOSCO, a fin de garantizar en todo momento la legalidad, idoneidad, conveniencia, pertinencia, calidad, justicia, equidad y excelencia de los mismos.

 

  Art. 3. El presente «Reglamento Académico General» no excluye la aplicación de normas y/o criterios que, si bien no se encuentran explícitamente contenidos en la letra de las disposiciones que lo integran, no contravienen las mismas y resultan conformes al sentido común, a la recta razón y al bien de todos(as).

 

 

 

 

TÍTULO II

  DEL CURRICULUM ESCOLAR Y DEL «ROYECTO CURRICULAR DE CENTRO» P.C.C.)

 

CAPITULO 1

EL CURRICULUM ACADÉMICO

O DE ESTUDIOS

 

 

  Art. 4. El Curriculum Académico o de Estudios del COLEGIO DON BOSCO se basa en el Diseño Curricular oficial, establecido por la Secretaría de Estado de Educación para los Niveles Inicial, Básico y Medio (en sus diferentes Modalidades), tomándolo como referencia fundamental y mínima, pero no se limita a él, procurando presentar a los alumnos(as) y a las familias de los mismos(as) la mayor cantidad de oportunidades de involucrarse en una experiencia educativa realmente integral, reflexiva, completa, dinámica, significativa y relevante.

 

Art. 5. El Curriculum Académico o de Estudios del COLEGIO DON BOSCO es establecido por el «Proyecto Curricular de Centro» (P.C.C.) específico de la Institución, el cual constituye el fruto intencional de los esfuerzos y formulaciones comunes de los Profesores(as) y de las Autoridades Académicas donde se articulan armónicamente las propuestas educativas y procesos docentes en que se desarrolla la enseñanza-aprendizaje que protagonizan los alumnos y alumnas en los diferentes Grados, Ciclos y Niveles. El «Proyecto Curricular de Centro» (P.C.C.) es, por tanto, el instrumento organizativo y criteriológico por excelencia en el desarrollo de la labor docente.

 

 

 

 

 

Art. 6. El «Proyecto Curricular de Centro» (P.C.C.) debe ser fiel reflejo de la filosofía educativa salesiana y genuina expresión y desembocadura del «Proyecto Educativo de Centro» (P.E.C.).  Debe constituir, además, el producto de la colaboración democrática de los miembros del Cuerpo Docente, coordinados por las Autoridades Académicas competentes. Tiene una validez de cinco (5) años a partir de la fecha de su entrada en vigor, que debe ser comunicada por escrito a todos(as) los miembros de la Comunidad Educativa por el Director Docente, previa aprobación del Consejo de la Comunidad Salesiana de la Obra «San Juan Bosco» y del Inspector Salesiano y el Consejo Inspectorial.

 

Art. 7. El compromiso a favor de la justicia social y el servicio a la Comunidad local, nacional e internacional constituye un elemento de especial relevancia en la educación salesiana, que no se concibe sin una fuerte y marcada presencia y promoción del valor de la solidaridad. Por tanto, la práctica curricular oficial del COLEGIO DON BOSCO incluye de manera explícita actividades de servicio social y trabajo a favor de la comunidad, que los alumnos(as) deben asumir de forma obligatoria e irrenunciable. Tales prácticas, que se llevarán cabo de forma periódica y bajo la supervisión de un Profesor(a) asignado especialmente para tal finalidad, serán evaluadas de forma rigurosa y las ponderaciones correspondientes aparecerán en los correspondientes Reportes de Calificaciones bajo la denominación «Acción Social y Servicio a la Comunidad», renglón al que se asignará una Calificación numérica igual que como ordinariamente se hace con relación a las diferentes Asignaturas que conforman los currículos de los diversos Grados.

 

 

 

 

 

 

CAPITULO 2

ACTIVIDADES CO-CURRICULARES

 

Art. 8. Las actividades co-curriculares promovidas por el COLEGIO DON BOSCO, especialmente aquellas de carácter espiritual-cristiano, artístico, deportivo, o de ampliación docente  constituyen un espacio formativo privilegiado, destinado a complementar la formación académica llevada a cabo a través de los diversos procesos docentes que tienen lugar en el desarrollo de las Áreas/Asignaturas correspondientes.  Tales actividades, que el «Proyecto Curricular de Centro» (P.C.C.) establece y sistematiza, forman parte esencial de la propuesta educativa típica del COLEGIO DON BOSCO.

 

 Art. 9. Entre las principales actividades co-curriculares promovidas por el COLEGIO DON BOSCO se encuentran, entre otras, las siguientes:

·        Convivencias formativas.

·        Actividades artísticas: Arte Escénico, Arte Coral, Música (flauta, piano, guitarra, etc.).

·        Actividades deportivas: Baloncesto, Fútbol, Voleibol, Béisbol, Atletismo, Ajedrez, Tenis de Mesa, Natación, etc.

·        Excursiones.

·        Paseos.

·        Excursiones.

·        Prácticas de Asociacionismo infantil y juvenil: Movimiento Juvenil Salesiano (MJS) y Movimiento Scout.

 

Art. 10. Los Padres, Madres y/o Tutores de los alumnos(as) y los mismos alumnos(as) del COLEGIO DON BOSCO se comprometen a apoyar, a favorecer y a participar en las actividades co-curriculares promovidas por el Colegio, de acuerdo con las indicaciones que el mismo Centro tenga a bien suministrar al respecto.

 

 

 

 

Art. 11. Siempre que resulte prudente y conveniente, el Director Docente podrá autorizar a niños(as) y adolescentes no inscritos formalmente en el COLEGIO DON BOSCO a participar de las siguientes actividades co-curriculares: actividades artísticas y deportivas, y prácticas de Asociacionismo infantil y juvenil.  Para ello se firmará un Contrato especial con los Padres, Madres y/o Tutores correspondientes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TÍTULO III

  DE LOS DERECHOS Y DEBERES EN EL ÁMBITO ACADÉMICO

 

CAPITULO 1

DERECHOS DE LOS ALUMNOS Y DE LAS ALUMNAS EN EL ÁMBITO ACADÉMICO

 

 

Art. 12. Los Alumnos(as) del COLEGIO DON BOSCO tienen los siguientes derechos en el ámbito académico:

 

a.       Ser escuchados en sus inquietudes, reclamaciones, sugerencias, propuestas o solicitudes, en el desarrollo de las diferentes actividades académicas.

