Colegio
Don Bosco
Santo Domingo, República Dominicana
REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL
INDICE GENERAL
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PRESENTACIÓN |
5 |
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PREÁMBULO |
6 |
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TÍTULO I DE LOS
ASPECTOS GENERALES Y FUNDAMENTALES |
9 |
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CAPITULO ÚNICO NATURALEZA, FINALIDAD Y AMBITO DE APLICACIÓN |
9 |
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TÍTULO II DEL
CURRICULUM ESCOLAR Y DEL «PROYECTO CURRICULAR DE CENTRO» P.C.C.) |
10 |
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CAPITULO 1 EL CURRICULUM ACADÉMICO O DE ESTUDIOS |
10 |
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CAPITULO 2 ACTIVIDADES CO-CURRICULARES |
11 |
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TÍTULO III DE LOS DERECHOS Y DEBERES EN EL ÁMBITO ACADÉMICO |
13 |
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CAPITULO 1 DERECHOS DE LOS ALUMNOS Y
DE LAS ALUMNAS EN EL ÁMBITO ACADÉMICO |
13 |
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CAPITULO 2 DEBERES DE LOS ALUMNOS Y DE
LAS ALUMNAS EN EL ÁMBITO ACADÉMICO |
14 |
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CAPITULO 3 DEBERES Y DERECHOS DE LAS
AUTORIDADES ACADÉMICAS Y ADMINISTRATIVAS, PROFESORES(AS), MIEMBROS DEL
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE APOYO Y OTROS MIEMBROS MAYORES DE EDAD DE LA
COMUNIDAD |
16 |
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TÍTULO IV DE LA
ADMISIÓN, INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN |
18 |
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CAPITULO 1 EL PROCESO DE ADMISIÓN |
18 |
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CAPITULO 2 EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN |
21 |
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CAPITULO 3 LA INSCRIPCIÓN CONDICIONADA |
24 |
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TÍTULO V DEL PROCESO DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE |
29 |
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CAPITULO 1 LA DOCENCIA |
29 |
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CAPITULO 2 LAS EVALUACIONES |
30 |
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CAPITULO 3 LA ASISTENCIA A CLASES |
32 |
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TÍTULO VI DE LOS
RECONOCIMIENTOS POR MÉRITO
ACADÉMICO |
33 |
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CAPITULO 1 RECONOCIMIENTOS POR MÉRITO
ACADÉMICO DURANTE EL AÑO ESCOLAR |
33 |
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CAPITULO 2 RECONOCIMIENTOS POR MÉRITO
ACADÉMICO AL CONCLUIR EL NIVEL MEDIO |
34 |
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TÍTULO VII DE LA GRADUACIÓN |
37 |
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CAPITULO 1 REQUISITOS DE GRADUACIÓN |
37 |
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CAPITULO 2 EL ACTO DE GRADUACIÓN |
38 |
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PRESENTACIÓN
Muy queridos miembros
de nuestra Comunidad Educativa:
Con grande satisfacción ponemos en sus manos el «Reglamento Académico General», como precioso fruto del
conjunto de esfuerzos comunitarios que constituyó la formulación de nuestro «Proyecto
La presente reglamentación quiere ser, además, testimonio del compromiso de nuestro Centro
Educativo a favor de la preservación de los derechos y deberes de nuestros alumnos y alumnas, que son el
sentido y la razón de ser de nuestra institución. Una educación abierta, dinámica,
participativa y significativa es el mejor vehículo para la obtención de los
máximos logros a que puede aspirar el ser humano. Y ahí radica, precisamente,
el gran desafío que se nos plantea hoy como institución formativa y que estamos
dispuestos a asumir con la ayuda valiosísima del presente instrumento.
El éxito de la presente iniciativa normativa estará en función de la
grandeza de nuestra intención de comprometernos en la construcción de una
escuela que testimonie la búsqueda constante de la excelencia en el esfuerzo
cotidiano por alcanzar los propósitos educativos trazados.
¡El Señor bendiga
abundantemente nuestro Colegio y a cada uno(a) de nosotros(as)!
¡Contamos contigo!
P.
Manuel de Jesús Rodríguez, S.D.B.
Director Docente
Santo Domingo, R.D.
15 de agosto de 2005
PREÁMBULO
CONSIDERANDO: Que el COLEGIO DON
BOSCO es una institución católica y privada de educación formal en los Niveles
Inicial, Básico y Medio, conforme a lo establecido por los artículos 10-18,
22-26 y 32 y siguientes de la Ley de
Educación, Num. 66-97, del 15 de abril de 1997; y que cuenta con facultad
de autonomía concedida por la Secretaría de Estado de Educación a través de la
Resolución No. 1504’76 de fecha 15 de diciembre de 1976.
CONSIDERANDO: Que el COLEGIO DON
BOSCO es propiedad de la Sociedad de San
Francisco de Sales o Sociedad Salesiana (Salesianos de Don Bosco),
representada en el país por la «Inspectoría Salesiana de Las Antillas»,
institución legalmente reconocida tanto en razón de su personería jurídica,
concedida mediante Oficio de la Procuraduría General de la República en fecha 2
de noviembre de 1934 y ratificada en fecha 16 de junio de 1944, como por su
condición de pertenencia a la Iglesia Católica Romana; en virtud de lo cual
goza de los beneficios otorgados por el Concordato
entre el Estado Dominicano y la Santa Sede, de fecha 10 de julio de 1954, así
como de los deberes y derechos que le son reconocidos por el Código de Derecho
Canónico, de fecha 25 de enero de 1983.
CONSIDERANDO: Que el COLEGIO DON
BOSCO, fiel a su identidad católica, promueve y defiende los valores perennes
del Evangelio de Jesucristo, tal y como los entiende y enseña la Santa Madre
Iglesia, desde una educación entendida en clave de evangelización; procurando
en todo momento asegurar una educación de sus alumnos y alumnas que se
fundamente en esos mismos valores y garantizando institucionalmente una clara
coherencia con tal identidad católica.
CONSIDERANDO: Que el COLEGIO DON
BOSCO tiene por finalidad formar buenos
cristianos y honrados ciudadanos, siguiendo las enseñanzas de San Juan
Bosco, Padre y Maestro de la Juventud, cuyas intuiciones y praxis educativas
constituyen la fuente máxima de inspiración de toda la acción educativa y
evangelizadora del mismo COLEGIO DON BOSCO.
CONSIDERANDO: Que el COLEGIO DON
BOSCO desarrolla sus actividades educativas y docentes en conformidad con las
disposiciones legales vigentes y con las establecidas tanto por el Consejo
Nacional de Educación como por la Secretaría de Estado de Educación,
particularmente la Ordenanza 1’95, de fecha 28 de agosto de 1995; la Ordenanza
1’96, de fecha diciembre de 1996; la Ordenanza 1’98, de fecha 31 de agosto de 1998; los Diseños Curriculares
Oficiales de los Niveles Inicial, Básico y Medio; así como cualquier otra
indicación y/o reglamentación que de manera oficial la Secretaría de Estado de
Educación tenga a bien establecer y/o comunicar.
CONSIDERANDO: Que el COLEGIO DON
BOSCO, fiel a la visión educativa de San Juan Bosco, asume como criterio
educativo fundamental la prevención, entendida como un acompañamiento
permanente del alumno(a) por parte del educador(a) en el proceso de desarrollo
de la capacidad de conformación al bien como principio rector de la propia
conducta, basado dicho acompañamiento en el fomento de una interacción personal
marcada por el respeto a la conciencia del (de la) otro(a), por la apertura a
Dios y por una sana afectuosidad; en el
contexto de una interrelación honesta, libre, espontánea, familiar, alegre,
fiel a los propios deberes y respetuosa de los derechos del (de la) otro(a).
CONSIDERANDO: Que en el COLEGIO DON
BOSCO, de acuerdo con su propia filosofía institucional, el alumno(a), siendo
el sujeto de su propio proceso educativo, constituye el centro de toda la Comunidad
Educativa, la cual, por la misma razón, se define y actúa en razón del servicio
educativo debido al alumno(a), en cuyo sano y completo desarrollo integral
dicha Comunidad Educativa encuentra su propio sentido, orientación, pauta y
justificación.
CONSIDERANDO: Que el COLEGIO DON
BOSCO se caracteriza por ser una escuela popular, comprometida en el servicio a
su propio sector geográfico, a la ciudad donde se encuentra ubicado y a la
comunidad nacional, desde una visión democrática y participativa y una opción
preferencial a favor de la justicia socio-económica, la igualdad de derechos
civiles, la preservación de la paz social y la sana convivencia, la tolerancia
y el fomento del progreso general de la nación.
CONSIDERANDO: Que el COLEGIO DON BOSCO,
en atención a la seriedad de sus propias convicciones educativas, procura
esforzarse con paciencia y dedicación a fin de lograr que sus alumnos(as)
lleguen a ser hombres y mujeres de bien, dotados de principios y valores
morales que les aseguren una vida altamente positiva, fructífera y feliz, en el
desarrollo de una labor profesional caracterizada por la excelencia y por un
liderazgo basado en la coherencia de vida y la fuerza de los propios ideales.
VISTO: el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de
los Niños, Niñas y Adolescentes, Ley No. 136-03, del 7 de agosto de 2003.
VISTO: el Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas (Resolución del
Consejo Nacional de Educación), de fecha 27 de junio de 2000.
VISTO: el documento «Ideario
Educativo. La Propuesta Educativa de las Escuelas Salesianas», de octubre
de 1999.
OIDO: el parecer de la Comunidad
Salesiana de la Obra «San Juan Bosco» de Santo Domingo, del Consejo Directivo
Docente y del Consejo Académico General.
EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE
SON CONFERIDAS POR LOS ESTATUTOS, LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DON BOSCO HA
DICTADO EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO
ACADÉMICO GENERAL
QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE GESTIÓN
ACADÉMICA Y CURRICULAR DEL COLEGIO DON BOSCO DE SANTO DOMINGO.
TÍTULO I
DE LOS ASPECTOS
GENERALES Y FUNDAMENTALES
CAPITULO
ÚNICO
NATURALEZA, FINALIDAD
Y AMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1. El presente «Reglamento Académico General» constituye una recopilación
de los principales criterios que ordenan la labor-proceso de
enseñanza-aprendizaje, el logro de los propósitos educativos-docentes y el
compromiso a favor de la calidad y excelencia académicas en el COLEGIO DON
BOSCO. Su naturaleza, por tanto, es
esencialmente normativa, por lo cual resulta de carácter obligatorio en todo
momento y circunstancia dentro del ámbito de aplicación que se acaba de
precisar.
Art. 2. La finalidad del presente «Reglamento
Académico General» consiste en precisar claramente las normas que regirán los
distintos procesos académico-docentes que tienen lugar en el COLEGIO DON BOSCO,
a fin de garantizar en todo momento la legalidad, idoneidad, conveniencia, pertinencia,
calidad, justicia, equidad y excelencia de los mismos.
Art. 3. El presente «Reglamento Académico
General» no excluye la aplicación de normas y/o criterios que, si bien no se
encuentran explícitamente contenidos en la letra de las disposiciones que lo
integran, no contravienen las mismas y resultan conformes al sentido común, a
la recta razón y al bien de todos(as).
TÍTULO II
DEL CURRICULUM ESCOLAR Y DEL «ROYECTO
CURRICULAR DE CENTRO» P.C.C.)
CAPITULO
1
EL CURRICULUM ACADÉMICO
O DE ESTUDIOS
Art. 4. El Curriculum Académico o de Estudios del COLEGIO DON BOSCO se basa en
el Diseño Curricular oficial, establecido
por la Secretaría de Estado de Educación para los Niveles Inicial, Básico y
Medio (en sus diferentes Modalidades), tomándolo como referencia fundamental y
mínima, pero no se limita a él, procurando presentar a los alumnos(as) y a las
familias de los mismos(as) la mayor cantidad de oportunidades de involucrarse
en una experiencia educativa realmente integral, reflexiva, completa, dinámica,
significativa y relevante.
Art. 5. El Curriculum Académico o de
Estudios del COLEGIO DON BOSCO es establecido por el «Proyecto Curricular
de Centro» (P.C.C.) específico de la Institución, el cual constituye el fruto
intencional de los esfuerzos y formulaciones comunes de los Profesores(as) y de
las Autoridades Académicas donde se articulan armónicamente las propuestas
educativas y procesos docentes en que se desarrolla la enseñanza-aprendizaje
que protagonizan los alumnos y alumnas en los diferentes Grados, Ciclos y
Niveles. El «Proyecto Curricular de Centro» (P.C.C.) es, por tanto, el
instrumento organizativo y criteriológico por excelencia en el desarrollo de la
labor docente.
Art. 6. El «Proyecto Curricular de Centro» (P.C.C.) debe ser fiel reflejo de la
filosofía educativa salesiana y genuina expresión y desembocadura del «Proyecto
Educativo de Centro» (P.E.C.). Debe
constituir, además, el producto de la colaboración democrática de los miembros
del Cuerpo Docente, coordinados por las Autoridades Académicas competentes.
Tiene una validez de cinco (5) años a partir de la fecha de su entrada en
vigor, que debe ser comunicada por escrito a todos(as) los miembros de la
Comunidad Educativa por el Director Docente, previa aprobación del Consejo de
la Comunidad Salesiana de la Obra «San Juan Bosco» y del Inspector Salesiano y
el Consejo Inspectorial.
Art. 7. El compromiso a favor de la justicia social y el servicio a la Comunidad
local, nacional e internacional constituye un elemento de especial relevancia
en la educación salesiana, que no se concibe sin una fuerte y marcada presencia
y promoción del valor de la solidaridad. Por tanto, la práctica curricular
oficial del COLEGIO DON BOSCO incluye de manera explícita actividades de
servicio social y trabajo a favor de la comunidad, que los alumnos(as) deben
asumir de forma obligatoria e irrenunciable. Tales prácticas, que se llevarán
cabo de forma periódica y bajo la supervisión de un Profesor(a) asignado
especialmente para tal finalidad, serán evaluadas de forma rigurosa y las
ponderaciones correspondientes aparecerán en los correspondientes Reportes de
Calificaciones bajo la denominación «Acción
Social y Servicio a la Comunidad», renglón al que se asignará una
Calificación numérica igual que como ordinariamente se hace con relación a las
diferentes Asignaturas que conforman los currículos de los diversos Grados.