 

b.      Contar con Profesores(as) bien capacitados, idóneos(as), que sepan enseñar y que estén dotados(as) de gran espíritu de investigación, lectura, amor al conocimiento y deseo de progreso.

 

c.       Participar activamente en la gestión de la vida académica escolar;

 

d.      No recibir más de dos (2) exámenes o evaluaciones parciales o finales en un mismo día o jornada escolar.

 

 

 

 

 

e.       Solicitar revisión de calificaciones mensuales, o de Pruebas de Fin de Período o de Semestre, Pruebas Completivas o Extraordinarias, presentando el correspondiente formulario ante la Secretaría Docente de Nivel, en un plazo de dos (2) días luego de la fecha en que fueron entregados y/o dados a conocer los correspondientes Reportes de Calificaciones. Las respuestas correspondientes deberán ser comunicadas al Alumno(a) o a sus Padres y/o Tutores en un plazo no mayor de una (1) semana. Si se produce un cambio de calificación con motivo de la revisión, la respuesta al Alumno(a) o a sus Padres deberá incluir un nuevo Reporte de Calificaciones donde conste el cambio efectuado.

 

f.        Formar parte de un proceso de enseñanza-aprendizaje caracterizado por un alto nivel de calidad y dirigido a la formación de personas integradas, críticas, democráticas, solidarias y constructivas;

 

g.       Recibir reconocimientos en razón del mérito académico de que fueren acreedores(as), de acuerdo con los criterios institucionales establecidos.

 

 

CAPITULO 2

DEBERES DE LOS ALUMNOS Y DE LAS ALUMNAS EN EL ÁMBITO ACADÉMICO

 

 

Art. 13. Los Alumnos(as) del COLEGIO DON BOSCO tienen los siguientes deberes en el ámbito académico:

 

a.       Mantener en todo momento una conducta adecuada con los valores propios de la filosofía educativa del COLEGIO DON BOSCO.

 

 

 

b.      Vivir de modo especial el valor de la honestidad, sobre todo en las pruebas, exámenes o evaluaciones.  Los fraudes académicos de cualquier tipo, aún realizados por primera vez, constituyen una acción extremadamente negativa en el COLEGIO DON BOSCO. Para conocer y fallar sobre los mismos, el Director Docente convocará siempre el Consejo de Disciplina. En el caso particular de los fraudes cometidos en Pruebas de Fin de Período o Completivas (Nivel Básico), de Fin de Semestre, Completivas o Extraordinarias (Nivel Medio), el fraude siempre entraña la imposibilidad de continuación del proceso evaluativo en curso, además de la suspensión de la Prueba objeto de la acción fraudulenta. Por tanto, serán anuladas tanto la Prueba en cuestión como las restantes al momento de cometida la falta. Las asignaturas correspondientes deberán ser examinadas, ipso facto, en el período correspondiente a las Pruebas Completivas o Extraordinarias. Si se trata de un fraude cometido en el período de las Pruebas Extraordinarias, la asignatura correspondiente y las restantes por examinar serán reprobadas y el Alumno(a) no podrá ser readmitido jamás en el COLEGIO DON BOSCO; y si se trata de un alumno(a) de término, perderá automáticamente el derecho de participar del Acto de Graduación.

 

c.       Preocuparse por protagonizar un proceso de enseñanza-aprendizaje basado en la calidad y en la excelencia, a través de la reflexión, el estudio, la investigación y la laboriosidad continua.

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO 3

DEBERES Y DERECHOS DE LAS AUTORIDADES ACADÉMICAS Y ADMINISTRATIVAS, PROFESORES(AS), MIEMBROS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE APOYO Y OTROS MIEMBROS MAYORES DE EDAD DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA QUE NO SEAN ALUMNOS(AS)

 

 

Art. 14. Las AUTORIDADES ACADÉMICAS Y ADMINISTRATIVAS, PROFESORES(AS) Y MIEMBROS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO tienen los siguientes deberes en el ámbito académico:

 

a.       Escuchar a los alumnos(as).

 

b.      Mantener en todo momento una conducta adecuada con los valores y normas propios de la filosofía educativa y los Reglamentos del COLEGIO DON BOSCO.

 

c.       Testimoniar de modo especial los valores de la honestidad, de la justicia y de la equidad; sobre todo en las pruebas, exámenes y/o evaluaciones. 

 

d.      Preocuparse por promover un proceso de enseñanza-aprendizaje basado en la calidad y en la excelencia, a través de clases dinámicas e interactivas donde el alumno(a) sea realmente el protagonista; a través también del incentivo de la reflexión crítica, del testimonio de la lectura, del estudio personal, así como de  la promoción de la investigación y la laboriosidad continua.

 

e.       Mantenerse comprometidos en un proceso de formación y actualización permanente.

 

Art. 15. Las AUTORIDADES ACADÉMICAS Y ADMINISTRATIVAS, PROFESORES(AS) Y MIEMBROS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO tienen los siguientes derechos en el ámbito académico:

 

a)      Ser escuchados por los alumnos(as).

 

b)      Exigir el máximo posible a los alumnos(as) para el logro óptimo de los propósitos educativos trazados.

 

c)      Verificar válidamente los logros obtenidos por los alumnos(as) a través de la aplicación de los criterios y normas de evaluación institucionalmente establecidos.

 

d)      Comunicarse con los Padres de los alumnos(as), a través de la Dirección Docente, a propósito de situaciones vinculadas con el rendimiento académico de éstos.