CAPITULO
2
ACTIVIDADES
CO-CURRICULARES
Art. 8. Las actividades co-curriculares promovidas por el COLEGIO DON BOSCO,
especialmente aquellas de carácter espiritual-cristiano, artístico, deportivo,
o de ampliación docente constituyen un
espacio formativo privilegiado, destinado a complementar la formación académica
llevada a cabo a través de los diversos procesos docentes que tienen lugar en
el desarrollo de las Áreas/Asignaturas correspondientes. Tales actividades, que el «Proyecto
Curricular de Centro» (P.C.C.) establece y sistematiza, forman parte esencial
de la propuesta educativa típica del COLEGIO DON BOSCO.
Art. 9. Entre las principales actividades
co-curriculares promovidas por el COLEGIO DON BOSCO se encuentran, entre otras,
las siguientes:
·
Convivencias
formativas.
·
Actividades
artísticas: Arte Escénico, Arte Coral, Música (flauta, piano, guitarra, etc.).
·
Actividades
deportivas: Baloncesto, Fútbol, Voleibol, Béisbol, Atletismo, Ajedrez, Tenis de
Mesa, Natación, etc.
·
Excursiones.
·
Paseos.
·
Excursiones.
·
Prácticas
de Asociacionismo infantil y juvenil: Movimiento Juvenil Salesiano (MJS) y
Movimiento Scout.
Art. 10. Los Padres, Madres y/o Tutores de los alumnos(as) y los mismos
alumnos(as) del COLEGIO DON BOSCO se comprometen a apoyar, a favorecer y a participar
en las actividades co-curriculares promovidas por el Colegio, de acuerdo con
las indicaciones que el mismo Centro tenga a bien suministrar al respecto.
Art. 11. Siempre que resulte prudente y conveniente, el Director Docente podrá
autorizar a niños(as) y adolescentes no inscritos formalmente en el COLEGIO DON
BOSCO a participar de las siguientes actividades co-curriculares: actividades
artísticas y deportivas, y prácticas de Asociacionismo infantil y juvenil. Para ello se firmará un Contrato especial con
los Padres, Madres y/o Tutores correspondientes.
TÍTULO III
DE LOS DERECHOS Y DEBERES EN EL ÁMBITO
ACADÉMICO
CAPITULO
1
DERECHOS DE LOS ALUMNOS Y DE LAS ALUMNAS EN EL ÁMBITO ACADÉMICO
Art. 12. Los Alumnos(as) del COLEGIO DON BOSCO tienen los siguientes derechos
en el ámbito académico:
a. Ser escuchados en sus inquietudes,
reclamaciones, sugerencias, propuestas o solicitudes, en el desarrollo de las
diferentes actividades académicas.
b. Contar con Profesores(as) bien capacitados,
idóneos(as), que sepan enseñar y que estén dotados(as) de gran espíritu de
investigación, lectura, amor al conocimiento y deseo de progreso.
c. Participar activamente en la gestión
de la vida académica escolar;
d. No recibir más de dos (2) exámenes o
evaluaciones parciales o finales en un mismo día o jornada escolar.
e. Solicitar revisión de calificaciones
mensuales, o de Pruebas de Fin de Período o de Semestre, Pruebas Completivas o
Extraordinarias, presentando el correspondiente formulario ante
f.
Formar
parte de un proceso de enseñanza-aprendizaje caracterizado por un alto nivel de
calidad y dirigido a la formación de personas integradas, críticas,
democráticas, solidarias y constructivas;
g. Recibir reconocimientos en razón del
mérito académico de que fueren acreedores(as), de acuerdo con los criterios
institucionales establecidos.
CAPITULO
2
DEBERES DE LOS ALUMNOS Y DE LAS ALUMNAS EN EL ÁMBITO ACADÉMICO
Art. 13. Los Alumnos(as) del COLEGIO DON BOSCO tienen
los siguientes deberes en el ámbito académico:
a. Mantener en todo momento una
conducta adecuada con los valores propios de la filosofía educativa del COLEGIO
DON BOSCO.
b. Vivir de modo especial el valor de
la honestidad, sobre todo en las pruebas, exámenes o evaluaciones. Los fraudes académicos de cualquier tipo, aún
realizados por primera vez, constituyen una acción extremadamente negativa en
el COLEGIO DON BOSCO. Para conocer y fallar sobre los mismos, el Director
Docente convocará siempre el Consejo de Disciplina. En el caso particular de
los fraudes cometidos en Pruebas de Fin de Período o Completivas (Nivel
Básico), de Fin de Semestre, Completivas o Extraordinarias (Nivel Medio), el
fraude siempre entraña la imposibilidad de continuación del proceso evaluativo
en curso, además de la suspensión de
c. Preocuparse por protagonizar un
proceso de enseñanza-aprendizaje basado en la calidad y en la excelencia, a
través de la reflexión, el estudio, la investigación y la laboriosidad
continua.
CAPITULO
3
DEBERES Y DERECHOS DE LAS AUTORIDADES ACADÉMICAS Y ADMINISTRATIVAS,
PROFESORES(AS), MIEMBROS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE APOYO Y OTROS
MIEMBROS MAYORES DE EDAD DE LA COMUNIDAD
Art. 14. Las AUTORIDADES ACADÉMICAS Y ADMINISTRATIVAS,
PROFESORES(AS) Y MIEMBROS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO tienen los siguientes deberes
en el ámbito académico:
a. Escuchar a los alumnos(as).
b. Mantener en todo momento una conducta
adecuada con los valores y normas propios de la filosofía educativa y los
Reglamentos del COLEGIO DON BOSCO.
c. Testimoniar de modo especial los
valores de la honestidad, de la justicia y de la equidad; sobre todo en las
pruebas, exámenes y/o evaluaciones.
d. Preocuparse por promover un proceso
de enseñanza-aprendizaje basado en la calidad y en la excelencia, a través de
clases dinámicas e interactivas donde el alumno(a) sea realmente el
protagonista; a través también del incentivo de la reflexión crítica, del
testimonio de la lectura, del estudio personal, así como de la promoción de la investigación y la
laboriosidad continua.
e. Mantenerse comprometidos en un
proceso de formación y actualización permanente.
Art. 15. Las AUTORIDADES ACADÉMICAS Y ADMINISTRATIVAS,
PROFESORES(AS) Y MIEMBROS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO tienen los siguientes derechos
en el ámbito académico:
a) Ser escuchados por los alumnos(as).
b) Exigir el máximo posible a los
alumnos(as) para el logro óptimo de los propósitos educativos trazados.
c) Verificar válidamente los logros
obtenidos por los alumnos(as) a través de la aplicación de los criterios y
normas de evaluación institucionalmente establecidos.
d) Comunicarse con los Padres de los
alumnos(as), a través de la Dirección Docente, a propósito de situaciones
vinculadas con el rendimiento académico de éstos.
e) Velar por el estricto cumplimiento
de los Reglamentos y disposiciones académicas.
TÍTULO IV
DE LA ADMISIÓN, INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN
CAPITULO
1
EL PROCESO DE ADMISIÓN
Art. 16. Se denomina ADMISIÓN al proceso por el cual los Padres y/o Tutores de un
niño, niña o adolescente solicitan formalmente, a través del formulario
correspondiente, y en las fechas previstas por el Calendario Escolar, el
ingreso de tal niño, niña o adolescente al COLEGIO DON BOSCO y se llevan a cabo
las tareas institucionalmente pertinentes a fin de ponderar la conveniencia o
no de tal solicitud. Tales tareas son
las siguientes:
a)
aplicación del Examen de Admisión;
b)
aplicación de la evaluación socio-económica de la familia, a través del
respectivo formulario y de la validación del mismo por parte de la Unidad de
Trabajo Social del Colegio.
c)
compilación del Formulario de Inscripción y de los demás formularios donde se
requiere informaciones de interés institucional relativas al alumno(a) y a su familia.
Art. 17. Los(as) niños(as) que no hayan cumplido cinco (5) años o que no los
cumplieren dentro de los ciento veinte (120) días posteriores al día de la
Inscripción; serán considerados(as)
inelegibles para ser admitidos en el COLEGIO DON BOSCO.
Art. 18. Toda persona que haya cumplido 18 años, o que los cumpla dentro de los
ciento veinte (120) días posteriores al día de la Inscripción, o que presente una diferencia de edad de más
de cuatro (4) años con respecto al promedio de edad de los alumnos(as) que
integran el Grado de inscripción que le correspondiere; será considerada inelegible para ser admitida en el COLEGIO DON BOSCO.
Art. 19. Toda persona que haya cumplido los trece (13) años y que haya estado
involucrado en algún tipo de acción penalizada por las leyes dominicanas o que
haya incurrido, fuera o dentro de nuestro plantel escolar, en acciones
consideradas como Graves o Gravísimas por la «Relación de Normas Disciplinarias
y De Convivencia» de nuestro Centro, será
considerada inelegible para ser admitida en el COLEGIO DON BOSCO.
Art. 20. Toda persona de cualquier edad que haya presentado en el Centro de
Procedencia actitudes o conductas de carácter antisocial o de reiterada
violación e irrespeto de las normas internas, será considerada inelegible para ser admitida en el COLEGIO DON BOSCO.
Art. 21. Toda persona que deba aplicar para ser admitido(a) en Séptimo o en
Octavo Grado del Nivel Básico o en Segundo, Tercero o Cuarto Grado del Nivel
Medio, será considerada inelegible para
ser admitida en el COLEGIO DON BOSCO. Si
se trata de alumnos(as) anteriormente inscritos(as) en el Colegio, y que
hubieren permanecido en el mismo por lo menos tres (3) Años Escolares
consecutivos, que pretendan reingresar al Centro luego de haber sido
retirados(as) por circunstancias no ligadas a faltas disciplinarias o
deficiente rendimiento académico, la Dirección Docente podría autorizar
excepcionalmente la aplicación del proceso de admisión en tales casos. Sin
embargo, en ningún caso se dará autorización alguna que permita la admisión de
alumnos(as) para los Grados 3º y 4º del Nivel Medio.
Art. 22. Toda persona anteriormente inscrita en el COLEGIO DON BOSCO y que
hubiere sido separado del mismo por una decisión del Consejo de Disciplina, será considerada inelegible para ser
admitida en el COLEGIO DON BOSCO.
Art. 23. El Examen de Admisión consta de las siguientes Pruebas: a) una Prueba
Académica o de Ponderación de Competencias y Destrezas; b) una Prueba
Psicológica. Los resultados de ambas
Pruebas constituirán el único criterio a aplicar con respecto a la admisión de
los alumnos(as) elegibles. Los resultados serán comunicados a los Padres y/o
Tutores no después del décimo día hábil siguiente a la fecha en que se tomaron
las Pruebas correspondientes.
Art. 24. Sólo se tiene derecho a un único Examen de Admisión. Los Padres y/o
Tutores pueden, sin embargo, solicitar revisión del mismo; la cual se llevará a
cabo en presencia de ellos. Si el
resultado de la revisión es favorable al niño, niña o adolescente elegible, y
si la capacidad de cupo del Grado correspondiente lo permite, se deberá entonces proceder a dar continuidad
al proceso de admisión, tal y como se prevee en el presente Reglamento.
Art. 25. Cuando el número de niños, niñas o adolescentes elegibles que aprueben
el Examen de Admisión exceda las posibilidades de cupo del Grado
correspondiente, se admitirán aquellos que ocupen los primeros puestos en el ranking
formulado en base a la aplicación taxativa de todos y cada uno de los Criterios de Admisión Preferencial
que se establecen a continuación:
a) Calificación obtenida en la Prueba
Académica o de Competencias y Destrezas.
b) Ausencia de contraindicaciones, de
acuerdo con los resultados de la Prueba Psicológica.
c) Procedencia de sectores populares
y/o de familias pertenecientes a estratos populares.
d) Vinculación directa con la Familia
Salesiana: hijos(as) de exalumnos(as) o de miembros de la Familia Salesiana o
de personas muy vinculadas a ella.
e) Procedencia de familia católica.
f)
Calificación
promedio de Conducta.
g) Conformidad con la edad requerida
para el Grado correspondiente, de acuerdo con la normativa común y la interna.
h) Alumnos varones.
Art. 26. La admisión válida debe ser comunicada por escrito a los Padres y/o
Tutores por parte de la Dirección Docente o, al menos, publicada visiblemente
en un lugar público.
Art. 27. Los(as) alumnos(as) admitidos(as) válidamente tienen derecho a ser
inscritos en las fechas establecidas por el Calendario Escolar, a menos que se
descubran informaciones que puedan hacer catalogar a los mismos como
inelegibles, en cuyo caso no serán inscritos bajo ninguna circunstancia, aunque
hayan aprobado el Examen de Admisión y a los Padres y/o Tutores haya sido
formalmente comunicada la admisión.
Art. 28. El COLEGIO DON BOSCO se reserva el derecho de admitir o de no admitir,
así como de inscribir o reinscribir y de no inscribir o no reinscribir, a cualquier niño(a) o adolescente, cuando
existan razones de peso para ello, aún si las mismas no se enumeran en el
presente Reglamento, sin estar obligado a dar a los Padres y/o Tutores más
explicaciones que las que considerare de lugar ofrecer en el momento que estime
conveniente.
Art. 29. Los Padres y/o Tutores de los(as) alumnos(as) admitidos(as) válidamente
deben completar, en los plazos indicados por el Calendario Escolar, las demás
diligencias administrativas necesarias para la Inscripción, como son: el
depósito del Formulario de Evaluación Socio-económica, adecuadamente completado;
y el depósito de los demás Formularios requeridos para la Inscripción.