 

e)      Velar por el estricto cumplimiento de los Reglamentos y disposiciones académicas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TÍTULO IV

  DE LA ADMISIÓN, INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN

 

CAPITULO 1

EL PROCESO DE ADMISIÓN

 

 

Art. 16. Se denomina ADMISIÓN al proceso por el cual los Padres y/o Tutores de un niño, niña o adolescente solicitan formalmente, a través del formulario correspondiente, y en las fechas previstas por el Calendario Escolar, el ingreso de tal niño, niña o adolescente al COLEGIO DON BOSCO y se llevan a cabo las tareas institucionalmente pertinentes a fin de ponderar la conveniencia o no de tal solicitud.  Tales tareas son las siguientes:

a) aplicación del Examen de Admisión;

b) aplicación de la evaluación socio-económica de la familia, a través del respectivo formulario y de la validación del mismo por parte de la Unidad de Trabajo Social del Colegio.

c) compilación del Formulario de Inscripción y de los demás formularios donde se requiere informaciones de interés institucional relativas al alumno(a) y a su familia.

 

Art. 17. Los(as) niños(as) que no hayan cumplido cinco (5) años o que no los cumplieren dentro de los ciento veinte (120) días posteriores al día de la Inscripción; serán considerados(as) inelegibles para ser admitidos en el COLEGIO DON BOSCO.

 

Art. 18. Toda persona que haya cumplido 18 años, o que los cumpla dentro de los ciento veinte (120) días posteriores al día de la Inscripción,  o que presente una diferencia de edad de más de cuatro (4) años con respecto al promedio de edad de los alumnos(as) que integran el Grado de inscripción que le correspondiere; será considerada inelegible para ser admitida en el COLEGIO DON BOSCO.

 

Art. 19. Toda persona que haya cumplido los trece (13) años y que haya estado involucrado en algún tipo de acción penalizada por las leyes dominicanas o que haya incurrido, fuera o dentro de nuestro plantel escolar, en acciones consideradas como Graves o Gravísimas por la «Relación de Normas Disciplinarias y De Convivencia» de nuestro Centro, será considerada inelegible para ser admitida en el COLEGIO DON BOSCO.

 

Art. 20. Toda persona de cualquier edad que haya presentado en el Centro de Procedencia actitudes o conductas de carácter antisocial o de reiterada violación e irrespeto de las normas internas, será considerada inelegible para ser admitida en el COLEGIO DON BOSCO.

 

Art. 21. Toda persona que deba aplicar para ser admitido(a) en Séptimo o en Octavo Grado del Nivel Básico o en Segundo, Tercero o Cuarto Grado del Nivel Medio, será considerada inelegible para ser admitida en el COLEGIO DON BOSCO.  Si se trata de alumnos(as) anteriormente inscritos(as) en el Colegio, y que hubieren permanecido en el mismo por lo menos tres (3) Años Escolares consecutivos, que pretendan reingresar al Centro luego de haber sido retirados(as) por circunstancias no ligadas a faltas disciplinarias o deficiente rendimiento académico, la Dirección Docente podría autorizar excepcionalmente la aplicación del proceso de admisión en tales casos. Sin embargo, en ningún caso se dará autorización alguna que permita la admisión de alumnos(as) para los Grados 3º y 4º del Nivel Medio.

 

Art. 22. Toda persona anteriormente inscrita en el COLEGIO DON BOSCO y que hubiere sido separado del mismo por una decisión del Consejo de Disciplina, será considerada inelegible para ser admitida en el COLEGIO DON BOSCO. 

 

Art. 23. El Examen de Admisión consta de las siguientes Pruebas: a) una Prueba Académica o de Ponderación de Competencias y Destrezas; b) una Prueba Psicológica.  Los resultados de ambas Pruebas constituirán el único criterio a aplicar con respecto a la admisión de los alumnos(as) elegibles. Los resultados serán comunicados a los Padres y/o Tutores no después del décimo día hábil siguiente a la fecha en que se tomaron las Pruebas correspondientes. 

 

 

 

Art. 24. Sólo se tiene derecho a un único Examen de Admisión. Los Padres y/o Tutores pueden, sin embargo, solicitar revisión del mismo; la cual se llevará a cabo en presencia de ellos.  Si el resultado de la revisión es favorable al niño, niña o adolescente elegible, y si la capacidad de cupo del Grado correspondiente lo permite,  se deberá entonces proceder a dar continuidad al proceso de admisión, tal y como se prevee en el presente Reglamento.

 

Art. 25. Cuando el número de niños, niñas o adolescentes elegibles que aprueben el Examen de Admisión exceda las posibilidades de cupo del Grado correspondiente, se admitirán aquellos que ocupen los primeros puestos en el ranking  formulado en base a la aplicación taxativa de todos y cada uno de los Criterios de Admisión Preferencial que se establecen a continuación:

 

a)      Calificación obtenida en la Prueba Académica o de Competencias y Destrezas.

b)      Ausencia de contraindicaciones, de acuerdo con los resultados de la Prueba Psicológica.

c)      Procedencia de sectores populares y/o de familias pertenecientes a estratos populares.

d)      Vinculación directa con la Familia Salesiana: hijos(as) de exalumnos(as) o de miembros de la Familia Salesiana o de personas muy vinculadas a ella.

e)      Procedencia de familia católica.

f)        Calificación promedio de Conducta.

g)      Conformidad con la edad requerida para el Grado correspondiente, de acuerdo con la normativa común y la interna.

h)      Alumnos varones.

 

Art. 26. La admisión válida debe ser comunicada por escrito a los Padres y/o Tutores por parte de la Dirección Docente o, al menos, publicada visiblemente en un lugar público. 

 

Art. 27. Los(as) alumnos(as) admitidos(as) válidamente tienen derecho a ser inscritos en las fechas establecidas por el Calendario Escolar, a menos que se descubran informaciones que puedan hacer catalogar a los mismos como inelegibles, en cuyo caso no serán inscritos bajo ninguna circunstancia, aunque hayan aprobado el Examen de Admisión y a los Padres y/o Tutores haya sido formalmente comunicada la admisión.

 

 

Art. 28. El COLEGIO DON BOSCO se reserva el derecho de admitir o de no admitir, así como de inscribir o reinscribir y de no inscribir o no reinscribir,  a cualquier niño(a) o adolescente, cuando existan razones de peso para ello, aún si las mismas no se enumeran en el presente Reglamento, sin estar obligado a dar a los Padres y/o Tutores más explicaciones que las que considerare de lugar ofrecer en el momento que estime conveniente.

 

Art. 29. Los Padres y/o Tutores de los(as) alumnos(as) admitidos(as) válidamente deben completar, en los plazos indicados por el Calendario Escolar, las demás diligencias administrativas necesarias para la Inscripción, como son: el depósito del Formulario de Evaluación Socio-económica, adecuadamente completado; y el depósito de los demás Formularios requeridos para la Inscripción.

 

 

CAPITULO 2

EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN

Y REINSCRIPCIÓN

 

Art. 30. La Inscripción del alumno(a) válidamente admitido(a) es el proceso por el cual el COLEGIO DON BOSCO asume frente a los Padres y/o Tutores de dicho alumno(a) el compromiso de brindar a éste(a) el servicio educativo correspondiente, y por el que los Padres y/o Tutores se comprometen frente al Colegio a colaborar activamente para el buen logro de los propósitos educativos trazados y el recto cumplimiento de los Reglamentos y disposiciones propios de la Institución. Por este motivo, la Inscripción constituye un verdadero contrato entre el COLEGIO DON BOSCO y los Padres y/o Tutores de cada alumno(a), y como tal se efectuará y manifestará, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en la República Dominicana.

 

Art. 31. El COLEGIO DON BOSCO procederá a inscribir únicamente a aquellos alumnos(as) que hayan resultado válidamente admitidos(as), de acuerdo con el proceso descrito en el Capítulo I del presente Título III.

 

 

 

Art. 32. Todo alumno(a) que haya sido retirado(a) de la Institución, por cualquier tipo de circunstancia o motivo y aunque fuere por un solo Año Escolar, deberá someterse al proceso de admisión normal previsto por el Capítulo I del presente Título III. En ningún caso se harán excepciones en este sentido.

 

Art. 33. La Dirección Docente comunicará oportunamente los requisitos necesarios para completar válidamente el proceso de Inscripción, que se llevará a cabo únicamente en las fechas previstas por el Calendario Escolar. Además de los que puedan ser indicados por la Dirección Docente en el momento oportuno, los requisitos de Inscripción considerados esenciales son, a saber, los siguientes:

 

a)      Haber aprobado el Examen de Admisión y haber sido formalmente admitido(a). La comunicación de la admisión se realiza ordinariamente a través de una publicación ad hoc o por informe directo a los interesados por parte de la Dirección Docente.

b)      Haber aprobado completamente el Grado precedente a aquel en el que se pretende ser inscrito(a). En el caso del Nivel Medio (Bachillerato), es necesario haber aprobado todas y cada una de las Asignaturas de todos los Semestres de los Grados anteriores a aquel en el que se deba ser inscrito(a).

c)      Reporte de Calificaciones Finales emitido por el Centro Educativo de procedencia.

d)      En el caso de los Alumnos(as) de 1er Grado del Nivel Medio, la inscripción será provisional hasta tanto no conste oficialmente la aprobación de las Pruebas Nacionales correspondientes al 8º Grado del Nivel Básico y/o sea depositada la Certificación oficial de aprobación de las mismas.

e)      Certificación de Buena Conducta del Centro Educativo de procedencia. En ningún caso se inscribirá algún Alumno(a) que mostrase una Calificación de Conducta claramente deficitaria o que hubiere sido expulsado(a) del Centro Educativo de procedencia o que allí hubiere mostrado una conducta reiteradamente indisciplinada o marcadamente antisocial o de rebeldía sistemática. En el caso de Alumnos(as) con precedentes de porte o tenencia de armas blancas o de fuego, consumo o tráfico de drogas, pertenencia a bandas o pandillas juveniles, agresión verbal o física gravísima contra cualquier persona o acciones consideradas como Faltas Graves o Gravísimas por la «Relación de Normas Disciplinarias y de Convivencia» de nuestro  Centro, la Inscripción   tampoco   será posible.   Si   al   momento   de  la   Inscripción   el  Colegio

 

desconociere tales precedentes, cuando se tenga conocimiento de los mismos, la inscripción será considerada nula y el Colegio no estará obligado a reembolsar los pagos realizados hasta esa fecha.

f)        Acta de Nacimiento original. Debe estar en buen estado. No debe tratarse de una fotocopia. Si el Alumno(a) es extranjero(a), se debe depositar un Acta de Nacimiento traducida al español por un Oficial Público Autorizado y adecuadamente legalizada por la Cancillería de la República.

g)      Certificado Médico reciente expedido por el Pediatra del Alumno(a) o por su Médico habitual.

h)      Fotocopia de la Tarjeta de Vacunación o documento correspondiente.

i)        Constancia de saldo total de las obligaciones económicas en el Centro Educativo de procedencia. En ningún caso será admitido un Alumno(a) cuyos Padres y/o Tutores tengan deudas pendientes con el Centro Educativo de procedencia.

j)        Completar el Formulario de Inscripción y los Formularios adjuntos a la Inscripción.

k)     La Inscripción sólo puede ser realizada por los Padres y/o Tutores. 

l)        Pago total del costo de la Pre-Inscripción (con recargo si no se hizo en la fecha indicada por el Calendario Escolar) y del costo de la Inscripción, de acuerdo con el Plan de Pago asignado al alumno(a) por parte de la Unidad de Trabajo Social.  La Administración del Centro podrá exigir, además, otros pagos que entienda oportuno exigir el día en que se formalice la Inscripción. 

 

Art. 34. La Reinscripción consiste en la Inscripción sucesiva de un(a) alumno(a) que ya forma parte de la Comunidad Educativa del COLEGIO DON BOSCO. Los requisitos ordinarios y esenciales  de la Reinscripción son los siguientes:

 

a)      Haber aprobado completamente el Grado precedente a aquel en el que se pretende ser inscrito(a). Los alumnos(as) que deban repetir un Grado no podrán ser reinscritos en el COLEGIO DON BOSCO. En el caso del Nivel Medio (Bachillerato), es necesario haber aprobado todas y cada una de las Asignaturas de todos los Semestres de los Grados anteriores a aquel en el que se deba ser inscrito(a).