CAPITULO
2
EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN
Y REINSCRIPCIÓN
Art. 30. La Inscripción del alumno(a) válidamente admitido(a) es el proceso por
el cual el COLEGIO DON BOSCO asume frente a los Padres y/o Tutores de dicho
alumno(a) el compromiso de brindar a éste(a) el servicio educativo
correspondiente, y por el que los Padres y/o Tutores se comprometen frente al
Colegio a colaborar activamente para el buen logro de los propósitos educativos
trazados y el recto cumplimiento de los Reglamentos y disposiciones propios de
la Institución. Por este motivo, la Inscripción constituye un verdadero
contrato entre el COLEGIO DON BOSCO y los Padres y/o Tutores de cada alumno(a),
y como tal se efectuará y manifestará, de acuerdo con las disposiciones legales
vigentes en la República Dominicana.
Art. 31. El COLEGIO DON BOSCO procederá a inscribir únicamente a aquellos
alumnos(as) que hayan resultado válidamente admitidos(as), de acuerdo con el
proceso descrito en el Capítulo I del presente Título III.
Art. 32. Todo alumno(a) que haya sido retirado(a) de la Institución, por
cualquier tipo de circunstancia o motivo y aunque fuere por un solo Año
Escolar, deberá someterse al proceso de admisión normal previsto por el
Capítulo I del presente Título III. En ningún caso se harán excepciones en este
sentido.
Art. 33. La Dirección Docente comunicará oportunamente los requisitos necesarios
para completar válidamente el proceso de Inscripción, que se llevará a cabo
únicamente en las fechas previstas por el Calendario Escolar. Además de los que
puedan ser indicados por la Dirección Docente en el momento oportuno, los
requisitos de Inscripción considerados esenciales son, a saber, los siguientes:
a)
Haber aprobado el
Examen de Admisión y haber sido formalmente admitido(a). La comunicación de
la admisión se realiza ordinariamente a través de una publicación ad hoc o por informe directo a los
interesados por parte de
b) Haber aprobado completamente el Grado
precedente a aquel en el que se pretende ser inscrito(a). En el caso del
Nivel Medio (Bachillerato), es necesario haber aprobado todas y cada una de las
Asignaturas de todos los Semestres de los Grados anteriores a aquel en el que
se deba ser inscrito(a).
c) Reporte de Calificaciones Finales emitido
por el Centro Educativo de procedencia.
d) En el caso de los Alumnos(as) de 1er
Grado del Nivel Medio, la inscripción será provisional hasta tanto no conste
oficialmente la aprobación de las Pruebas Nacionales correspondientes al 8º
Grado del Nivel Básico y/o sea depositada
e) Certificación de Buena Conducta del Centro Educativo de procedencia. En ningún caso se inscribirá algún Alumno(a) que mostrase una Calificación de Conducta claramente deficitaria o que hubiere sido expulsado(a) del Centro Educativo de procedencia o que allí hubiere mostrado una conducta reiteradamente indisciplinada o marcadamente antisocial o de rebeldía sistemática. En el caso de Alumnos(as) con precedentes de porte o tenencia de armas blancas o de fuego, consumo o tráfico de drogas, pertenencia a bandas o pandillas juveniles, agresión verbal o física gravísima contra cualquier persona o acciones consideradas como Faltas Graves o Gravísimas por la «Relación de Normas Disciplinarias y de Convivencia» de nuestro Centro, la Inscripción tampoco será posible. Si al momento de la Inscripción el Colegio
desconociere tales precedentes, cuando se tenga conocimiento de los mismos, la inscripción será considerada nula y el Colegio no estará obligado a reembolsar los pagos realizados hasta esa fecha.
f) Acta de Nacimiento original. Debe estar en buen estado. No debe tratarse de una fotocopia. Si el Alumno(a) es extranjero(a), se debe depositar un Acta de Nacimiento traducida al español por un Oficial Público Autorizado y adecuadamente legalizada por la Cancillería de la República.
g) Certificado Médico reciente expedido por el
Pediatra del Alumno(a) o por su Médico habitual.
h)
Fotocopia de
i) Constancia de saldo total de las obligaciones económicas en el Centro Educativo de procedencia. En ningún caso será admitido un Alumno(a) cuyos Padres y/o Tutores tengan deudas pendientes con el Centro Educativo de procedencia.
j) Completar el Formulario de Inscripción y los Formularios adjuntos a la Inscripción.
k) La Inscripción sólo puede ser realizada por
los Padres y/o Tutores.
l)
Pago total
del costo de la Pre-Inscripción (con recargo si no se hizo en la fecha indicada
por el Calendario Escolar) y del costo de la Inscripción, de acuerdo con el
Plan de Pago asignado al alumno(a) por parte de la Unidad de Trabajo
Social. La Administración del Centro
podrá exigir, además, otros pagos que entienda oportuno exigir el día en que se
formalice la Inscripción.
Art. 34. La Reinscripción consiste en la Inscripción sucesiva de un(a) alumno(a)
que ya forma parte de la Comunidad Educativa del COLEGIO DON BOSCO. Los
requisitos ordinarios y esenciales de la
Reinscripción son los siguientes:
a) Haber aprobado completamente el Grado
precedente a aquel en el que se pretende ser inscrito(a). Los alumnos(as)
que deban repetir un Grado no podrán ser reinscritos en el COLEGIO DON BOSCO. En
el caso del Nivel Medio (Bachillerato), es necesario haber aprobado todas y
cada una de las Asignaturas de todos los Semestres de los Grados anteriores a
aquel en el que se deba ser inscrito(a).
b) En el caso de los Alumnos(as) de 1er
Grado del Nivel Medio, la Reinscripción será provisional hasta tanto no conste
oficialmente la aprobación de las Pruebas Nacionales correspondientes al 8º
Grado del Nivel Básico y/o sea depositada
c) Saldo total de las obligaciones económicas que se tengan frente al Centro. En ningún caso será reinscrito un(a) alumno(a) cuyos Padres y/o Tutores tengan deudas pendientes con el COLEGIO DON BOSCO.
d) Completar el Formulario de Inscripción y los Formularios adjuntos a la Inscripción.
e) La Reinscripción sólo puede ser realizada
por los Padres y/o Tutores.
f) Pago total del costo de la Pre-Inscripción
(con recargo si no se hizo en la fecha indicada por el Calendario Escolar) y
del costo de Inscripción, de acuerdo con el Plan de Pago asignado al alumno(a)
por parte de la Unidad de Trabajo Social.
La Administración del Centro podrá exigir, además, otros pagos que
entienda oportuno exigir el día en que se formalice la Inscripción.
Art. 35. Los Alumnos(as) de 8º Grado del Nivel Básico que no superen alguna de
las Áreas/Asignaturas evaluadas en las Pruebas Nacionales y que deban, por
tanto, repetir el Grado, no podrán ser reinscritos en el COLEGIO DON BOSCO.
CAPITULO
3
LA INSCRIPCIÓN CONDICIONADA
Art. 36. La Inscripción Condicionada consiste en el contrato especial de
Inscripción que se aplica cuando el alumno(a) presenta situaciones en el ámbito
académico o en el ámbito conductual que deben ser objeto de un especial
seguimiento o atención tanto por parte de la Institución como por parte de la
familia.