 

b)      En el caso de los Alumnos(as) de 1er Grado del Nivel Medio, la Reinscripción será provisional hasta tanto no conste oficialmente la aprobación de las Pruebas Nacionales correspondientes al 8º Grado del Nivel Básico y/o sea depositada la Certificación oficial de aprobación de las mismas.

c)      Saldo total de las obligaciones económicas que se tengan frente al Centro. En ningún caso será reinscrito un(a) alumno(a) cuyos Padres y/o Tutores tengan deudas pendientes con el COLEGIO DON BOSCO.

d)      Completar el Formulario de Inscripción y los Formularios adjuntos a la Inscripción.

e)      La Reinscripción sólo puede ser realizada por los Padres y/o Tutores. 

f)       Pago total del costo de la Pre-Inscripción (con recargo si no se hizo en la fecha indicada por el Calendario Escolar) y del costo de Inscripción, de acuerdo con el Plan de Pago asignado al alumno(a) por parte de la Unidad de Trabajo Social.  La Administración del Centro podrá exigir, además, otros pagos que entienda oportuno exigir el día en que se formalice la Inscripción. 

 

Art. 35. Los Alumnos(as) de 8º Grado del Nivel Básico que no superen alguna de las Áreas/Asignaturas evaluadas en las Pruebas Nacionales y que deban, por tanto, repetir el Grado, no podrán ser reinscritos en el COLEGIO DON BOSCO.

 

CAPITULO 3

LA INSCRIPCIÓN CONDICIONADA

 

Art. 36. La Inscripción Condicionada consiste en el contrato especial de Inscripción que se aplica cuando el alumno(a) presenta situaciones en el ámbito académico o en el ámbito conductual que deben ser objeto de un especial seguimiento o atención tanto por parte de la Institución como por parte de la familia.

 

 

 

 

Art. 37. Fundamentalmente son tres (3) los tipos de Inscripción Condicionada que se contemplan en el COLEGIO DON BOSCO, y son, a saber, los siguientes:

a)      Inscripción Condicionada por Puntualidad y Asistencia.

b)      Inscripción Condicionada por Rendimiento Académico.

c)      Inscripción Condicionada por Conducta.

 

Art. 38. La Inscripción Condicionada por Puntualidad y Asistencia se aplicará cuando el (la) alumno(a) haya acumulado cinco (5) o más ausencias o tardanzas injustificadas durante un mismo Año Escolar.  Este tipo de Inscripción conlleva los siguientes COMPROMISOS:

a)      Los Padres y/o Tutores deberán firmar, el día de la Inscripción, un documento especial de compromiso con el Centro a propósito de la Inscripción Condicionada.

b)      El Alumno(a) tendrá que presentarse todos los sábados (u otro día autorizado) de 8:00 a.m. a 12:00 m. para colaborar en las labores de limpieza del Colegio. Este requisito obligatorio se mantiene vigente para todo el Año Escolar; sin embargo, si la Dirección Docente lo entiende oportuno, previo informe positivo del Departamento de Orientación y Psicología, dicho Alumno(a) podrá recibir autorización para descontinuar la aplicación de este requisito durante el Segundo Semestre. En ese caso, se requiere una autorización escrita de la Dirección Docente. El Alumno(a) que presente cualquier tipo de inasistencia injustificada a este compromiso sabatino, no podrá ser inscrito el sucesivo Año Escolar.

c)      El Alumno(a) y sus Padres y/o Tutores deberán sostener encuentros periódicos durante el Año Escolar con el personal asignado de nuestro Departamento de Orientación y Psicología.

d)      Los Padres y/o Tutores deberán asistir de forma obligatoria a todas las actividades organizadas por la Escuela de Padres.

 

 

 

 

 

 

 

Art. 39. La Inscripción Condicionada por Rendimiento Académico se aplicará en los casos siguientes:

a)      Nivel Básico: cuando el (la) alumno(a) tenga o haya tenido en el Año Escolar precedente tres (3) o más Asignaturas pendientes de aprobación en Pruebas Completivas o hubiere obtenido una Calificación Académica de Fin de Período inferior a 60 sobre 100 en dos (2) Asignaturas.

b)      Nivel Medio: cuando el (la) alumno(a) tenga o haya tenido en el Año Escolar precedente tres (3) o más Asignaturas pendientes de aprobación en Pruebas Completivas o hubiere tenido que examinar cualquier Asignatura en Pruebas Extraordinarias.

 

Art. 40. La Inscripción Condicionada por Rendimiento Académico conlleva los siguientes COMPROMISOS:

a)      Los Padres y/o Tutores deberán firmar, el día de la Inscripción, un documento especial de compromiso con el Centro a propósito de la Inscripción Condicionada.

b)      El Alumno(a) y sus Padres y/o Tutores deberán sostener encuentros periódicos durante el Año Escolar con el personal asignado de nuestro Departamento de Orientación y Psicología.

c)      Los Padres y/o Tutores deberán asistir de forma obligatoria a todas las actividades organizadas por la Escuela de Padres.

d)      Para ser admitido a las Inscripciones del Año Escolar sucesivo al Año Escolar para el que se aplica la Condición, el Alumno(a) deberá haber superado todos y cada uno de los motivos que provocaron dicha Inscripción Condicional.

 

Art. 41. La Inscripción Condicionada por Conducta se aplicará en los casos siguientes:

a)      Cuando el (la) alumno(a) hubiere incurrido en cualquier Falta Gravísima o hubiere reincidido en Faltas Graves durante el Año Escolar precedente.

b)      Cuando el (la) alumno(a) hubiere obtenido una Calificación Final de Conducta inferior a 70 sobre 100.

 

 

 

c)      Cuando la mayor parte de los Profesores(as) del Grado correspondiente, atendiendo a razones de peso,  así lo recomendaren. Tal recomendación de los Profesores(as) deberá expresarse en una decisión democrática por mayoría absoluta y deberá contar con el visto bueno del pleno de los Orientadores(as) y Psicólogos(as) que prestan servicio en el Grado y/o Nivel correspondiente.