Art. 37. Fundamentalmente son tres (3) los tipos de Inscripción Condicionada que
se contemplan en el COLEGIO DON BOSCO, y son, a saber, los siguientes:
a) Inscripción Condicionada por
Puntualidad y Asistencia.
b) Inscripción Condicionada por
Rendimiento Académico.
c) Inscripción Condicionada por
Conducta.
Art. 38. La Inscripción Condicionada
por Puntualidad y Asistencia se aplicará cuando el (la) alumno(a) haya acumulado cinco (5) o más ausencias o
tardanzas injustificadas durante un mismo Año Escolar. Este tipo de Inscripción conlleva los
siguientes COMPROMISOS:
a)
Los Padres y/o Tutores deberán firmar, el día de
b)
El Alumno(a) tendrá que presentarse todos los sábados (u
otro día autorizado) de 8:00 a.m. a 12:00 m. para colaborar en las labores de
limpieza del Colegio. Este requisito obligatorio se mantiene vigente para todo
el Año Escolar; sin embargo, si
c) El
Alumno(a) y sus Padres y/o Tutores deberán sostener encuentros periódicos
durante el Año Escolar con el personal asignado de nuestro Departamento de Orientación y Psicología.
d)
Los Padres y/o Tutores deberán asistir de forma
obligatoria a todas las actividades organizadas por
Art. 39. La Inscripción Condicionada por Rendimiento Académico se
aplicará en los casos siguientes:
a) Nivel Básico: cuando el (la) alumno(a) tenga o haya tenido en el Año Escolar
precedente tres (3) o más Asignaturas pendientes de aprobación en Pruebas
Completivas o hubiere obtenido una Calificación Académica de Fin de Período
inferior a 60 sobre 100 en dos (2) Asignaturas.
b) Nivel Medio: cuando el (la) alumno(a) tenga o haya tenido en el Año Escolar precedente tres (3) o más Asignaturas pendientes de aprobación en Pruebas Completivas o hubiere tenido que examinar cualquier Asignatura en Pruebas Extraordinarias.
Art. 40. La Inscripción Condicionada por Rendimiento Académico conlleva
los siguientes COMPROMISOS:
a)
Los Padres y/o Tutores deberán firmar, el día de
b) El
Alumno(a) y sus Padres y/o Tutores deberán sostener encuentros periódicos
durante el Año Escolar con el personal asignado de nuestro Departamento de Orientación y Psicología.
c)
Los Padres y/o Tutores deberán asistir de forma obligatoria
a todas las actividades organizadas por
d)
Para ser admitido a las Inscripciones del Año Escolar
sucesivo al Año Escolar para el que se aplica
Art. 41. La Inscripción Condicionada por Conducta se aplicará en los
casos siguientes:
a) Cuando el (la) alumno(a) hubiere
incurrido en cualquier Falta Gravísima o hubiere reincidido en Faltas Graves
durante el Año Escolar precedente.
b) Cuando el (la) alumno(a) hubiere
obtenido una Calificación Final de Conducta inferior a 70 sobre 100.
c) Cuando la mayor parte de los
Profesores(as) del Grado correspondiente, atendiendo a razones de peso, así lo recomendaren. Tal recomendación de los
Profesores(as) deberá expresarse en una decisión democrática por mayoría
absoluta y deberá contar con el visto bueno del pleno de los Orientadores(as) y
Psicólogos(as) que prestan servicio en el Grado y/o Nivel correspondiente.
Art. 42. La Inscripción Condicionada por Conducta conlleva los
siguientes COMPROMISOS:
a)
Los Padres y/o Tutores deberán firmar, el día de
b)
El Alumno(a) tendrá que presentarse todos los sábados (u
otro día autorizado) de 8:00 a.m. a 12:00 m. para colaborar en las labores de
limpieza del Colegio. Este requisito obligatorio se mantiene vigente para todo
el Año Escolar; sin embargo, si
c) El
Alumno(a) y sus Padres y/o Tutores deberán sostener encuentros periódicos
durante el Año Escolar con el personal asignado de nuestro Departamento de Orientación y Psicología.
d)
Los Padres y/o Tutores deberán asistir de forma
obligatoria a todas las actividades organizadas por
Art. 43. La Inscripción Condicionada se aplicará ordinariamente durante un único
Año Escolar. Concluido el mismo, el Departamento de Orientación y Psicología
deberá evaluar específicamente aquellos aspectos de la situación académica y/o
conductual del alumno(a) que provocaron la Inscripción Condicionada. Dicha evaluación será objeto de un Reporte que
tal Departamento remitirá al Consejo Directivo Docente, el cual, en base al
Reporte recibido y a los criterios establecidos por este mismo Reglamento,
decidirá si el (la) alumno(a) ha superado o no la situación que motivó la
Inscripción Condicionada.
Art. 44. En ningún caso un(a) alumno(a) que no haya superado la situación
académica o conductual que motivó la Inscripción Condicionada será admitido(a)
para el Año Escolar sucesivo. Un(a) alumno(a) que haya estado inscrito(a) bajo
un tipo de Inscripción Condicionada puede ser inscrito el Año Escolar sucesivo
bajo otro tipo de Inscripción Condicionada, pero esta última Inscripción
Condicionada será su última oportunidad para permanecer en el Colegio. No tendrá
derecho a sucesivas Inscripciones Condicionadas, consecutivas o no, sin
importar el tipo de Inscripción Condicionada de que se trate.
TÍTULO V
DEL PROCESO DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE
CAPITULO
1
LA DOCENCIA
Art. 45. Se entiende por docencia el proceso por el cual alumnos(as),
profesores(as) y miembros de la Comunidad Educativa promueven, en el ámbito de
su competencia, el desarrollo de aprendizajes significativos por parte de los
alumnos(as). La labor docente en el
COLEGIO DON BOSCO se centraliza en el (la) alumno(a), que es visto(a) como
protagonista y núcleo articulador de todo el dinámico proceso-camino de la
construcción de conocimientos. Por tanto, la participación activa y protagónica
de los alumnos(as) en el desarrollo de la labor docente constituye no sólo una
tarea valiosa sino una exigencia de primer orden. Los miembros del Cuerpo
Docente (Profesores y Profesoras) y las Autoridades Académicas tienen la
responsabilidad profesional y técnica de diseñar un proceso pedagógico que
garantice tal tipo de participación por parte de los alumnos(as).
Art. 46. La labor docente se llevará a cabo conforme a los criterios contenidos
en el «Proyecto Curricular de Centro» (P.C.C.), a las disposiciones ejecutivas
de la Dirección Docente y de los organismos colegiados competentes, y a los
acuerdos establecidos en los distintos Equipos Docentes de Áreas o de Grados.
Art. 47. El COLEGIO DON BOSCO otorga a la integración de las Nuevas Tecnologías de la Información y la
Comunicación (TICs) un rol de importancia capital en el desarrollo de la labor
docente en todas las Áreas, Grados y Niveles.