 

Art. 42. La Inscripción Condicionada por Conducta conlleva los siguientes COMPROMISOS:

a)      Los Padres y/o Tutores deberán firmar, el día de la Inscripción, un documento especial de compromiso con el Centro a propósito de la Inscripción Condicionada.

b)      El Alumno(a) tendrá que presentarse todos los sábados (u otro día autorizado) de 8:00 a.m. a 12:00 m. para colaborar en las labores de limpieza del Colegio. Este requisito obligatorio se mantiene vigente para todo el Año Escolar; sin embargo, si la Dirección Docente lo entiende oportuno, previo informe positivo del Departamento de Orientación y Psicología, dicho Alumno(a) podrá recibir autorización para descontinuar la aplicación de este requisito durante el Segundo Semestre. En ese caso, se requiere una autorización escrita de la Dirección Docente. El Alumno(a) que presente cualquier tipo de inasistencia injustificada a este compromiso sabatino, no podrá ser inscrito el sucesivo Año Escolar.

c)      El Alumno(a) y sus Padres y/o Tutores deberán sostener encuentros periódicos durante el Año Escolar con el personal asignado de nuestro Departamento de Orientación y Psicología.

d)      Los Padres y/o Tutores deberán asistir de forma obligatoria a todas las actividades organizadas por la Escuela de Padres.

 

Art. 43. La Inscripción Condicionada se aplicará ordinariamente durante un único Año Escolar. Concluido el mismo, el Departamento de Orientación y Psicología deberá evaluar específicamente aquellos aspectos de la situación académica y/o conductual del alumno(a) que provocaron la Inscripción Condicionada.  Dicha evaluación será objeto de un Reporte que tal Departamento remitirá al Consejo Directivo Docente, el cual, en base al Reporte recibido y a los criterios establecidos por este mismo Reglamento, decidirá si el (la) alumno(a) ha superado o no la situación que motivó la Inscripción Condicionada. 

 

Art. 44. En ningún caso un(a) alumno(a) que no haya superado la situación académica o conductual que motivó la Inscripción Condicionada será admitido(a) para el Año Escolar sucesivo. Un(a) alumno(a) que haya estado inscrito(a) bajo un tipo de Inscripción Condicionada puede ser inscrito el Año Escolar sucesivo bajo otro tipo de Inscripción Condicionada, pero esta última Inscripción Condicionada será su última oportunidad para permanecer en el Colegio. No tendrá derecho a sucesivas Inscripciones Condicionadas, consecutivas o no, sin importar el tipo de Inscripción Condicionada de que se trate.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TÍTULO V

  DEL PROCESO DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE

 

CAPITULO 1

LA DOCENCIA

 

Art. 45. Se entiende por docencia el proceso por el cual alumnos(as), profesores(as) y miembros de la Comunidad Educativa promueven, en el ámbito de su competencia, el desarrollo de aprendizajes significativos por parte de los alumnos(as).  La labor docente en el COLEGIO DON BOSCO se centraliza en el (la) alumno(a), que es visto(a) como protagonista y núcleo articulador de todo el dinámico proceso-camino de la construcción de conocimientos. Por tanto, la participación activa y protagónica de los alumnos(as) en el desarrollo de la labor docente constituye no sólo una tarea valiosa sino una exigencia de primer orden. Los miembros del Cuerpo Docente (Profesores y Profesoras) y las Autoridades Académicas tienen la responsabilidad profesional y técnica de diseñar un proceso pedagógico que garantice tal tipo de participación por parte de los alumnos(as).

 

Art. 46. La labor docente se llevará a cabo conforme a los criterios contenidos en el «Proyecto Curricular de Centro» (P.C.C.), a las disposiciones ejecutivas de la Dirección Docente y de los organismos colegiados competentes, y a los acuerdos establecidos en los distintos Equipos Docentes de Áreas o de Grados.

 

Art. 47. El COLEGIO DON BOSCO otorga a la integración de las  Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) un rol de importancia capital en el desarrollo de la labor docente en todas las Áreas, Grados y Niveles.

 

 

 

CAPITULO 2

LAS EVALUACIONES

 

Art. 48. La evaluación del desarrollo del proceso de aprendizaje de los alumnos(as) se llevará a cabo, sobre la base de las disposiciones de Ley de Educación No. 66’97 y de las ordenanzas y resoluciones del Consejo Nacional de Educación y de la Secretaría de Estado de Educación, de acuerdo con las orientaciones correspondientes del «Proyecto Curricular de Centro» (P.C.C.) y conforme a los Criterios de Evaluación referidos a la distribución de puntajes que determinará anualmente el Consejo Directivo Docente, previa consulta hecha a los Coordinadores(as) de las Áreas y a los Profesores(as) en general.  Tales Criterios de Evaluación serán comunicados oficialmente a toda la Comunidad Educativa al inicio de cada Año Escolar y su aplicación será obligatoria en todas las Áreas, Grados y Niveles.

 

Art. 49. La evaluación del desarrollo del proceso de aprendizaje de los alumnos(as), como expresión de la ponderación realizada por los Profesores(as) a propósito del rendimiento académico de los mismos(as) a través de diferentes instrumentos y técnicas, será expresada en una Calificación Académica basada en una escala numérica de 0 a 100 puntos, conforme a la siguiente escala:

 

Calificación Académica

Significado

90-100

Óptimo logro de los propósitos educativos.

80-89

Muy buen logro de los propósitos educativos.

70-79

Buen logro de los propósitos educativos.

60-69

Escaso logro de los propósitos educativos.

59 o menos

Deficiente o nulo logro de los propósitos educativos.

 

 

Art. 50. La Calificación de Conducta será distinta de la Calificación Académica, además de única, y será aplicada en base a la siguiente escala numérica:

 

 

Calificación de Conducta

Significado

90-100

Óptima conducta.

80-89

Muy buena conducta.

70-79

Buena conducta.

69 o menos

Conducta deficitaria e inadecuada.