CAPITULO
2
LAS EVALUACIONES
Art. 48. La evaluación del desarrollo del proceso de aprendizaje de los
alumnos(as) se llevará a cabo, sobre la base de las disposiciones de Ley de
Educación No. 66’97 y de las ordenanzas y resoluciones del Consejo Nacional de
Educación y de la Secretaría de Estado de Educación, de acuerdo con las
orientaciones correspondientes del «Proyecto Curricular de Centro» (P.C.C.) y
conforme a los Criterios de Evaluación
referidos a la distribución de puntajes que determinará anualmente el Consejo
Directivo Docente, previa consulta hecha a los Coordinadores(as) de las Áreas y
a los Profesores(as) en general. Tales Criterios de Evaluación serán
comunicados oficialmente a toda la Comunidad Educativa al inicio de cada Año
Escolar y su aplicación será obligatoria en todas las Áreas, Grados y Niveles.
Art. 49. La evaluación del desarrollo del proceso de aprendizaje de los
alumnos(as), como expresión de la ponderación realizada por los Profesores(as) a
propósito del rendimiento académico de los mismos(as) a través de diferentes
instrumentos y técnicas, será expresada en una Calificación Académica basada en una escala numérica de 0 a 100
puntos, conforme a la siguiente escala:
|
Calificación Académica |
Significado |
|
90-100 |
Óptimo logro de los propósitos
educativos. |
|
80-89 |
Muy buen logro de los propósitos
educativos. |
|
70-79 |
Buen logro de los propósitos
educativos. |
|
60-69 |
Escaso logro de los propósitos
educativos. |
|
59 o menos |
Deficiente o nulo logro de los
propósitos educativos. |
Art. 50. La Calificación de Conducta
será distinta de la Calificación Académica, además de única, y será aplicada en
base a la siguiente escala numérica:
|
Calificación de Conducta |
Significado |
|
90-100 |
Óptima conducta. |
|
80-89 |
Muy buena conducta. |
|
70-79 |
Buena conducta. |
|
69 o menos |
Conducta deficitaria e inadecuada. |
Art. 51. Aunque la evaluación constituye una tarea continua que debe darse (en
sus diferentes modalidades) en todos los momentos del proceso educativo, habrá
sin embargo períodos evaluativos fijos que serán de dos (2) tipos: parcial y final. A cada período
evaluativo corresponderá una única Calificación Académica y una única
Calificación de Conducta.
Art. 52. La Calificación de Conducta
parcial será igual al promedio de las Calificaciones de Conducta que los
Profesores de las diferentes Áreas/Asignaturas hayan asignado con respecto al
período correspondiente. La Calificación
de Conducta final será igual al promedio de las Calificaciones de Conducta
parciales. La Dirección Docente puede,
sin embargo, autorizar expresamente al Profesor Guía de la Sección
correspondiente a asignar una Calificación de Conducta parcial o final distinta
de la del promedio de Calificaciones de Conducta asignadas por los
Profesores(as), cuando haya incurrido el alumno(a) en Faltas Graves o
Gravísimas, al tenor de la «Relación de
Normas Disciplinarias y de Convivencia». Tal autorización debe constar por
escrito y ser remitida al expediente del alumno(a).
Art. 53. Las actividades co-curriculares serán también objeto de evaluación
formal por parte de la Institución y sus resultados podrán ser integrados, en
base a criterios pre-establecidos por las Autoridades Académicas competentes,
en las calificaciones de las Áreas/Asignaturas curriculares.
Art. 54. En ningún caso se apliquen más de dos (2) evaluaciones o pruebas
parciales o finales a los alumnos(as) en una misma jornada escolar. Se entiende
por jornada escolar el día hábil
docente, desde las 7:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.
Art. 55. En el caso del Nivel Básico (desde el Tercer Grado en adelante) la
Calificación Académica mínima aprobatoria es de 65 sobre 100. En el caso del Nivel Medio, la Calificación
Académica mínima aprobatoria es de 70 sobre 100. La Calificación de Conducta mínima requerida
será de 70 sobre 100 en esos mismos Grados de los Niveles Básico y Medio.
CAPITULO
3
LA ASISTENCIA A CLASES
Art. 56. La asistencia a clases es obligatoria para todos(as) los alumnos(as). Aquellos
alumnos(as) que acumulen más del 20% de
inasistencia de forma injustificada, repetirán (en otro Centro Educativo) el
Grado que estaban cursando.
Art. 57. Las causas de justificación de ausencias y/o tardanzas admitidas por
nuestro Centro son, a saber, las siguientes:
a) Enfermedades debidamente
certificadas.
b) Accidentes que produzcan incapacidad
temporal.
c) Muerte del Padre, Madre o Tutor(a) o
de un hermano(a) o abuelo(a).
d) Otras causas de fuerza mayor
consideradas válidas por la Dirección Docente.
Art. 58. Las justificaciones de ausencias y/o tardanzas deberán entregarse por
escrito al Subdirector(a) de Nivel correspondiente y, de ser admitidas, serán
archivadas en el expediente del estudiante.
La notificación de la ausencia o de la tardanza, sean éstas justificadas
o no, se producirá siempre en el Reporte de Calificaciones correspondiente.
TÍTULO VI
DE LOS RECONOCIMIENTOS POR
MÉRITO ACADÉMICO
CAPITULO
1
RECONOCIMIENTOS POR MÉRITO ACADÉMICO DURANTE EL AÑO ESCOLAR
Art. 59. Los alumnos(as) del COLEGIO DON BOSCO, desde Tercer Grado del Nivel
Básico en adelante, recibirán reconocimientos en razón del mérito académico en
base a los siguientes criterios:
|
CALIFICACIÓN |
MENCIÓN DE HONOR |
MÁXIMO NÚMERO DE TARDANZAS INJUSTIFICADAS TOLERADAS EN
EL PERÍODO EVALUATIVO |
MÁXIMO NÚMERO DE AUSENCIAS INJUSTIFICADAS TOLERADAS EN
EL PERÍODO EVALUATIVO |
CALIFICACIÓN MINIMA DE CONDUCTA REQUERIDA EN EL
PERÍODO EVALUATIVO |
|
85-89 |
CALIFICACIONES BUENAS |
2 |
1 |
80 |
|
90-94 |
CALIFICACIONES MUY BUENAS |
1 |
0 |
85 |
|
95-100 |
CALIFICACIONES EXCELENTES |
0 |
0 |
90 |
Art. 60. Los criterios anteriores se aplicarán igualmente a Períodos de
Evaluación parciales como semestrales y/o finales.
Art. 61. Los(as) alumnos(as) acreedores(as) de Reconocimientos por mérito
académico, en base a los criterios precedentemente expuestos, recibirán un
Certificado que acreditará el mérito obtenido.
Art. 62. Los(as) alumnos(as) que obtengan la Mención de «Calificaciones
Excelentes» al final del Año Escolar, recibirán, además de los Certificados
correspondientes, la Medalla de Excelencia que otorga en tales casos el COLEGIO
DON BOSCO.
Art. 63. Los(as) alumnos(as) del Nivel Inicial y del Primer y Segundo Grados del
Nivel Básico recibirán reconocimientos académicos en base a la naturaleza
propia de sus respectivos Grados y Niveles.
CAPITULO
2
RECONOCIMIENTOS POR MÉRITO ACADÉMICO AL CONCLUIR
EL NIVEL MEDIO
Art. 64. Nuestro compromiso con la excelencia conductual
y académica se logra plenamente cuando nuestros alumnos(as) demuestran con su
testimonio personal que han hecho suyos los principios de la educación en la
que han estado inmersos en estos años en el COLEGIO DON BOSCO, basados en el
amor al estudio, la honradez y la apertura a Dios y a todas las personas
humanas. Así pues, a fin de reconocer a
aquellos alumnos(as) que se hayan destacado brillantemente en el logro de tales
metas, se aplicarán las siguientes normas:
Art. 65. Se concederá un Reconocimiento Especial por
la Vivencia de Valores propios de nuestra filosofía educativa, como son
la Responsabilidad,
la Solidaridad y el Esfuerzo. En cada caso, los
Profesores y el Consejo
Directivo Docente escogerán, por mayoría de votos, los alumnos(as) considerados
idóneos para recibir tal reconocimiento.
Art. 66. Será otorgado un Reconocimiento por Mérito Académico
a los alumnos(as), en función de los siguientes criterios y modalidades:
|
HONOR ACADÉMICO |
PROMEDIO DE
CALIFICACIONES (4 AÑOS BACHILLERATO) |
PROMEDIO MÍNIMO
DE CONDUCTA |
OTROS
REQUISITOS |
|
Mención de Honor Calificaciones Buenas |
85-89 |
80 |
a) Sólo 3 Asignaturas por
debajo de 80 en los 4 Años del
Bachillerato. b) Ninguna Asignatura
examinada en Pruebas Completivas o Extraordinarias durante los 4 Años del
Bachillerato. c) Ninguna Inscripción
Condicionada por motivos de Ausencia o Tardanza injustificadas durante los 4
Años del Bachillerato. |
|
Mención de Honor Calificaciones Muy Buenas |
90-94 |
85 |
a) Ninguna Asignatura por
debajo de 80 en los 4 Años del Bachillerato. b) Ninguna Asignatura
examinada en Pruebas Completivas o Extraordinarias durante los 4 Años del
Bachillerato. c) Ninguna Inscripción
Condicionada por motivos de Ausencia o Tardanza injustificadas durante los 4
Años del Bachillerato. |
|
Mención de Honor Calificaciones Excelentes |
95-100 |
85 |
a) Ninguna Asignatura por
debajo de 80 en los 4 Años del Bachillerato. b) Ninguna Asignatura
examinada en Pruebas Completivas o Extraordinarias durante los 4 Años del
Bachillerato. c) Ninguna Inscripción
Condicionada por motivos de Ausencia o Tardanza injustificadas durante los 4
Años del Bachillerato. |
Párrafo I: El incumplimiento de cualquiera de los
requisitos exigidos para las diferentes categorías de Honor Académico implica
la no aplicación en dicha categoría. Es posible descender de una categoría a la
inmediatamente inferior cuando no se cumpla con alguno(s) de los requisitos
exigidos por la superior.
Art. 67. Se concederá asimismo un Reconocimiento Especial de Fidelidad
al COLEGIO DON BOSCO, a aquellos alumnos(as) que hayan ingresado
formalmente a nuestro Centro en Pre-Primario de Inicial o en Primero de Básica.
Además de la fecha de ingreso se tomará en cuenta el hecho de que estos
alumnos(as) SIEMPRE hayan permanecido en nuestra institución, de manera
continuada e ininterrumpida.
Art. 68. Los(as) graduandos(as) acreedores(as) de Reconocimientos por mérito
académico y/o por la vivencia de valores, en base a los criterios
precedentemente expuestos, recibirán un Certificado que acreditará el mérito
obtenido.
Art. 69. Los(as) graduandos(as) que obtengan la Mención de «Calificaciones
Excelentes» recibirán, además de los Certificados correspondientes, la Medalla Definitiva
de Excelencia que otorga en tales casos el COLEGIO DON BOSCO.
TÍTULO VII
DE LA GRADUACIÓN
CAPITULO
1
REQUISITOS DE GRADUACIÓN
Art. 70. Para hacerse acreedor(a) del título oficial que el COLEGIO DON BOSCO
concede a sus egresados, el (la) alumno(a) deberá cumplir los siguientes
requisitos:
a) Aprobar todas y cada una de las
Asignaturas correspondientes al Plan de Estudios del Nivel Medio (en la
Modalidad respectiva), tanto las que forman parte del Currículo Oficial de la
Secretaría de Estado de Educación como las incluidas en el Currículo particular
del Colegio.
b) Haber aprobado las Pruebas
Nacionales correspondientes al Cuarto Grado del Nivel Medio.
c) Tener una Calificación Final de
Conducta de al menos 70 sobre 100, correspondiente al Cuarto Grado del Nivel
Medio.
d) No tener más del 20% de
inasistencias injustificadas durante el Cuarto Grado del Nivel Medio.
e) Haber satisfecho las horas
requeridas de Servicio Social Estudiantil.
f)
No
tener deudas pendientes con el Colegio por concepto de Mensualidades o por
cualquier otro motivo.
g) Completar todas las diligencias
indicadas por la Dirección Docente con respecto al proceso de Graduación.
h) Haber pagado el monto
correspondiente al Derecho a Graduación.
i)
Asistir
al Acto de Graduación.
CAPITULO
2
EL ACTO DE GRADUACIÓN
Art. 71. El Acto de Graduación es la solemne ceremonia donde el COLEGIO DON BOSCO,
dando gracias a Dios, tiene la honra de conceder al alumno(a) que cumpla con
los requisitos establecidos el título que lo acredita como Bachiller y como
fruto del sistema educativo salesiano.
Es la máxima ceremonia académica y el momento cumbre de la vida escolar.
Art. 72. El Acto de Graduación cuenta de dos (2) partes principales: a) la celebración
eucarística que precede e introduce la ceremonia oficial de Graduación, por
medio de la cual se da gracias a Dios por los dones recibidos durante el
proceso educativo; y b) la ceremonia
formal de Graduación. Ambas partes deben llevarse a cabo preferiblemente por
separado en dos días o noches consecutivos.
Para la realización de tan magno Acto, escójase siempre una fecha
próxima al día 15 de noviembre, en memoria del primer Acto de Graduación
realizado en nuestro Centro (15 de noviembre de 1958).
Art. 73. La Dirección Docente se reserva el derecho de no admitir al Acto de
Graduación a cualquier alumno(a) que, en razón de su conducta, haya perdido el
derecho de participar en el mismo.
______________________ oooOOooo ______________________
Art. 74.- Las eventuales situaciones académicas no
contempladas en el presente «Reglamento Académico General» serán decididas por
el Consejo Académico General en base a los lineamientos del derecho común, el
sentido común y el bien integral de los alumnos(as).
Art. 75.- El presente «Reglamento Académico General» se
encuentra totalmente al servicio de la promoción de una educación de calidad y
excelencia, acorde con los propósitos, la acción, la misión y la identidad del
COLEGIO DON BOSCO.