 

 

Art. 51. Aunque la evaluación constituye una tarea continua que debe darse (en sus diferentes modalidades) en todos los momentos del proceso educativo, habrá sin embargo períodos evaluativos fijos que serán de dos (2) tipos: parcial y final.  A cada período evaluativo corresponderá una única Calificación Académica y una única Calificación de Conducta.

 

Art. 52. La Calificación de Conducta parcial será igual al promedio de las Calificaciones de Conducta que los Profesores de las diferentes Áreas/Asignaturas hayan asignado con respecto al período correspondiente. La Calificación de Conducta final será igual al promedio de las Calificaciones de Conducta parciales.  La Dirección Docente puede, sin embargo, autorizar expresamente al Profesor Guía de la Sección correspondiente a asignar una Calificación de Conducta parcial o final distinta de la del promedio de Calificaciones de Conducta asignadas por los Profesores(as), cuando haya incurrido el alumno(a) en Faltas Graves o Gravísimas, al tenor de  la «Relación de Normas Disciplinarias y de Convivencia». Tal autorización debe constar por escrito y ser remitida al expediente del alumno(a).

 

Art. 53. Las actividades co-curriculares serán también objeto de evaluación formal por parte de la Institución y sus resultados podrán ser integrados, en base a criterios pre-establecidos por las Autoridades Académicas competentes, en las calificaciones de las Áreas/Asignaturas curriculares.

 

 

 

 

 

 

 

Art. 54. En ningún caso se apliquen más de dos (2) evaluaciones o pruebas parciales o finales a los alumnos(as) en una misma jornada escolar.  Se entiende por jornada escolar el día hábil docente, desde las 7:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.

 

Art. 55. En el caso del Nivel Básico (desde el Tercer Grado en adelante) la Calificación Académica mínima aprobatoria es de 65 sobre 100.  En el caso del Nivel Medio, la Calificación Académica mínima aprobatoria es de 70 sobre 100.  La Calificación de Conducta mínima requerida será de 70 sobre 100 en esos mismos Grados de los Niveles Básico y Medio.

 

 

CAPITULO 3

LA ASISTENCIA A CLASES

 

Art. 56. La asistencia a clases es obligatoria para todos(as) los alumnos(as). Aquellos alumnos(as) que acumulen  más del 20% de inasistencia de forma injustificada, repetirán (en otro Centro Educativo) el Grado que estaban cursando.

 

Art. 57. Las causas de justificación de ausencias y/o tardanzas admitidas por nuestro Centro son, a saber, las siguientes:

a)      Enfermedades debidamente certificadas.

b)      Accidentes que produzcan incapacidad temporal.

c)      Muerte del Padre, Madre o Tutor(a) o de un hermano(a) o  abuelo(a).

d)      Otras causas de fuerza mayor consideradas válidas por la Dirección Docente.

 

Art. 58. Las justificaciones de ausencias y/o tardanzas deberán entregarse por escrito al Subdirector(a) de Nivel correspondiente y, de ser admitidas, serán archivadas en el expediente del estudiante.  La notificación de la ausencia o de la tardanza, sean éstas justificadas o no, se producirá siempre en el Reporte de Calificaciones correspondiente.

 

 

TÍTULO VI

  DE LOS RECONOCIMIENTOS POR

MÉRITO ACADÉMICO

 

CAPITULO 1

RECONOCIMIENTOS POR MÉRITO ACADÉMICO DURANTE EL AÑO ESCOLAR

 

 

Art. 59. Los alumnos(as) del COLEGIO DON BOSCO, desde Tercer Grado del Nivel Básico en adelante, recibirán reconocimientos en razón del mérito académico en base a los siguientes criterios:

 

 

CALIFICACIÓN

 

MENCIÓN DE HONOR

MÁXIMO NÚMERO DE TARDANZAS INJUSTIFICADAS TOLERADAS EN EL PERÍODO EVALUATIVO

MÁXIMO NÚMERO DE AUSENCIAS INJUSTIFICADAS TOLERADAS EN EL PERÍODO EVALUATIVO

CALIFICACIÓN MINIMA DE CONDUCTA REQUERIDA EN EL PERÍODO EVALUATIVO

85-89

CALIFICACIONES BUENAS

2

1

80

90-94

CALIFICACIONES MUY BUENAS

1

0

85

95-100

CALIFICACIONES EXCELENTES

0

0

90

 

 

Art. 60. Los criterios anteriores se aplicarán igualmente a Períodos de Evaluación parciales como semestrales y/o finales.

 

Art. 61. Los(as) alumnos(as) acreedores(as) de Reconocimientos por mérito académico, en base a los criterios precedentemente expuestos, recibirán un Certificado que acreditará el mérito obtenido.

 

Art. 62. Los(as) alumnos(as) que obtengan la Mención de «Calificaciones Excelentes» al final del Año Escolar, recibirán, además de los Certificados correspondientes, la Medalla de Excelencia que otorga en tales casos el COLEGIO DON BOSCO.

 

Art. 63. Los(as) alumnos(as) del Nivel Inicial y del Primer y Segundo Grados del Nivel Básico recibirán reconocimientos académicos en base a la naturaleza propia de sus respectivos Grados y Niveles.

CAPITULO 2

RECONOCIMIENTOS POR MÉRITO ACADÉMICO AL CONCLUIR

EL NIVEL MEDIO

 

Art. 64. Nuestro compromiso con la excelencia conductual y académica se logra plenamente cuando nuestros alumnos(as) demuestran con su testimonio personal que han hecho suyos los principios de la educación en la que han estado inmersos en estos años en el COLEGIO DON BOSCO, basados en el amor al estudio, la honradez y la apertura a Dios y a todas las personas humanas.  Así pues, a fin de reconocer a aquellos alumnos(as) que se hayan destacado brillantemente en el logro de tales metas, se aplicarán las siguientes normas:

 

Art. 65. Se concederá un Reconocimiento Especial por la Vivencia de Valores propios de nuestra filosofía   educativa,  como  son  la Responsabilidad, la Solidaridad y el Esfuerzo. En cada caso,  los

Profesores y el Consejo Directivo Docente escogerán, por mayoría de votos, los alumnos(as) considerados idóneos para recibir tal reconocimiento.

 

Art. 66. Será otorgado un Reconocimiento por Mérito Académico a los alumnos(as), en función de los siguientes criterios y modalidades:

 

 

HONOR ACADÉMICO

 

PROMEDIO DE CALIFICACIONES (4 AÑOS BACHILLERATO)

 

 

PROMEDIO MÍNIMO DE CONDUCTA

 

OTROS REQUISITOS

Mención de Honor

Calificaciones Buenas

85-89

80

a) Sólo 3 Asignaturas por debajo de  80 en los 4 Años del Bachillerato.

 

b) Ninguna Asignatura examinada en Pruebas Completivas o Extraordinarias durante los 4 Años del Bachillerato.

 

c) Ninguna Inscripción Condicionada por motivos de Ausencia o Tardanza injustificadas durante los 4 Años del Bachillerato.

Mención de Honor

Calificaciones

Muy Buenas

90-94

85

a) Ninguna Asignatura por debajo de 80 en los 4 Años del Bachillerato.

 

b) Ninguna Asignatura examinada en Pruebas Completivas o Extraordinarias durante los 4 Años del Bachillerato.

 

c) Ninguna Inscripción Condicionada por motivos de Ausencia o Tardanza injustificadas durante los 4 Años del Bachillerato.

Mención de Honor

Calificaciones Excelentes

95-100

85

a) Ninguna Asignatura por debajo de 80 en los 4 Años del Bachillerato.

 

b) Ninguna Asignatura examinada en Pruebas Completivas o Extraordinarias durante los 4 Años del Bachillerato.

 

c) Ninguna Inscripción Condicionada por motivos de Ausencia o Tardanza injustificadas durante los 4 Años del Bachillerato.

 

 

 

 

 

 

 

Párrafo I: El incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos para las diferentes categorías de Honor Académico implica la no aplicación en dicha categoría. Es posible descender de una categoría a la inmediatamente inferior cuando no se cumpla con alguno(s) de los requisitos exigidos por la superior.

 

 

Art. 67. Se concederá asimismo un Reconocimiento Especial de Fidelidad al COLEGIO DON BOSCO, a aquellos alumnos(as) que hayan ingresado formalmente a nuestro Centro en Pre-Primario de Inicial o en Primero de Básica. Además de la fecha de ingreso se tomará en cuenta el hecho de que estos alumnos(as) SIEMPRE hayan permanecido en nuestra institución, de manera continuada e ininterrumpida.

 

Art. 68. Los(as) graduandos(as) acreedores(as) de Reconocimientos por mérito académico y/o por la vivencia de valores, en base a los criterios precedentemente expuestos, recibirán un Certificado que acreditará el mérito obtenido.

 

Art. 69. Los(as) graduandos(as) que obtengan la Mención de «Calificaciones Excelentes» recibirán, además de los Certificados correspondientes, la Medalla Definitiva de Excelencia que otorga en tales casos el COLEGIO DON BOSCO.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TÍTULO VII

  DE LA GRADUACIÓN

 

CAPITULO 1

REQUISITOS DE GRADUACIÓN

 

Art. 70. Para hacerse acreedor(a) del título oficial que el COLEGIO DON BOSCO concede a sus egresados, el (la) alumno(a) deberá cumplir los siguientes requisitos:

a)      Aprobar todas y cada una de las Asignaturas correspondientes al Plan de Estudios del Nivel Medio (en la Modalidad respectiva), tanto las que forman parte del Currículo Oficial de la Secretaría de Estado de Educación como las incluidas en el Currículo particular del Colegio.

b)      Haber aprobado las Pruebas Nacionales correspondientes al Cuarto Grado del Nivel Medio.

c)      Tener una Calificación Final de Conducta de al menos 70 sobre 100, correspondiente al Cuarto Grado del Nivel Medio.

d)      No tener más del 20% de inasistencias injustificadas durante el Cuarto Grado del Nivel Medio.

e)      Haber satisfecho las horas requeridas de Servicio Social Estudiantil.

f)        No tener deudas pendientes con el Colegio por concepto de Mensualidades o por cualquier otro motivo.

g)      Completar todas las diligencias indicadas por la Dirección Docente con respecto al proceso de Graduación.

h)      Haber pagado el monto correspondiente al Derecho a Graduación.

i)        Asistir al Acto de Graduación.

 

 

 

CAPITULO 2

EL ACTO DE GRADUACIÓN

 

 

Art. 71. El Acto de Graduación es la solemne ceremonia donde el COLEGIO DON BOSCO, dando gracias a Dios, tiene la honra de conceder al alumno(a) que cumpla con los requisitos establecidos el título que lo acredita como Bachiller y como fruto del sistema educativo salesiano.  Es la máxima ceremonia académica y el momento cumbre de la vida escolar.

 

Art. 72. El Acto de Graduación cuenta de dos (2) partes principales: a) la celebración eucarística que precede e introduce la ceremonia oficial de Graduación, por medio de la cual se da gracias a Dios por los dones recibidos durante el proceso educativo; y  b) la ceremonia formal de Graduación. Ambas partes deben llevarse a cabo preferiblemente por separado en dos días o noches consecutivos.  Para la realización de tan magno Acto, escójase siempre una fecha próxima al día 15 de noviembre, en memoria del primer Acto de Graduación realizado en nuestro Centro (15 de noviembre de 1958). 

 

Art. 73. La Dirección Docente se reserva el derecho de no admitir al Acto de Graduación a cualquier alumno(a) que, en razón de su conducta, haya perdido el derecho de participar en el mismo.

 

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Art. 74.- Las eventuales situaciones académicas no contempladas en el presente «Reglamento Académico General» serán decididas por el Consejo Académico General en base a los lineamientos del derecho común, el sentido común y el bien integral de los alumnos(as).

 

Art. 75.- El presente «Reglamento Académico General» se encuentra totalmente al servicio de la promoción de una educación de calidad y excelencia, acorde con los propósitos, la acción, la misión y la identidad del COLEGIO DON BOSCO.